Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Jurisprudencia Núm. VII-J-1aS-28

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-1aS-28
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL AL AMPARO DEL
TLCAN.- DEBE NEGARSE SI EL PRODUCTOR SE OPONE A LA
VERIFICACIÓN DE ORIGEN O SI DE SU REALIZACIÓN SE DE-
TERMINA QUE LA MERCANCÍA NO CALIFICA COMO ORIGINA-
RIA, A PESAR DE QUE EL CERTIFICADO DE ORIGEN ESTÉ DEBI-
DAMENTE REQUISITADO.- El trato arancelario preferencial previsto en el
Tratado de Libre Comercio de América del Norte, opera cuando el importador
acredita que la mercancía es originaria de una de las Partes integrantes, utilizando
para ello, el certificado de origen respectivo expedido por el exportador o pro-
ductor, mismo que de ser exhibido correctamente requisitado, permite a la auto-
ridad considerar, en principio, satisfecho tal acreditamiento, sin embargo, los Es-
tados contratantes se reservaron la prerrogativa, de verificar el origen de la mer-
cancía, a través de sus respectivas autoridades aduaneras y procedimientos indi-
cados en el artículo 506 del citado Tratado, de tal modo que si realizada la revi-
sión, se determina que los bienes no califican como originarios, o bien, el produc-
tor se opone a que la autoridad nacional realice esa revisión, la consecuencia será
la negativa a otorgar el trato arancelario preferencial a los bienes importados de
que se trate, no obstante que los certificados de origen exhibidos hubiesen sido
llenados correctamente y se hubiesen presentado con oportunidad, pues al no ser
realmente originarios los bienes o al haberse impedido la revisión (cuya conse-
cuencia sería considerar también que los bienes no califican como originarios) los
certificados emitidos por productores o exportadores no pueden considerarse
válidos bajo ninguna circunstancia.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-20/2012)
PRECEDENTES:
V-P-1aS-141
Juicio No. 12864/01-17-08-6/720/02-S1-04-03.- Resuelto por la Primera Sec-
ción de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,

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