La trata de personas desde una perspectiva de género y derechos humanos

AutorStephany Andrea Aceves de la Rosa
CargoAbogada por la Universidad de Guadalajara, Máster en Derecho Público por la Universidad Panamericana y Máster en Estudios Avanzados en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid. Ha desarrollado investigaciones en estudios de género, trata de personas, grupos en situación de vulnerabilidad, derecho a la educación, entre otros. ...
Páginas139-162
Derechos Fundamentales a Debate/Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco 139
La trata de personas desde una
perspectiva de género y derechos
humanos
Tracking in persons from a gender perspective and human
rights
Stephany Andrea Aceves de la Rosa1
SumarioSumario. I. Introducción. II. La trata de personas desde una perspectiva de género.
III. El reconocimiento de los derechos de las mujeres desde la perspectiva de
género. IV. La trata de mujeres como expresión de la desigualdad entre hombres y
mujeres. V. La necesidad de un enfoque basado en derechos humanos y perspectiva
de género. VI. Conclusión. VII. Referencias bibliográcas.
Fecha de recepción: Fecha de recepción: 16 de octubre de 2021
Fecha de aceptación: Fecha de aceptación: 19 de noviembre de 2021
Resumen Resumen
La trata de personas es uno de los delitos más graves y atroces que existen y que
afectan principalmente a mujeres y niñas. El derecho internacional ha reconocido
la necesidad de implementar la perspectiva de género en todos los mecanismos e
instrumentos de protección y erradicación de este delito, pues ha reconocido que
afecta a las mujeres y niñas de manera desproporcionada y que, además, está basado
en estereotipos socioculturales que provocan discriminaciones y desigualdades
que las someten sistemáticamente a graves violaciones de sus derechos humanos,
por ello se reconoce que este delito es violencia contra las mujeres.
Abstract: Abstract:
Human tracking is one of the most serious and hideous crimes in existence,
aecting mainly women and girls. International law has recognized the need
to implement a gender perspective in all mechanisms and instruments for the
protection and eradication of this crime as it has recognized that it aects women
and girls disproportionately and that it is based on sociocultural stereotypes that
cause discrimination and inequalities that systematically subject them to serious
violations of their human rights, thus recognizing that this crime is violence against
women.
Palabras clave:Palabras clave: trata de personas, trata de mujeres, perspectiva de género, violencia
de género, derechos de las mujeres.
1. Abogada por la Universidad de
Guadalajara, Máster en Derecho Público
por la Universidad Panamericana y
Máster en Estudios Avanzados en
Derechos Humanos por la Universidad
Carlos III de Madrid. Ha desarrollado
investigaciones en estudios de género,
trata de personas, grupos en situación de
vulnerabilidad, derecho a la educación,
entre otros. Tiene más de 8 años de
experiencia como abogada litigante y ha
colaborado en diversas organizaciones
y ONGs como investigadora en el área
de derechos humanos y género. Correo
electrónico: andrea.aceves15@gmail.
com
Derechos Fundamentales a Debate/Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco
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Keywords:Keywords: tracking in persons, tracking in women, gender perspective, gender
violence, womens rights.
I. IntroducciónI. Introducción
La trata de personas constituye uno de los delitos más graves y es una de las formas
más extremas y atroces de violación de los derechos humanos, particularmente,
de los derechos de las mujeres y niñas, por ello es considerado como crimen
de lesa humanidad2 y de especial gravedad por su pluriofensividad3. Este delito
atenta contra la dignidad y la integridad de las personas, así como contra sus
derechos humanos reconocidos, como el derecho a la vida, la libertad, la igualdad,
la seguridad personal, la integridad física y psicológica, el derecho a la salud, la
salud sexual y reproductiva, el derecho a no sufrir torturas ni malos tratos, los
derechos económicos, sociales y culturales, entre otros.
Es importante analizar este delito desde una perspectiva de género, pues la
mayor parte de las víctimas son mujeres y niñas; especialmente en la trata con
nes de explotación sexual. Por ello, a lo largo de este trabajo se analizará cómo
es que la trata de mujeres ha sido reconocida por el derecho internacional como
una manifestación de las relaciones desiguales históricas entre los sexos, en la
cual se ha puesto a las mujeres en una posición de subordinación para con los
hombres, quienes se sienten con el poder y el derecho de considerarlas como
objetos sexuales y serviles, que tienen que estar a su disposición cuando lo deseen
(Carmona, 2018); razón por la cual también se ha reconocido a estos tratos como
violencia contra las mujeres.
En un primer apartado, se señalará la denición de trata de personas
reconocida por el derecho internacional y se abordará la necesidad de entender
dicho crimen desde un enfoque de género, que reconozca las diferencias entre
hombres y mujeres. Para ello, se precisará qué es el género y cómo es que esa
concepción crea diversos estereotipos, que a su vez provocan discriminaciones y
violaciones de los derechos humanos de las mujeres, razón que las convierte en un
grupo vulnerado de especial atención para el derecho internacional. Igualmente,
establecerá qué es la perspectiva de género, cuál es su nalidad y cómo es que
resulta ser necesaria en la lucha contra la discriminación y la protección de los
derechos humanos de todas las personas.
En un segundo apartado, se realizará un breve recorrido histórico del
reconocimiento de los derechos de las mujeres en el derecho internacional;
cómo ha evolucionado y reconocido la necesidad de la visión y la aplicación
de la perspectiva de género al momento de la adopción e implementación de
mecanismos y medidas para la prevención, protección, investigación, sanción
y erradicación de todas las formas de discriminación y violencia contra de las
mujeres.
2. Los crímenes de lesa humanidad están
contemplados en el artículo 7 del
Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional de las Naciones Unidas
(1998), los cuales se denen como: junto
con los crímenes de guerra, los delitos
más graves que el hombre puede cometer
y son considerados como un agravio
para la humanidad en su conjunto. Estos
crímenes no prescriben jamás y serán
juzgados en la Corte Penal Internacional.
3. El Estatuto de Roma (1998), reconoce
a la esclavitud como crimen de lesa
humanidad y la dene como el “ejercicio
de los atributos del derecho de propiedad
sobre una persona, o de algunos de ellos,
incluido el ejercicio de esos atributos
en la trata de personas, en particular
mujeres, niñas y niños”.

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