La trata de personas con fines de explotación laboral y trabajos forzados

AutorDr. Luis Fernando Ávila Salcedo
CargoProfesor e investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas Facultad de Derecho Universidad Anáhuac
Páginas267-283
267
IURIS TANTUM No. 28 2018
LA TRATA DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN
LABORAL Y TRABAJOS FORZADOS
Dr. Luis FernanDo ÁviLa saLceDo
Profesor e investigador del Instituto de
Investigaciones Jurídicas Facultad
de Derecho Universidad Anáhuac
RESUMEN
El presente artículo aborda la problemática de la trata de personas en dos de sus
modalidades, la explotación laboral y el trabajo o servicios forzados como los
efectos que, estos pudieran tener en el ámbito del derecho del trabajo y la segu-
ridad social, formulados desde la conguración de una relación de trabajo, para
lo cual se analiza la naturaleza jurídica de éste, sus características, la calidad de
quien lo presta en cuanto persona y su dignidad, así como situaciones especiales
que lo hacen más vulnerable en condición de migrante, para lo cual el marco
constitucional en referencia, los derechos humanos y los criterios de la Organiza-
ción Internacional del Trabajo resultan fundamentales para su entendimiento. Se
plantea hipotéticamente para su ejercicio la creación de una jurisdicción especial
para conocimiento simultáneo y resolución de la causa penal y laboral.
Palabras clave:
Explotación laboral, Trabajo como deber, Trabajo forzoso, Migración, Tra-
bajo no es mercancía
ABSTRACT
This article addresses the problem of human trafcking in two of its forms, labor
exploitation and forced labor or services as well as the effects that these might
have in the eld of labor law and social security, formulated from the conguration
of a working relationship, analyzing its legal nature, its characteristics, the qual-
ity of the provider as a person and considering their dignity, as well as special
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circumstances that make them more vulnerable as migrant. The constitutional
framework in reference, human rights and the criteria of the International Labor
Organization are fundamental for its understanding. The creation of a special
jurisdiction for simultaneous knowledge and resolution of criminal and labor cas-
es is hypothetically considered
Keywords:
Labor exploitation, Work as duty, Forced labor, Migration, Labor is not
merchandise
INTRODUCCIÓN
El desarrollo de las sociedades, el notorio avance que ha tenido la ciencia y
la tecnología en la comprensión del universo, los diferentes procesos que en él
ocurren, la relación de las personas con el mismo, han traído sin duda benecios,
contribuyendo a mejorar las condiciones de vida, tanto de sus miembros indivi-
dualmente considerados, como en lo colectivo, no obstante el notorio desarrollo
de las sociedades, se ha presentado contradictoriamente, un deterioro grave de los
valores tradicionales, afectando la dignidad de la persona humana y siendo la
trata de personas, una de esas manifestaciones negativas, de las que suele deno-
minarse, la esclavitud de los nuevos tiempos.
En tal virtud, la situación plantea diversos problemas, atendibles desde pers-
pectivas diferentes como disciplinas para su estudio, para el asunto que nos ocupa,
y desde una aproximación legislativa, se presenta como plataforma de lanzamiento
el tratamiento que, en particular dispone, la Ley General para prevenir, sancionar
y erradicar los delitos en la materia de trata de personas y para la protección y
asistencia a las víctimas de estos delitos, (LGPSDTPPAV), y en referencia parti-
cular al artículo décimo, cuyo texto es el siguiente:
“Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar,
transportar, transferir, retener, entregar, recibir, o alojar a una o varias personas para
captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir, o alojar a una o
varias personas con nes de explotación se le impondrá de 5 a 15 años de prisión
y de un mil a veinte mil días de multa, sin perjuicio de las sanciones que corres-
pondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en esta Ley
y en los códigos penales correspondientes”.1
La primera parte del artículo, establece las acciones que dan lugar a la trata
de personas, así como las conductas en concreto, que realizan el acto punible,
expresadas en ocho verbos, todos con nes de explotación, descrita seguidamen-
te, en el artículo transcrito, de la siguiente manera:
“Se entenderá por explotación de una persona a:
I. La esclavitud, de conformidad con el artículo 11 de la presente Ley;
II. La condición de siervo, de conformidad con el artículo 12 de la presente Ley;
1 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, http://www.diputados.gob.
mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSEDMTP.pdf, CONSULTADA EL 23 DE AGOSTO DEL 2016.

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