La trascendencia de las resoluciones de los medios de control constitucional en el sistema jurídico mexicano
| Autor | Carlos González Blanco |
| Cargo del Autor | Doctor en derecho, en la especialidad de derecho constitucional y administrativo, por la UNAM |
| Páginas | 413-431 |
LA TRASCENDENCIA DE LAS RESOLUCIONES
DE LOS MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL
EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO
Carlos GONZÁLEZ BLANCO*
SUMARIO:I.Enero 10 de 1829. Declaración de inconstituciona-
lidad del decreto número 14 de la legislatura de Oaxaca. II. En
el régimen de 1857.III.Amparo Morelos.IV.Amparo Puebla.
Aparte de ser un reconocimiento a la trayectoria de un ser humano excep-
cional, el cual ha dedicado gran parte de su trayectoria a la investigación
de los medios de control constitucional (justicia constitucional) quizás mo-
tivado por los estudios de Mauro Cappelletti respecto a esta materia y por
ese gran cariño que siempre ha demostrado a la cátedra y a la judicatura.
Tomando como base uno de los elementos del procedimiento de los
medios de control constitucional que son las resoluciones.
Las resoluciones que de manera particular han demostrado la impor-
tancia del cumplimiento de nuestro texto constitucional y el efecto pro-
vocado en la sociedad del cumplimiento de estas resoluciones.
Ya que las resoluciones de los medios de control constitucional cons-
tituyen la parte medular de estos medios de control constitucional a lo
largo de la historia constitucional de nuestro país. Han dejado huella ca-
da una de estas resoluciones sin embargo existen algunas que dada la
trascendencia de su sentido han servido para reafirmar o limitar a los me-
dios de control que las expiden.
Sirve de punto de partida para el análisis de un tema que ha sido indis-
pensable considerar que el órgano encargado de emitir este tipo de reso-
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*Doctor en derecho, en la especialidad de derecho constitucional y administrativo,
por la UNAM; director del Instituto de Especialización Judicial del Poder Judicial del
Estado de Tlaxcala.
luciones en cada una vaya confirmando sus deberes de contralor consti-
tucional y además implementar procedimientos que permitan que la
sociedad quede convencida que tal resolución cumple con su cometido
de proteger el texto constitucional y no con base en esta facultad conver-
tirse en un poder superior, o en un dictador de los otros poderes consti-
tuidos de los cuales tiene la facultad de supervisar su constitucionalidad.
Como se ha mencionado en artículos anteriores, correspondió al Con-
greso General de manera primigenia ser el contralor de la constituciona-
lidad de la incipiente Constitución de 1824. Mediante un proceso senci-
llo de comparación para determinar la constitucionalidad de las leyes
emitidas por los otros dos poderes constituidos.
Si bien se podría mencionar que el medio de control constitucional rea-
lizado por el Congreso General en la Constitución de 1824, era un control
constitucional político, por ser encargado a un órgano distinto al judicial,
no por eso podría prescindirse de él ya que en sus actuaciones dejaba
constancia de la trascendencia e importancia que tenía para la sociedad el
saber que los integrantes de la incipiente República Mexicana ajustaban su
proceder al acta constitutiva y a la Constitución Federal de 1824.
Las características del procedimiento llevado a cabo por el Congreso
General, como medio de control constitucional, sirven de base para po-
der aseverar que tal medio de control constitucional cumplía con la pro-
tección constitucional encomendada.
Destacando que dada la heterogeneidad del órgano encargado de tal
medio de protección, el procedimiento debería reunir como requisito el
ser ágil y sencillo, lográndose esto con la comparación como base. Tal
comparación se daba entre el articulado del acta constitutiva y la Consti-
tución de 1824, confrontadas con la ley o el acto que se consideraran
contrarias a los documentos primeramente citados.
Permitiendo al órgano de control constitucional tener una perspectiva
objetiva y material de lo que estaba evaluando. Así podríamos mencionar
como ejemplo la declaración de inconstitucionalidad del decreto número
14 de la legislatura de Oaxaca, publicada en la Legislación Mexicana o
colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la
independencia de la República, ordenada por los licenciados Manuel Du-
blán y José María Lozano.1
CARLOS GONZÁLEZ BLANCO
414
1Dublán, Manuel y Lozano, José María, México, Imprenta del Comercio, Dublán y
comp., 1876, t. II, pp. 299 y ss.
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