Lineamientos Específicos de operación del Proyecto Transversal Fondo de Estabilización de la Comercialización de Leche de Bovino

Fecha de disposición01 Agosto 2011
Fecha de publicación01 Agosto 2011
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. MANUEL EMILIO MARTINEZ DE LEO, Director en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 9, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 149, 150, 151 y 152 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011; 3o. fracción III, 35, 43, 44 y 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Artículos 25 y 26 fracciones I, inciso b, punto 3 y II, inciso III, punto III.4. del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre del 2010, y

CONSIDERANDO

Que a fin de facilitar la aplicación de los recursos y cuando se trate de proyectos de prioridad nacional, impacto estatal, regional o nacional definidos por la Secretaría o presentados por Sistema Producto, Entidades Federativas, agentes técnicos u organizaciones de carácter regional o nacional que atiendan los problemas de un Sistema Producto, una región o factor crítico que comprometa el desarrollo del sector, podrán establecerse conceptos y montos máximos de apoyo y porcentaje de aportaciones, diferentes a los que se establecen en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Reglas de Operación), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2010; y el reconocimiento de las aportaciones de los beneficiarios mediante activos preexistentes y/o en especie conforme a las características de la población objetivo, al tema estratégico y a los impactos esperados;

Que la industria lechera organizada señala que sus requerimientos de leche han disminuido por la reducción de las demandas del consumidor por productos lácteos, lo que conlleva a que la producción de leche en México rebase las necesidades de la industria;

Que la época de mayor producción de leche, cuya estacionalidad abarca normalmente de junio a septiembre, implica un riesgo en el desequilibrio del mercado interno de leche de vaca;

Que es necesario retirar la leche cruda del mercado, a fin de limitar los efectos de la sobreoferta y fomentar su transformación en productos de larga duración que sean ocupados por la industria lechera nacional en la época de menor producción, apoyando la autorregulación de mercado por parte de los integrantes de las cadenas productivas lecheras del país y la sustitución de los productos de importación;

Que el mecanismo de apoyo ha probado su eficiencia en el pasado reciente, aunado a lo cual abona a la resolución de la problemática estructural que cíclicamente afecta al sistema producto bovino leche, al generar vínculos comerciales entre productores primarios e industriales del sector y al establecer mecanismos de retiro del mercado de volúmenes de producción que afectan al productor primario y su posterior uso, a fin de garantizar el abasto de esta materia prima a la industria, estabilizando los mercados al consumidor;

Que adicionalmente, el proceso gradual de desgravación arancelaria establecido para la leche en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte permitió la alineación del precio de la leche en el mercado nacional al internacional, que en los últimos meses se ha perdido y es necesario retomar a fin de mantener activa la estrategia integral que ha permitido elevar la productividad y asegurar el abasto de leche;

Que en virtud de que los precios de la mayor proporción de los insumos alimenticios y del ganado de reposición, entre otros, se encuentran alineados a los internacionales;

Que esta situación fue reconocida por el Comité Nacional Sistema Producto Bovino Leche en su sesión de trabajo del pasado 19 de mayo de 2011, definiendo por consenso la necesidad de solicitar la intervención de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a fin de establecer una medida temporal que permita ordenar el mercado y garantizar que el precio de liquidación esté referenciado al de indiferencia;

Que las Reglas de Operación consideran el Programa de Prevención y Manejo de Riesgos, que tiene como objetivo apoyar a los productores agropecuarios, pesqueros, acuícolas y otros agentes económicos del sector rural para la prevención, manejo y administración de riesgos, a través de instrumentos que atiendan problemas de mercado y de financiamiento, sanidad e inocuidad y ocurrencia de desastres naturales y en específico a su componente de Apoyo al Ingreso Objetivo y a la Comercialización, que tiene por objetivo fortalecer la cadena productiva y comercial agroalimentaria, dando certidumbre de ingreso al productor y/o al comprador; a través del otorgamiento de un apoyo, e incentivar la producción de granos y oleaginosas elegibles, así como de otros productos que, en su caso, determine la Secretaría y que dará a conocer en los Lineamientos específicos y/o avisos que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación (DOF);

Que de conformidad con el artículo 48 de las Reglas de Operación, los proyectos transversales de prioridad nacional, impacto regional o nacional definidos por la Secretaría, previo a su presentación al Titular de esta dependencia, deberán contar con la justificación respecto a la prioridad, el impacto, el problema que pretenda atender, la población objetivo, los resultados esperados y la suficiencia o autorización presupuestal correspondiente;

Que de conformidad con los artículos 48 y 58, fracción XIV de las Reglas de Operación, Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA), órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría ha analizado y evaluado la procedencia del "Proyecto Transversal Fondo de Estabilización de la Comercialización de Leche de Bovino". Asimismo, ha verificado el apego de la propuesta a la necesidad de atención a factores o activos...

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