NOM-007-ASEA-2016: Transporte de gas natural, etano y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos.

Fecha05 Marzo 2018
Número de NOMNOM-007-ASEA-2016
EstatusDEFINITIVA
EmisorCOMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS
Actividad EconómicaAGUA Y SUMINISTRO DE GAS POR DUCTOS
Lunes 5 de marzo de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
NORMA Oficial Mexicana NOM -007-ASEA-2016, Transporte de gas natural, etano y gas asociado al carbón
mineral por medio de ductos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, qu e dice: Estados Unidos Mexicanos. - Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
CARLOS SALVADOR DE REGULES RUIZ-FUNES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y Presidente del Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del
Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Décimo Noveno Transitorio, segundo párrafo, del Decreto
por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de diciembre de
2013, y en lo dispuesto por los artículos 95 y 129, de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 2o., fracción I, 17 y 26, de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 4o., de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 1o., 2o., 3o., fracción XI, inciso c), 5o. fracciones III, IV, XX, y XXX, 6o., fracción I, incisos a) y
d), y fracción II, incisos a), 27 y 31, fracciones II, IV y VIII y el Quinto Transitorio, de la Ley de la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sect or Hidrocarburos; 1 o., 38,
fracciones II y IX, 40, fracciones I, III, XIII, XVII y XVIII, 41, 43, 47 fracción IV, 73 y 74, de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; 1o., 2o., fracción XXXI, inciso d), 5o., fracción I, 8o., fracción III, 41, 42, 43,
fracción VIII, y 45 Bis, del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1o.,
3o., fracciones I, V, VIII, XX y XLVII y último párrafo, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y 28 y 34, del Reglamento
CONSIDERANDO
Que el 20 d e diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
Materia de Energía; en cuyo artículo Transitorio Décimo Noveno se establece como mandato al Congreso de
la Unión realizar adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como órgano administrativo desconcentrado de la
Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente, con autonomía técnica y de gestión; con atribuciones para
regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente,
las Instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y
abandono de las Instalaciones, así como el control integral de residuos.
Que en conformidad con lo establecido del artículo 95 de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Dia rio
Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, la industria del Sector Hidrocarburos es de exclusiva
jurisdicción federal, por lo que en consecuencia, únicamente el Gobierno Federal puede dictar las
disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación e n la materia, incluyendo aquellas relacionadas con el
desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de la referida
industria.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley de Hidrocarburos, corresponde a la
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, emitir
la regulación y la normatividad aplicable en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa, así como
de protección al medio ambiente en la industria de Hidrocarburos, a fin de promover, aprovechar y desarrollar
de manera sustentable las actividades de dicha industria y aportar los elementos técnicos para el diseño y la
definición de la política pública en materia energética, de protección al medio ambiente y recursos naturales.
Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en e l Diario Oficial de l a Federación la Ley de la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en la cual se
establece que ésta tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las Instalaciones del
Sector Hidrocarburos.
Que el 31 de octubre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento Interior de la
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en el
que se detalla el conjunto de facultades que ésta debe ejercer.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 38, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización publicada e n el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de 1992, corresponde a las
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de marzo de 2018
dependencias según su ámbito de competencia, expedir Normas Oficiales Mexicanas en las materias
relacionadas con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 40 fracciones I, y XIII de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, las Normas Oficiales Mexicanas tienen entre otras las finalidades de establecer
las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos, cuando éstos puedan
constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio
ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales, y las características y/o
especificaciones que deben reunir los equipos, materiales, dispositivos e Instalaciones industriales,
comerciales, de servicios y domésticas para fines sanitarios, acuícolas, agrícolas, pecuarios, ecológicos, de
comunicaciones, de seguridad o de calidad y particularmente cuando sean peligrosos.
Que el 6 de marzo de 2015, la Comisión Reguladora de Energía, publicó e n el Diario Oficial de la
Federación el PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-SECRE-2015 Transporte de Gas
Natural, etano, biogás y Gas asociado al carbón m ineral por medio de ductos (cancela y s ustituye a la NOM-
007-SECRE-2010, Transporte de Gas Natural).
Que derivado de la Reforma Constitucional en materia de Energía y el artículo Quinto Transitorio de la Ley
de la Ag encia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos,
el PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-SECRE-2015 Transporte de Gas Natural, etano,
biogás y Gas asociado al carbón mineral por m edio de ductos, fue transferida a ésta, ya que contienen
elementos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al medio ambiente competencia de esta
Autoridad.
Que dicho Proyecto de Norma fue inscrito en el Programa Nacional de Normalización 2017 para su
modificación a través del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Que derivado de los avances tecnológicos y nuevas prácticas de ingeniería en la industria, se requirió la
actualización de las especificaciones técnicas y la incorporación de criterios de Seguridad Industrial,
Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para las etapas de diseño, construcción, pre-arranque,
operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento, de los Sistemas de Transporte de Gas Natural, etano y
Gas asociado al carbón mineral por medio de Ductos.
Que la presente Norma Oficial Mexicana NOM-007-ASEA-2016, Transporte de Gas Natural, etano y Gas
asociado al carbón mineral por medio de Ductos, no exime a los Regulados de cumplir con lo dispuesto en la
Regulación emitida por la Comisión Reguladora de Energía, en materia de Sistemas de Medición, lo anterior
con la finalidad de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 84 fracción IV de la Ley de Hidrocarburos.
Que el Proyecto de Norma Oficial Mexicana fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
en su Tercera Sesión Ordinaria celebrada el día 11 de agosto de 2016, para su publicación como Proyecto ya
que cumplió con todos y cada uno de los requisitos necesarios para someterse al periodo de consulta pública.
Que de conformidad con lo previsto por los artículos 47 fracción I y 51 de la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización, con fecha 21 de septiembre de 2016, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY -NOM-
007-ASEA-2016, Transporte de Gas Natural, etano, y Gas asociado al carbón mineral por medio de Ductos,
se publicó en el Diario Oficial de la Federación para su consulta, misma que tuvo una duración de 60 días
naturales, los cuales empezaron a contar a partir del día siguiente de la fecha de su publicación.
Que cumplido el procedimiento establecido en los artículos 38, 44, 45, 47 y demás aplicables de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para la elaboración de Normas Oficiales
Mexicanas el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección
al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en su Cuarta Sesi ón Extraordinaria de fecha 25 de octubre de
2017 aprobó la respuesta a comentarios de la consulta pública y la presente Norma Oficial Mexicana NOM-
007-ASEA-2016 Transporte de Gas Natural, etano y Gas asociado al carbón mineral por medio de Ductos,
cancelando y sustituyendo a la NOM-007-SECRE-2010, Transporte de Gas Natural, publicada en el Diario
Oficial de la Federación con fecha 08 de febrero de 2011.
Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil dieciocho.- El Director Ejecutivo de la
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Se ctor Hidrocarburos y
Presidente del Comité Consultivo Nacio nal de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección
al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Carlos Salvador de Regules Ruiz-Funes.- Rúbrica.
En virtud de lo antes expuesto, se tiene a bien expedir la siguiente Norma Oficial Mexicana:
Lunes 5 de marzo de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-ASEA-2016, TRANSPORTE DE GAS NATURAL, ETANO Y GAS
ASOCIADO AL CARBÓN MINERAL POR MEDIO DE DUCTOS
ÍNDICE DEL CONTENIDO
1. Objetivo
2. Alcance y Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Disposiciones generales
6. Materiales
7. Diseño
A. Diseño para Ductos de Acero
B. Diseño para Ducto de Polietileno
C. Diseño para Ductos de Poliamida
D. Componentes del Sistema de Transporte
E. Estaciones de Compresión
F. Válvulas para Ductos de Transporte
G. Registros
H. Protección contra sobrepresión accidental
I. Estaciones de regulación y/o medición y en su caso trampas de Diablos
J. Control de la corrosión en Ductos
8. Soldadura
9. Construcción y Pre-arranque
10. Operación y Mantenimiento
A. Patrullaje
B. Señalamientos
C. Reparaciones
D. Estaciones de compresión
E. Estaciones de regulación y/o medición
F. Instalaciones de entrega
G. Reevaluación de la Presión máxima de operación permisible (PMOP), por integridad del Ducto o
necesidades operativas
H. Desactivación y reactivación de Ductos
11. Cierre y Desmantelamiento
12. Evaluación de la conformidad
13. Vigilancia de la Norma
14. Grado de concordancia con normas nacionales e internacionales
Apéndice A (Normativo). Control de la corrosión externa en Ductos de acero enterrados y/o
sumergidos
Apéndice B (Normativo). Monitoreo, detección y clasificación de Fugas de gas en Ductos
Apéndice C (Normativo). Requerimientos específicos cuando se utilicen factores de diseño
Superiores a 0.72 en ductos de acero
Apéndice D (Normativo). Odorización del gas
15. Bibliografía
Transitorios

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