Transportación espacial y Derecho

AutorDr. Jose Luis Álvarez Hernández
Páginas14-19

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Las actividades en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes; consistentes en la investigación, exploración y experimentación científica y tecnológica incumben a la Humanidad, como lo establece el Tratado Sobre los Principios que deben regir las actividades de los Estados en la Exploración y utilización del Espacio Ultraterrestre incluso la Luna y otros cuerpos celestes de 1967; así como el Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes de 1979, en sus artículos uno y cuatro, respectivamente; en virtud de que la Astronáutica y su tecnología han evolucionado y revolucionado las ideas y los conceptos, que se tenían y se consideraban inamovibles al respecto, hasta antes de la aparición de dicha ciencia y su tecnología.

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Jurídicamente hablando, las actividades espaciales en general, que van originalmente desde el lanzamiento de objetos espaciales debidamente instrumentados para fines determinados y específicos, como parte de la investigación, exploración y experimentación espaciales, hasta la construcción, armazón o ensamblamiento de las estaciones espaciales, empezando por la MIR rusa; y actualmente la Estación Espacial Internacional por cooperación; así como todo lo que de ello se ha derivado, como todos los experimentos espaciales que son del dominio público, implican una serie de actividades nuevas del hombre en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, mismas que en su mayoría carecen de regulación jurídica; por lo que es necesario crear losPage 16diversos regímenes jurídicos para regular todas y cada éstas actividades; ya que los convenios internacionales vigentes en Materia Espacial solamente regulan unas cuantas de las cientos de actividades espaciales que se están realizando en la materia, y lo hacen en términos muy generales; entre ellos podemos mencionar los Convenios Internacionales vigentes relativos a ensayos con armas nucleares en la atmósfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua; las actividades de los Estados en la investigación, exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes; el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre; la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales; la distribución de señales portadoras de programas transmitidos por satélite; que es una de las actividades más conocidas, por referirse a los satélites de comunicación; el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre; las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes; y últimamente, la Cibercriminalidad.

No obstante que todos estos Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales abordan los respectivos temas en forma muy genérica; forman lo que se podría denominar como un Corpus Juris Spacialis; de donde se desprende que habiendo cientos de actividades que actualmente se realizan en materia espacial; son muy pocos los ordenamientos jurídicos internacionales vigentes, por lo que difícilmente podríamos hablar de la regulación real y suficiente en este ámbito. En tar virtud, consideramos que los juristas, los estudiosos del Derecho, los organismos internacionales públicos y privados correspondientes; y desde luego todos los Estados, deberían avocarse a regular todas y cada una de las actividades espaciales presentes y las que se planeen realizar en el futuro; partiendo del principio de que todo lo que hacemos los seres humanos y todo lo que existe, debe ser regulado por el Derecho, para evitar la anarquía, sobretodo porque en estas actividades, con visión futurista, debe contemplarse el posible establecimiento definitivo del hombre en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, lo que supone un manejo de recursos naturales existentes en tales ámbitos, que van desde la obtención de...

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