Transparencia y Justicia Administrativa
Autor | Rubén Minutti Zanatta |
Páginas | 145-308 |
145
CAPÍTULOTERCERO
TRANSPARENCIA Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA
I. ACCESOALAINFORMACIÓNPÚBLICAYALAJUSTICIA
ADMINISTRATIVACOMODERECHOSCOMPLEMENTARIOS
1. Tres facetas de la relación entre estos derechos
La relación entre la información pública y la justicia como derechos funda-
mentales tiene más de una faceta, que inclusive a veces se presenta como un
círculo, pues su complementariedad es inevitable, a grado tal que en ciertos
supuestos podemos afirmar que sin información pública no hay justicia, y
en otros, que sin justicia no hay información pública. Consideramos que las
facetas más importantes de esta relación se pueden resumir en los siguientes
enunciados:
• Sin información no hay justicia.
• Sin justicia no hay información.
• Sin transparencia no hay impartición plena de justicia.
Por supuesto que existen más facetas de la relación entre los derechos
que nos ocupan, como podrían ser las relativas a los archivos públicos, datos
personales, derechos de habeas data, entre otros; pero nosotros analizaremos
las tres arriba citadas, por considerar que son las más importantes, y las que
mejor demuestran lo estrecho de la intrínseca complementariedad que bus-
camos ilustrar.
¿Por qué es especialmente importante la relación entre información pú-
blica y justicia administrativa? A pesar de no trascender de la misma forma
que lo civil o penal en sus valores primordiales, la infor mación y la justicia
relativas a la administración pública tocan los aspectos más cercanos a la
problemática cotidiana de los gobernados. Resulta innegable la afectación
que en nuestra vida diaria producen los conflictos con la autoridad en sus
diversas modalidades: prestación de servicios básicos (baste mencionar el
suministro o restricción de los servicios hidráulico o eléctrico), cobro y pago
146 ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLIC A Y A LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA
de impuestos, contribuciones, mejoras y derechos, licencias (construcción y
giros mercantiles, entre las más importantes), uso de suelo y vialidad, sólo
por mencionar algunos ejemplos de trascendencia.279
A. Sin información no hay justicia
Sin perjuicio de reconocer la justificada vigencia del principio de pu-
blicidad de la ley como presupuesto y regla general para su obligatoriedad,
podemos afir mar que en nuestra sociedad no se puede hablar de justicia si
no se logra un contacto informativo real y cognoscible con el justiciable; es
decir, si no se complementa (por no decir sustituye) la publicación norma-
tiva “oficial” (DOF y gacetas locales) con mecanismos efectivos de difusión
y transparencia. ¿Hasta dónde llega la obligación informativa de la autori-
dad? ¿Qué es difusión efectiva? ¿Basta ser pasivamente transparente? ¿Se
debe infor mar o educar? ¿En qué punto termina la obligación de la auto-
ridad y comienza la obligación de la población de informarse? ¿Se debe
informar educando o educar infor mando? ¿Es la normativa en su conjunto
información pública propiamente dicha para efectos de transparencia?
Ya trasplantábamos en el capítulo anterior lo dicho por Ernesto Villanue-
va sobre el derecho de acceso a la información pública, al derecho de acceso
a la justicia para afirmar que “Los grandes grupos de la sociedad mexicana
no ejercen el derecho de acceso a la justicia porque no saben que lo tie-
nen y no saben que lo tienen porque no tienen información al respecto”.280
Inclusive podemos ir a un siguiente postulado: “Los grandes grupos de la
sociedad mexicana no ejercen el derecho de acceso a la justicia porque no
saben que lo tienen y no saben que lo tienen porque a su vez desconocen los
medios de exigir información al respecto”. Y así podríamos seguir con más
combinaciones lógicas y consecuentes en una larga espiral.
Como veremos a lo largo de este capítulo, la publicación oficial de la
legislación no resulta suficiente; hoy en día sin transparencia y acceso a la in-
formación pública, la mayoría de la población difícilmente conocerá sus dere-
279
Tan están relac ionados los temas de nuestro tr abajo (información y justicia), que los
propios medios de comunicación, en este caso impreso, sin hacer una mención expresa de
ello, frecuentemente l os tratan intrínsecamente, y un ejemplo muy ilustrativo lo tenemos
en la editor ial del periódico ReformaJuan Ciud adano, que al final de cada texto se a utodefine
como“...el no mbre de la pluma de un grupo de personas preocupadas por el derecho a la
información”; sin embargo, frecuentemente trata el problema del acceso a la ju sticia sin si-
quiera justificar por qu é cambia el tema de transparencia por el de justic ia, pues suponemos
que ellos, al igual que nosotros, consideran ambos temas intrí nsecamente.
280
Villanueva, El derecho a saber, cit.
147
TRANSPARENCIA Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA
chos. Si no se conoce un derecho no se ejerce, si no se ejerce no se activa el
órgano jurisdiccional, y sin actividad del juzgador no puede haber justicia.
Si bien la transparencia del órgano jurisdiccional es toral, el momento histó-
rico, dado el perfil de nuestra sociedad o por lo menos de su mayoría, exige
una especial atención en la faceta de información básica.
Aunque está de más aclararlo a un lector especializado, el derecho es
mucho más que la normativa que se publica oficialmente, y si bien no pode-
mos obligar a la autoridad a hacer de cada habitante un abogado, sí podre-
mos exigirle la difusión de un mínimo indispensable de información básica
(incluyendo la normativa que se publica en el DO y gacetas y la que no) por
todas las vías de comunicación (masiva) a su alcance. Publicar la normativa
básica (principalmente leyes y reglamentos) en los órganos impresos oficia-
les multicitados, insistimos, resulta abiertamente insuficiente para propor-
cionar a la población los elementos indispensables para su conocimiento,
comprensión, análisis y utilización. Aun en uno de los mejores escenarios,
es decir, aun conociendo la legislación, podría no estar el justiciable en posi-
bilidad de ejercer plenamente sus derechos, y lo ilustramos con un ejemplo:
si el potencial usuario, en un supuesto optimista, se llega a enterar por el
texto de la ley o reglamento que existe una defensoría (asesoría) pública o
de oficio, entonces requerirá de toda la información complementaria, como
el tipo específico de servicio que brinda dicha defensoría, la ubicación de la
misma, los horarios de atención, los requisitos que debe cubrir para poder
ser beneficiario, la documentación que debe exhibir, el número telefónico
de asesoría, etcétera. Muchos de estos datos generalmente no se encuentran
en ley o reglamento, por lo que necesariamente tendrán que integrar la in-
formación básica que estará obligada la autoridad en cuestión a difundir,
principalmente vía Internet.
Insistimos entonces en que una de las piedras angulares y que justifica
en parte este trabajo es la problemática de la información pública básica o
de oficio en los órganos jurisdiccionales. Quizá en este aspecto, más que en
ningún otro, el acceso a la información y a la justicia se implica intrínseca y
recíprocamente. De acuerdo con diversas cifras y afirmaciones vertidas a lo
largo del presente estudio, en ocasiones la única fuente que tendrán el ad-
ministrado y el resto de las autoridades será la que publique el sujeto obli-
gado, principalmente en su página de Internet. Por tanto, si se incumple
con la ley en materia de información básica, ya sea por resultar incompleta
y/o incorrecta, o por estar desactualizada, entre las principales causas, se
deja a la mayoría (justiciable potencial) en un estado de ignorancia, y, por
ende de indefensión. Ahora bien, al tratarse de una conducta negativa u
omisión de la autoridad obligada, según se mencionó en capítulos anterio-
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