De la Transparencia y el Acceso a la Información

AutorJosé Pérez Chavez - Eladio Campero Guerrero - Raymundo Fol Olguin
Páginas372-372

Page 372

ARTÍCULO 69

Sistema Electrónico de Acceso a la Información

El Tribunal contará con un sistema electrónico para que cualquier persona pueda hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la información, así como los relativos a los medios de impugnación que se deriven, en términos de lo dispuesto por la Ley de Transparencia y el Reglamento de Transparencia que expida la Junta.

ARTÍCULO 70

Obligaciones de transparencia y acceso a la información. Órganos

Para el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia y acceso a la información pública, el Tribunal contará con los siguientes órganos:

I. La Unidad de Enlace, que será el vínculo entre los solicitantes y las diversas áreas jurisdiccionalesy administrativas que integran el Tribunal, aefecto de facilitar el acceso a la información generada en éstas. El Titular de la Unidad de Enlace será nombrado por laJunta a propuesta del Presidente y tendrá las funciones establecidas en la Ley de Transparencia, el Reglamento de Transparencia y las demás disposiciones jurídicas aplicables;

II. El Comité de Información, como órgano encargado de promover y difundirei ejercicio del derecho de acceso a la información en el Tribunal. Este Comité estará conformado por un Magistrado integrante de la Junta que éstadesigne, el SecretarioOperativodeAdministración, el Contralor Interno y el Titular de la Unidad de Enlace, y tendrá las facultades establecidas en la Ley de Transparencia y el Reglamento de Transparencia; y

III. La Comisión de Transparencia y Acceso a la Información, como instancia interna responsable de resolver los recursos establecidos en la Ley de Transparencia y el Reglamento de Transparencia y ejercer las demás facultades que dichos Ordenamientos le confieran. La Comisión se constituirá con tres Magistrados integrantes dela Juntaque éstadesigne, y parael ejercicio de sus funciones se apoyará en el Secretario Auxiliar de la Junta.

ARTÍCULO 71

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