Transparencia
Autor | Rubén Minutti Zanatta |
Páginas | 1-66 |
1
CAPÍTULOPRIMERO
TRANSPARENCIA
I. DERECHODEACCESOALAINFORMACIÓNPÚBLICA.
DELIMITACIÓNDELTEMA
A efecto de lograr mayor claridad y concreción, resulta indispensable delimi-
tar conceptos. Partiendo de una definición de información como unidad bá-
sica, intentaremos deslindar a nuestro objeto de estudio (el derecho de acceso
a la información pública en su acepción más amplia) del resto de las figuras
que integran el universo teórico-jurídico de la información. Como es natural,
no existe consenso absoluto y generalizado sobre las definiciones que ofrece-
mos; sin embargo, encontramos puntos en común que permiten avanzar en
una misma dirección.
Conceptosbásicos
Con base en la doctrina, en el derecho comparado, en tesis de juris-
prudencia, en ejecutorias aisladas y algunas leyes vigentes, abstrayendo los
elementos esenciales, elegimos algunas definiciones básicas, y proponemos
otras, que permitan un análisis más objetivo de la información como de-
recho.
“Información”. De informatio, -onis (de informo = formar). El primer bo-
rrón o diseño de una obra; imagen, idea, representación que se forma en el
entendimiento.1
El Diccionario de la lengua española2 define al vocablo castellano información
en sus diversas acepciones, de las cuales nos atañen la primera y sexta: //
1. Acción y efecto de informar. // 6. Conocimientos así comunicados o ad-
quiridos. La misma fuente define “informar” como enterar, dar noticia de
“algo”. El vocablo algo proyecta la mayor amplitud posible, por lo que po-
1
De Miguel, Raymundo, Diccionario etimológicolatino-español, 23a. ed., Madrid , Librería
General de Victoriano Su árez, 1943.
2
Real Academia Española, D iccionario de la lengua española, M adrid, Espasa, 2001.
2ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLIC A Y A LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA
demos concluir que información implica cualquier dato3 en cualquier for ma
asimilable o cognoscible.
—Información pública. Toda aquella de orden público e interés social
relativa a la función de la autoridad, y que de cualquier forma,
directa o indirectamente, posee, y/o administra, y/o controla, y/o
produce y/o concesiona, independientemente de que se encuentre
en poder de un particular, que cumpla o no funciones de autoridad,
o ejerza o no gasto público.
Consideramos que en este concepto, el principio rector que, sin
excepción, deberá seguir y respetar la legislación en sus definiciones
es el de máxima publicidad. Ante la duda sobre la naturaleza de la
información o del poseedor, se deberá considerar pública. Igual-
mente, ante la duda sobre si existe o no la obligación de quien posea
la información de proporcionarla, se deberá optar por la apertura.
—Información pública básica. Aquella que la autoridad debe poner al
alcance público, a través de los medios necesarios, principalmente
aquellos electrónicos de mayor alcance en los sitios de Internet de
los que pueda disponer, y/o en su defecto en los estrados o lugares
públicos de fácil acceso, y que deberá ser, en términos de ley, veraz
y completa, además de estar actualizada, dentro de parámetros de
temporalidad razonables.
—Información pública actualizada. En estricto sentido, aquella que
está vigente en términos jurídicos, y que refleja o representa la si-
tuación real de la autoridad al momento de la captura de los datos
en cuestión.
En este rubro será preciso un análisis jurídico y legislativo res-
ponsable sobre las posibilidades fácticas derivadas de la infraestruc-
tura disponible para poder tener “al día” la infor mación.
—Derecho de la información. “Rama del derecho público que tiene
como objeto de estudio al derecho a la información”.4
Dentro de su simplicidad, consideramos que este concepto es
lo más cercano a lo que la mayoría de estudiosos concluye. Ade-
más, no es el objeto directo de nuestro estudio, lo que nos impide
3
Dato (del latín datum, lo que se da) m. Antecedente necesa rio para l legar al c onoci-
miento exacto de algo o para deducir l as consecuencias legítimas de un hecho. // 2. Docu-
mento, testimonio, fundamento. // 3. Inform. Información dispuesta de manera adecuada
para su tratamiento p or un ordenador. Cfr. Real Academia Española, op. cit.
4
Villanueva, Ernesto, Derecho de la info rmación, México, Cám ara de Diputados L IX Le-
gislatura-Universidad de Guadalajara-Miguel Ángel Porrúa, 200 6, p. 69.
3
TRANSPARENCIA
profundizar en las discusiones al respecto, y nos basta lo arriba
transcrito.5
—Derecho a la información. “Conjunto de nor mas jurídicas que re-
gulan las relaciones entre el Estado, los medios y la sociedad”.6 Por
supuesto, aquí se deberá entender al Estado en su acepción de au-
toridad. López-Ayllón lo define como
...el derecho subjetivo público a c rear, difundir, recibir, investigar o conoc er:
noticias, datos, he chos, opiniones, ideas y todo tipo de comunicación, ne -
cesarias para entender de un modo inteligente las situaciones individuales,
colectivas, na cionales e inter nacionales, por las que la per sona se ve di recta
o indirectamente af ectada, para estar en condiciones d e orientar su acción.7
—Derecho de acceso a la infor mación pública. Ernesto Villanueva lo
define como
...la prerrogativa de la persona p ara acceder a datos, registros y todo tipo
de in formaciones en poder de entidade s públicas y empresas privadas que
ejercen gasto públic o o cumplen funciones de autoridad, con las e xcepcio-
nes taxa tivas que establ ezca la ley en una sociedad de mocrática.8
Asimismo, lo explica como especie del género “derecho a la informa-
ción”, y puntualiza con precisión sus diferencias.9 Como se puede apreciar,
esta definición no coincide plenamente con la que arriba dimos de “infor-
mación pública”, que es más amplia, y no se limita a particulares que ejer-
cen gasto público o cumplen funciones de autoridad, tema que también será
tratado en el capítulo tercero.
—Acceso efectivo. Con base en todo lo anterior, especialmente en la
definición de “infor mación pública” antes expuesta, consideramos
5
López-Ayllón, Sergio, “Derecho de la infor mación”, t. IX de la Enciclopedia jurídica
mexicana, México, Instituto de Investigacione s Jurídicas de la UNAM-Porrúa, 2003, define
al derecho de la in formación como “…la parte de la ciencia jurídica que estudia los p rin-
cipios de libertad de prensa, expresión e información; el régimen informativo del Estado;
las normas que regulan a las empresas y las ac tividades de comunicación; el estatuto de los
profesionales de la in formación; el régimen de responsa bilidad civil y penal”.
6
Villanueva, E., Derecho de la i nformación, cit., p. 68.
7
López-Ayllón, Sergio, Derecho a la información, México, Miguel Ángel Porrúa, 1985, p. 207.
8
Villanueva, Ernesto, “Derecho de acceso a la información y organización ciudada na
en México”, Alegatos, México, núm. 50, enero-abril de 2002.
9
Para mayor detalle véase Villanueva V., Ernesto (coord.), Diccionario de derecho de la infor-
mación, México, Porrúa-UNAM, 2 006, p. 142.
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