Transitorios del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, vigente a partir del 19 de septiembre de 2006 (DOF 18/IX/2006)

Vigencia del Reglamento

Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Preceptos abrogados

Segundo.- Se abroga el Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 1998, así como los acuerdos y disposiciones administrativas que se opongan al presente Reglamento.

Transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros a las unidades administrativas correspondientes

Tercero.- En los términos y plazos que establezca el Consejo Técnico, los recursos humanos, materiales y financieros, así como, en su caso, los archivos y expedientes con los que actualmente cuentan las unidades administrativas del Instituto que se modifican o suprimen, serán transferidos a las unidades administrativas que correspondan, de conformidad con las atribuciones conferidas en este Reglamento. Para tal efecto, se deberán formalizar las actas de entrega recepción correspondientes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Las unidades administrativas que a la entrada en vigor del presente Reglamento, tengan asuntos pendientes, serán responsables de su trámite y resolución, hasta en tanto se concluya latransferencia a que se alude en el párrafo anterior.

No afectación al personal de las unidades administrativas que se suprimen

Cuarto.- El personal de las unidades administrativas que se suprimen o se modifican, en aplicación del presente Reglamento, en ninguna forma resultará afectado en sus derechos ni prestaciones.

Plazo para que el Consejo Técnico adopte las medidas conducentes para la extinción de los Consejos Consultivos Delegacionales

Quinto.- En un término que no excederá de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, el Consejo Técnico del Instituto, deberá adoptar las medidas conducentes para la extinción de los Consejos Consultivos Regionales.

Menciones referidas a los órganos normativos en los reglamentos y demás disposiciones jurídicas emitidas por el Consejo Técnico

Sexto.- Las menciones que se hagan en los reglamentos y demás...

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