Transitorios del Reglamento de la Ley Aduanera

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Páginas279-280

Page 279

TRANSITORIOS

Del Reglamento de la Ley Aduanera, vigente a partir del 15 de junio de 1996 (DOF 6/VI/1996)

ENTRADA EN VIGOR

ARTICULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a los ocho días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.Page 280

Los artículos 28, 29 y 30 de este Reglamento entrarán en vigor a partir del día 1o. de julio de 1996, mientras tanto, la entrada al país o la sa I ida del mismo de mercancías por la vía postal se efectuará conforme a lo previsto en el artículo tercero transitorio de la Ley Aduanera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de diciembre de 1995.

ABROGACION DEL ANTERIOR REGLAMENTO

ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de la Ley Aduanera publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de junio de 1982. DISPOSICIONES QUE QUEDAN SIN EFECTOS

ARTICULO TERCERO.- A partir de la entrada en vigor de este Reglamento quedan sin efectos las disposiciones administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones de carácter general o que se hubieran otorgado a título particular que contravengan o se opongan a lo preceptuado en este Reglamento.

ACTUALIZACION DE CANTIDADES

ARTICULO CUARTO.- La actua I ización de las cantidades a que se refiere el artículo 2o. de este Reglamento, se efectuará a partir del 1o. de enero de 1997.

TRANSITORIOS

Del Decreto por el que se adicionan diversos artículos del Reglamento de la Ley Aduanera, vigente a partir del 19 de octubre de 1999 (DOF 18/X/1999)

ENTRADA EN VIGOR

ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. AFECTACION DE ACTIVOS AL FIDEICOMISO

ARTICULO SEGUNDO.- Los...

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