Transitorios

AutorAlejandro Gérard Bertrand/Carlos Alejandro Corona Rabía
Páginas297-320
297
Transitorios
PRIMERO. Esta Ley entrará en vigor en toda la República el día primero de julio de mil nove-
cientos noventa y siete.
A partir de la entrada en vigor de esta Ley, se derogan la Ley del Seguro Social publicada
en el Diario Oficial de la Federación el día doce de marzo de 1973, la Ley que incorpora al
Régimen del Seguro Social obligatorio a los Productores de Caña de Azúcar y a sus trabaja-
dores, publicada el siete de diciembre de 1963 en dicho órgano oficial; así como todas
las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
SEGUNDO. En tanto se expidan las disposiciones reglamentarias correspondientes continua-
rán aplicándose los Reglamentos de la Ley del Seguro Social que se deroga, en lo que no se
opongan al presente ordenamiento.
TERCERO. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta
Ley, así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se
deroga, los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las
pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha Ley o al esquema de pensiones
establecido en el presente ordenamiento.
CUARTO. Para el caso de los trabajadores que hayan cotizado en términos de la Ley del
Seguro Social que se deroga, y que llegaren a pensionarse durante la vigencia de la presente
Ley, el Instituto Mexicano del Seguro Social, estará obligado, a solicitud de cada trabajador, a
calcular estimativamente el importe de su pensión para cada uno de los regímenes, a efecto
de que éste pueda decidir lo que a sus intereses convenga.
QUINTO. Los derechos adquiridos por quienes se encuentran en periodo de conservación de
los mismos, no serán afectados por la entrada en vigor de esta Ley y sus titulares accederán a
las pensiones que les correspondan conforme a la Ley que se deroga. Tanto a ellos como
a los demás asegurados inscritos, les será aplicable el tiempo de espera de ciento cincuenta
semanas cotizadas, para efectos del seguro de invalidez y vida.
SEXTO. El asegurado que a la entrada en vigor de esta Ley se encuentre laborando por
semana o jornada reducidas y cotice con base en un salario inferior al mínimo, continuará
cotizando en los mismos términos en que lo viene haciendo, mientras dure la relación
laboral que origine ese pago. De terminarse esa relación e iniciarse otra similar, aun en
el supuesto que el salario percibido fuere inferior al mínimo, cotizará en los términos de
esta Ley.
298
Ley del Seguro Social comentada, correlacionada y tematizada…
SÉPTIMO. Los asegurados a que se refieren los artículos 12 fracción III y 13 de la Ley del
Seguro Social, que se deroga, y los comprendidos en la Ley que Incorpora al Régimen
del Seguro Social Obligatorio a los Productores de Caña de Azúcar y a sus Trabajadores, que
también se deroga, conservarán sus derechos adquiridos, esquemas de aseguramiento y
bases de cotización.
Los asegurados a que se refiere el párrafo anterior, en un plazo no mayor de un año computado
a partir de la fecha en que entre en vigor esta Ley, deberán ratificar su voluntad de permanecer
en el régimen obligatorio o continuar incorporados voluntariamente a dicho régimen a través
del convenio que para tal fin se formalice con el Instituto, de acuerdo a las bases y términos
que establece esta Ley.
OCTAVO. Los seguros facultativos establecidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta
Ley, continuarán vigentes en sus términos hasta la fecha de su vencimiento.
NOVENO. Los patrones inscritos en el Instituto antes de la entrada en vigor de esta Ley conti-
nuarán sujetos hasta el primer bimestre de 1998 a las mismas cuotas que venían cubriendo
en el seguro de riesgos de trabajo.
A partir del segundo bimestre de 1998, estos patrones deberán determinar su prima confor-
me a su siniestralidad registrada del periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre
de 1997.
Los patrones inscritos o que cambien de actividad bajo la vigencia de esta Ley determinarán
su prima en términos del artículo 73 de esta Ley y la modificación anual de la prima conforme
a la siniestralidad ocurrida durante el lapso que se establezca en el Reglamento respectivo.
DÉCIMO. La fórmula contenida en el artículo 72 deberá ser revisada por el Instituto al cum-
plirse un año de vigencia de la Ley, para el efecto de determinar el factor de prima que
permita, en su caso, mantener el equilibrio financiero del Seguro de Riesgos de Trabajo. De
requerirse alguna adecuación a esta fórmula se llevarán a cabo, por parte del Instituto, los
trámites administrativos necesarios ante las instancias que corresponda, para que éstas a
su vez, promuevan lo conducente ante el Congreso de la Unión.
UNDÉCIMO. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de
esta Ley, al momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo que, para
el disfrute de las pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada o riesgos de trabajo, se
encontraban previstos por la Ley del Seguro Social que se deroga, podrán optar por acogerse
a los beneficios por ella contemplados o a los que establece la presente Ley.
DUODÉCIMO. Estarán a cargo del Gobierno Federal las pensiones que se encuentren en curso
de pago, así como las prestaciones o pensiones de aquellos sujetos que se encuentren en
periodo de conservación de derechos y las pensiones que se otorguen a los asegurados que
opten por el esquema establecido por la Ley que se deroga.
DÉCIMO TERCERO. Por cuanto hace a los fondos de los trabajadores acumulados en las
subcuentas de retiro se estará a lo siguiente:
a) Los sujetos que se encuentren en conservación de derechos y que se pensionen bajo el
régimen de la Ley anterior, recibirán además de la pensión que corresponda, sus fondos
acumulados en la subcuenta del seguro de retiro en una sola exhibición.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR