Transitorios

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas721-724

Page 721

■ TRANSITORIOS

De la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, en vigor a partir del 1o. de julio de 2006 (DOF 1o. VI 2006)

Abrogación de la Ley de Navegación publicada el 4 de enero de 1994

Primero.- Se abroga la Ley de Navegación publicada el 4 de enero de 1994 y sus reformas de 23 de enero de 1998 y 26 de mayo del 2000.

Abrogación de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos publicada el 21 de noviembre de 1963

Segundo.- Se abroga la Ley de Navegación y Comercio Marítimos publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de noviembre de 1963.

Derogación de disposiciones que se opongan a la Ley

Tercero.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Término para expedir disposiciones reglamentarias

Cuarto.- La Secretaría y demás autoridades competentes que regulen actividades establecidas en esta Ley deberán, dentro del término de ciento ochenta días, expedir las disposiciones reglamentarias derivadas de ésta Ley y en tanto no sean expedidas éstas, se continuarán aplicando las vigentes, en lo que no se opongan a éste ordenamiento.

El Reglamento respectivo establecerá los regímenes de navegación permitidos para cada tipo de embarcación pesquera, atendiendo a las disposiciones aplicables sobre la seguridad de la vida humana en el mar.

Page 722

Vigencia de los permisos y autorizaciones emitidas con anterioridad

Quinto.- Los permisos y autorizaciones otorgadas con anterioridad a lafecha de promulgación de la presente Ley, continuarán en vigor hasta el término de su vigencia.

Solicitudes de permisos o autorizaciones en trámite

Sexto.- Las solicitudes de permisos o autorizaciones, que se encuentren en proceso de trámite al entrar en vigor la presente Ley, quedarán sujetas al régimen y condiciones previstos por ésta.

Plazo cara retirar embarcaciones antes de declarar su abandono Séptimo.- Las embarcaciones que al entrar en vigor esta Ley se ubiquen en los supuestos señalados en el artículo 89 de la misma, tendrán un plazo de 30 días hábiles para ser retiradas sin que la capitanía de puerto competente declare su abandono.

Plazo del Ejecutivo Federal para publicar reglamentos

Octavo.- El Ejecutivo Federal deberá publicar los reglamentos de la presente Ley en un año calendario a contar a partir de la fecha de publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación.

Entrada en vigor

Noveno.- La presente Ley entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR