Transitorios

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas567-570

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■ TRANSITORIOS

De la Ley de Concursos Mercantiles, en vigor a partir del 13 de mayo de 2000 (DOF 12/V/2000)

Entrada en vigor

Primero.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Abrogación de la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos

Segundo.- Se abroga la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de abril de 1943, y se derogan o modifican todas las demás disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en esta Ley.

Referencias hechas a la quiebra y de suspensión de pagos

Tercero.- Las referencias que otras leyes y disposiciones hagan al estado o a los procedimientos de quiebra y de suspensión de pagos, se entenderán referidas al concurso mercantil.

Entidades que no podrán ser declaradas en concurso mercantil

Cuarto.- Las entidades de la administración pública paraestatal que no estén constituidas como sociedades mercantiles no serán declaradas en concurso mercantil.

Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, las instituciones de fianzas, las de reaseguro y las de reafianzamiento, se regirán por lo dispuesto en sus leyes especiales.

Ley aplicable a los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley

Quinto.- Los procedimientos de quiebra y de suspensión de pagos que hubiesen sido iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, continuarán rigiéndose por la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de abril de 1943.

Plazo para la instalación del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles y emisión de disposiciones reglamentarias

Sexto.- Dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, deberá instalarse el Instituto y dentro de los sesenta días naturales siguientes a su instalación deberá expedir las disposiciones reglamentarias previstas en la misma.

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En caso de que se presente alguna solicitud o demanda para la declaración del concurso mercantil de un comerciante sin que se haya cumplido con lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, dicha solicitud o demanda quedará suspendida hasta que se haya concluido la instalación del Instituto y se hubiese emitido la reglamentación correspondiente.

Plazo para la designación e inicio de funciones de la junta directiva del instituto

Séptimo.- La designación de los miembros...

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