Transitorios

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas1136-1137

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■ TRANSITORIOS Del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 3 de abril de 2014 (DOF 2/IV/2014)

Entrada en vigor

Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Abrogación del reglamento anterior. Vigencia de otras disposiciones

Segundo.- Se abroga el Reglamento del Código Fiscal de la Federación publicado el 7 de diciembre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación.

Continuarán vigentes, en lo que no se opongan al Reglamento que se expide, las disposiciones de carácter administrativo, reglas, consultas e interpretaciones de carácter general contenidas en circulares o publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Entrada en vigor de diversas disposiciones, en lo relativo al buzón tributario

Tercero.- Lo dispuesto en los artículos 11,61, segundo párrafo y 69, fracción I de este Reglamento, relativo al buzón tributario entrará en vigor en los mismos términos a que hace referencia el Segundo Transitorio, fracción VII del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013.

Cumplimiento de obligaciones derivadas de situaciones jurídicas relativas a los dictámenes y declaratorias del contador público registrado

Cuarto.- Las obligaciones derivadas de las situacionesjurídicas previstas en los artículos vigentes a la entrada en vigor de este Reglamento que regulan los dictámenes y declaratorias del contador público registrado, salvo lo dispuesto por el artículo 52 de este Reglamento, que hubieren nacido durante su vigencia, se deberán cumpliren las formas y plazos establecidos en los mismos.

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Aplicación del artículo 53 del RCFF

Quinto.- Lo dispuesto en el artículo 53 de este Reglamento será aplicable a la renovación a que se refiere el Segundo Transitorio, fracción VIII del Decreto por el que se reforman, adicionan, y derogan...

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