Transitorios

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas536-540

Page 536

■ TRANSITORIOS

Del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 9 de octubre de 2015 (DOF 8/X/2015)

Entrada en vigor

Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Abrogación del reglamento anterior

Segundo.- Se abroga el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 17 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación y se derogan en lo que se opongan a este Reglamento las disposiciones de carácter administrativo, reglas, consultas e interpretaciones de carácter general contenidas en circulares o publicadas en el Diario Oficial de la Federación en materia del impuesto sobre la renta.

Deducción de gastos amparados con comprobantes fiscales expedidos por apoderados aduanales

Tercero.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción XXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tratándose de operaciones de comercio exterior en las que participen como mandatarios o consignatarios los apoderados aduanales, en términos del Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado el 9 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, se podrán deducir para efectos del Impuesto los gastos amparados con comprobantes fiscales expedidos por los prestadores de servicios relacionados con estas operaciones a nombre del importador, aun cuando la erogación hubiere sido efectuada por conducto del propio apoderado aduanal.

Aplicación de disposiciones del reglamento que se abroga

Cuarto.- Para efectos de lo previsto en el artículo noveno, fracción X del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo publicado el 11 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, se seguirán aplicando en lo conducente, los artículos 86, 150, 154, 155, fracción II y 162, fracción II del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga. 1>

(1) Nota del Editor: El texto de los artículos 86, 150, 154, 155, fracción II, y 162, fracción II, del Reglamento publicado en el DOF 17/X/2003 que se abroga, es el siguiente: "-Declaración de clientes y proveedores-

86.- Para los efectos de la fracción VIII del artículo 86 de la Ley, se considerará el monto de las operaciones realizadas con clientes y proveedores en el año de calendario de que se trate, incluyendo el importe de los impuestos correspondientes, de acuerdo con los comprobantes que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, expida el contribuyente o se le proporcionen. Los contribuyentes sujetos a control y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán proporcionar únicamente la información relativa a clientes y proveedores que, en su caso, le solicite dicha Comisión.

Page 537

Los contribuyentes que únicamente efectúen operaciones con el público en general, quedan relevados de la obligación de presentar la información de sus clientes. -Saldos a favor de trabajadores-

150.- Para los efectos del quinto párrafo del artículo 116 de la Ley, el retenedor podrá compensar los saldos a favor de un trabajador contra las cantidades retenidas a otro trabajador, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

I. Que se trate de trabajadores que presten sus servicios a un mismo patrón y no estén obligados a presentar declaración anual.

II. Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR