Transitorios

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas506-509

Page 506

■ TRANSITORIOS

Del Decreto por el que se crea la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, vigente a partir del 25 de abril de 2006 (DOF 24/IV/2006)

Vigencia de la Ley

Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Desincorporación del fideicomiso Fonacot

Segundo.- Se decreta la desincorporación mediante extinción del fideicomiso público "Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores".

Recursos del fideicomiso extinguido que pasan a formar parte del patrimonio del Infonacot

Tercero.- A la entrada en vigor de la presente Ley, pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores los recursos, los activos, los bienes muebles e inmuebles, los derechos y las obligaciones que integren el patrimonio del fideicomiso público "Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores".

Plazo para la transferencia de recursos y obligaciones al Infonacot

La transferencia formal de los bienes, derechos y obligaciones a que se contrae el párrafo que antecede, así como los actos necesarios para llevar a cabo la extinción del fideicomiso público a que dicho párrafo se refiere, deberán efectuarse en un plazo no mayor a doce meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Transferencia de bienes y derechos exentos de gravamen fiscal

Las transferencias de bienes y derechos previstas en el presente artículo, no quedarán gravadas por contribución federal alguna.

Las inscripciones y anotaciones marginales se entenderán referidas al Infonacot

Las inscripciones y anotaciones marginales efectuadas en los registros públicos de la propiedad y de comercio, así como en cualquier otro registro del país, relativas a Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciario del fideicomiso público "Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores", respecto de inmuebles, contratos, convenios, títulos de crédito, comisiones de carácter mercantil y cualquier otra, se entenderán referidas al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

Subrogación del Infonacot en todos los derechos y obligaciones del fideicomiso extinguido

Como causahabiente, del fideicomiso público cuya extinción se ordena en la presente Ley, el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo...

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