Transitorios
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 291-297 |
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TRANSITORIOS
De la Ley General de Sociedades Mercantiles, en vigor a partir del 4 de agosto de 1934 (DOF 4/VI11/1934)
Entrada en vigor
Primero.- Esta Ley entrará en vigor en lafecha de su publicación.
Actos a los que les será aplicable la presente ley
Segundo.- Sus disposiciones regirán los efectos jurídicos de los actos anteriores a su vigencia, siempre que su aplicación no resulte retroactiva.
Opción de ajustar estatutos a disposición de sociedades de capital variable
Tercero.- Las sociedades anónimas que al entrar en vigor la presente Ley estén constituyéndose por el procedimiento de suscripción pública, podrán ajustar sus estatutos a las prevenciones de esta Ley sobre sociedades de capital variable, siempre que así lo acuerde la asamblea constitutiva que al efecto se celebre, con el quorum y la mayoría requeridos por el artículo 190, computados en relación con las acciones que hayan sido suscritas.
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Derogación de disposiciones
Cuarto.- Se derogan el Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio de 15 de septiembre de 1889 y todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
TRANSITORIO
De la Ley que reforma la Ley General de Sociedades Mercantiles, en vigor a partir de los noventa días posteriores de haber sido publicado el Decreto (DOF 2/11/1943)
Entrada en vigor
Único.- La presente Ley entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
Del Decreto que reforma el artículo 70 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en vigor a partir del tercer día de haber sido publicado el Decreto (DOF 12/11/1949)
Entrada en vigor
Único.- Este Decreto entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
Del Decreto que reforma los artículos 125 y 140 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en vigor a partir del 31 de diciembre de 1956 (DOF 31/XIII1956)
Entrada en vigor
Único.- Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
Del Decreto por el que se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio y de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en vigor a partir del 1o. de enero de 1981 (DOF 23/1/1981)
Entrada en vigor
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero de 1981.
ARTÍCULOS DEL DECRETO
Decreto por el que se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio y de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en vigor a partir del 1o. de enero de 1981 (DOF 23/1/1981)
Tercero.- A partir de la vigencia de este Decreto, todas las expresiones de las leyes mercantiles en que se hable del Balance General, o cualquier otra expresión equivalente, como documento de información
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financiera, se entenderán en el sentido de que dichas expresiones incluyen los estados y notas establecidos en los incisos C) al G) del artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
TRANSITORIO
Del Decreto que establece, reforma y adiciona diversas disposiciones de carácter mercantil, en vigor a partir del 1o. de enero de 1983 (DOF30/XIII1982)
Entrada en vigor
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor en toda la República el día 1o. de enero de 1983.
TRANSITORIO
De la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales y que modifica el Decreto de carácter mercantil (DOF30/XIII1983)
Títulos que se convertirán a nominativos a petición del tenedor
Cuarto.- Las acciones, los bonos de fundador, las obligaciones, los certificados de depósito y los certificados de participación, emitidos al portador, se convierten en nominativos por ministerio de Ley, sin necesidad de acuerdo de Asamblea. I. La conversión se formalizará, a petición de los tenedores de los títulos, por:
1. El presidente o secretario del consejo de administración, entre los que habrá solidaridad pasiva o, en su caso, por el administrador único de la sociedad;
2. El o los comisarios de la sociedad;
3. El Instituto para el Depósito de Valores, respecto de los títulos que tenga o reciba en depósito, conforme a las disposiciones aplicables de la Ley del Mercado de Valores;
4. Las instituciones de crédito, respecto de títulos que tenga o reciba en depósito;
5. Los notarios o corredores públicos titulados;
6. Las casas de bolsa, respecto de títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
7. Los cónsules mexicanos, respecto de títulos que se encuentren en el extranjero;
8. Los representantes comunes de los tenedores, tratándose de obligaciones y certificados de participación; y
9. La autoridad judicial.
II. Laformalización en nominativos de los títulos al portador, se realizará...
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