Transitorios

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas393-394

Page 393

TRANSITORIOS

De la Ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente a partir del 10 de junio de 1995 (DOF 11/V/1995)

Entrada en vigor

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tramitación y resolución de controversias pendiente

Segundo.- Las controversias constitucionales y ordinarias pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán y resolverán en los términos establecidos en las disposiciones aplicables al momento en que se iniciaron.

Dictado de acuerdos para la aplicación de la ley

Cuarto.- En tanto entra en vigor el presente Decreto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictará los acuerdos generales necesarios para la debida aplicación de esta Ley.

TRANSITORIOS

Del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y se expide la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, vigente a partir del 22 de noviembre de 1996 (DOF 22/XI/1996)

Entrada en vigor

Primero.- Las reformas a la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a que se refiere el artículo segundo del presente Decreto, entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Plazo para ejercitar acciones contra legislaciones electorales expedidas a partir del 10./IV/1997

Segundo.- En cumplimiento del segundo párrafo del artículo segundo transitorio del Decreto de reformas y adiciones a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de agosto de 1996, el plazo para ejercitar las acciones de inconstitucionalidad en contra de las legislaciones electorales federal y locales, que se expidan antes del 1 o. de abril de 1997, será de quince días naturales y serán resueltas de plano y en definitiva por la Suprema...

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