Transitorios
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 543-546 |
Page 543
TRANSITORIOS
De la Ley de Concursos Mercantiles, en vigor a partir del 13 de mayo de 2000 (DOF 12/V/2000)
Entrada en vigor
Primero.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Abrogación de la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos
Segundo.- Se abroga la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de abril de 1943, y se derogan o modifican todas las demás disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en esta Ley.
Referencias hechas a la quiebra y de suspensión de pagos
Tercero.- Las referencias que otras leyes y disposiciones hagan alestadooalosprocedimientosdequiebraydesuspensióndepagos, se entenderán referidas al concurso mercantil.
Entidades que no podrán ser declaradas en concurso mercantil
Cuarto.- Las entidades de la administración pública paraestatal que no estén constituidas como sociedades mercantiles no serán declaradas en concurso mercantil.
Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, las instituciones de fianzas, las de reaseguro y las de reafianzamiento, se regirán por lo dispuesto en sus leyes especiales.
Ley aplicable a los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
Quinto.- Los procedimientos de quiebra y de suspensión de pagos que hubiesen sido iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, continuarán rigiéndose por la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de abril de 1943.
Plazo para la instalación del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles y emisión de disposiciones reglamentarias
Sexto.- Dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, deberá instalarse el Instituto y dentro de los sesenta días naturales siguientes a su instalación deberá expedir las disposiciones reglamentarias previstas en la misma.
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En caso de que se presente alguna solicitud o demanda para la declaración del concurso mercantil de un comerciante sin que se haya cumplido con lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, dicha solicitud o demanda quedará suspendida hasta que se haya concluido la instalación del Instituto y se hubiese emitido la reglamentación correspondiente.
Plazo para la designación e inicio de funciones de la junta directiva del instituto
Séptimo.- La designación de los miembros de la junta...
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- Ley de Concursos Mercantiles
- Disposiciones Generales y Declaración de Concurso Mercantil
- De los Organos del Concurso Mercantil
- De los Efectos de la Sentencia de Concurso Mercantil
- Del Reconocimiento de Créditos
- De la Conciliación
- De la Quiebra
- De la Enajenación del Activo, Graduación de Créditos y del Pago a los Acreedores Reconocidos
- De los Concursos Especiales
- De la Terminación del Concurso Mercantil
- De los Incidentes, Recursos y Medidas de Apremio
- Responsabilidad de los Administradores
- Aspectos Penales del Concurso Mercantil
- De la Cooperación en los Procedimientos Internacionales
- Del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles
- Del Concurso Mercantil con Plan de Reestructura Previo
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