Transitorios

AutorJosé Pérez Chavez - Eladio Campero Guerrero - Raymundo Fol Olguin
Páginas399-416

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· TRANSITORIOS

Del Acuerdo G/SS/1/2009 de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa aprobado en sesión del once de noviembre de dos mil nueve, que contiene el Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente a partir del 14 de noviembre de 2009 (DOF 13/XI/2009)

Entrada en vigor

Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Disposiciones abrogadas Segundo.- Se abrogan:

I. El Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa contenido en el Acuerdo G/34/2003, y modificado mediante Acuerdos G/28/2005, G/29/2005, G/17/2008 y G/59/2008 emitidos por la Sala Superior del Tribunal, los días el 8 de diciembre de 2003,12 de agosto de 2005, 5 de marzo y 29 de octubre de 2008 y publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 19 de diciembre de 2003,24 de agosto de 2005,24 de marzo y 3 de diciembre de 2008.

II. Los Acuerdos AP/1 /2007 y G/5/2007 emitidos porel Plenodela Sala Superior del Tribunal, en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, publicados en el Diario Oficial dela Federación de 22 de marzo de 2007.

Derogación de disposiciones

Tercero.- Se deroga en todo lo que se oponga al presente Reglamento, el Reglamento del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Federal dela Transparencia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental, contenido en el Acuerdo G/18/2003 emitido por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003.

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Disposiciones que quedan sin efecto

Cuarto.- Quedan sin efecto todas las disposiciones administrativas emitidas por el Tribunal que contravengan lo establecido en el presente Ordenamiento.

inicio de funciones de ciertas Salas

Quinto.- La Segunda Sala Regional Noroeste I y la Décima Segunda Sala Regional Metropolitana iniciarán funciones a los diez días hábiles siguientes a lafecha en que la Junta de Gobierno y Administración adscriba a los Magistrados de Sala Regional necesarios para poder integrarlas confórmese indicaen el artículo31 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa.

La distribución de los expedientes se realizará por la Junta de Gobierno y Administración, conforme a una equitativa división de las cargas de trabajo entre las Salas Regionales existentes y las Salas que se crean. Para tal efecto se deberán considerar preferentemente listados secuenciales de los más nuevos a los más antiguos.

La Junta de Gobiernoy Administración ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de los acuerdos que emita paracumplir con loseña-lado en el presente artículo.

Trámite de asuntos pendientes

Sexto.- Los asuntos pendientes al entrar en vigor este Reglamento que conforme al mismo deban pasar de una unidad administrativa a otra u otras, continuarán su trámite y serán resueltas por aquella o aquellas unidades a las que se les haya atribuido la competencia en el presente Reglamento.

Distribución de los recursos humanos, materiales y financieros

Séptimo.- Cuando la competencia de alguna de las áreas o unidades administrativas establecidas con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento deba ser ejercida por otra u otras unidades que el mismo establece, los recursos humanos, materiales, y financieros con que aquélla contaba, pasarán a la unidad o unidades administrativas competentes, distribuyéndose, en su caso, de conformidad con el ámbito de atribuciones quea cada una corresponda.

Inicio de operaciones del Sistema Automático de Recepción de Oficialía de Partes

Octavo.- El Sistema Automático de Recepción de Oficialía de Partes a que se refiere el presente Reglamento, iniciará su operación con la implantación del Sistema de Justicia en Línea conforme al plazo establecido en el artículo tercero Transitorio del Decreto de reformas a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo y ala Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa publicado, en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2009, y en términos del acuerdo que para tal efecto emita la Junta de Gobierno y Administración.

Visitas a las Salas Regionales durante 2009

Noveno.- Las visitas a las Salas regionales durante el año 2009, se realizarán en términos de lo establecido por el Acuerdo E/JGA/24/2009, emitido por la Junta de Gobierno y Administración, el día 23 de junio de 2009.

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Integración del Sistema de Justicia en Línea y el Sistema de Información Estadística

Décimo.- El Tribunal llevará a cabo las acciones necesarias para integrarei Sistema deJusticia en Línea y el Sistema de I nformación Estadística a que se refiere el presente Reglamento, en términos de lo dispuesto por los artículos segundo y octavo Transitorios del Decreto por que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de junio de 2009.

Servidores públicos obligados a presentar declaración patrimonial

Décimo primero.- Los servidores públicos obligados a presentar su declaración patrimonial presentarán su declaración ante la Secretaría de la Función Pública, debiendo entregar la constancia de cumplimiento respectiva a la Dirección de Registro Patrimonial de la Contraloría Interna, hasta en tanto se diseñen, desarrollen e implementen los sistemas necesarios para capturar las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos.

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Del Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente a partir del 22 de junio de 2011 (DOF 21/VI/2011)

Entrada en vigor

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Disposiciones que quedan sin efectos

Segundo.- Quedan sin efecto todas las disposiciones administrativas emitidas por el Tribunal que contravengan lo establecido en el presente ordenamiento.

Traslado de recursos a la unidad competente

Tercero.- Cuando la competencia de alguna de las áreas o unidades administrativas establecidas con anterioridad a la vigencia de estas reformas deba ser ejercida por otra u otras unidades que el mismo establece; los recursos humanos, materiales y financieros con que aquélla contaba, pasarán a la unidad o unidades administrativas competentes, distribuyéndose en su caso, para el ejercicio de las atribucionesque a cadaunacorresponda.

Traslado de asuntos en trámite a la unidad competente

Cuarto.- Los asuntos que a la entrada en vigor de esta reforma deban pasar de una unidad administrativa a otra u otras, continuarán su trámite y serán resueltas por aquella o aquellas unidades a las que se les haya atribuido la competencia en el presente Reglamento.

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Del Acuerdo por el que se reforma el primer párrafo del artículo 66 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente a partir del 5 de agosto de 2011 (DOF 5/VI11/2011)

Entrada en vigor

Primero.- El presenteAcuerdoentraráenvigoreldíadesu publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Disposiciones que quedan sin efecto

Segundo.- Quedan sin efecto todas las disposiciones administrativas emitidas por el Tribunal que contravengan lo establecido en el presente ordenamiento.

· TRANSITORIOS

Del Acuerdo G/40/2011 por el que se reforma el artículo 23 y se deroga el artículo 23-Bis del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente a partir del 29 de octubre de 2011 (DOF28/X/2011)

Entrada en vigor

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Inicio de funciones de la Sala Especializada en Resoluciones de Órganos Reguladores de la Actividad del Estado

Segundo.- La Sala Especializada en Resoluciones de Órganos Reguladores de la Actividad del Estado que se crea mediante el presente Acuerdo, entrará en funciones el jueves 1 o. de diciembre de 2011.

Para tal efecto, el Tribunal transformará una Sala Regional Metropolitana en la Especializada que se crea con el presente Acuerdo y adscribirá o cambiará de adscripción, si es necesario, a tres Magistrados de Sala Regional o Supernumerarios, que serán seleccionados previo análisis de su especiali-zación y actualización en la aplicación de la materia de referencia y, en su lugar, adscribirá a Magistrados Supernumerarios o a Magistrados de Sala Regional, según corresponda, de acuerdo a las necesidades del servicio.

Redistribución de juicios que esté conociendo la anterior Sala Regional Metropolitana

Tercero.- Los juicios de los que esté conociendo la Sala Regional Metropolitana que se transformará en la Especializada de referencia, serán redistribuidos enformaequitativaentre las otras once Salas Regionales Metropolitanas, de acuerdo con el nuevo turno que proporcione el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios o el Sistema de Justicia en Línea, excepto los que versen sobre resoluciones de Órganos Reguladores de la Actividad del Estado y aquellos en los que al 31 de octubre de 2011 haya concluido la substanciación del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo

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47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, seaque se haya dictado o no el acuerdo de cierre de instrucción.

Respecto de los juicios que serán redistribuidos, cada una de las Salas dictará el correspondiente acuerdo de nueva radicación, con base en el acuerdo general que emita la Junta de...

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