Transitorios

AutorJosé Pérez Chavez - Eladio Campero Guerrero - Raymundo Fol Olguin
Páginas614-614

Page 614

TRANSITORIOS

Del Reglamento de la Ley del Impuesto ai Valor Agregado, vigente a partir del 5 de diciembre de 2006 (DOF 4/XI1/2006)

Entrada en vigor

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Abrogación del reglamento anterior

Segundo.- Se abroga el Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de febrero de 1984.

Disposiciones que quedan sin efecto

A partir de la entrada en vigor de este Reglamento quedan sin efecto las disposiciones de carácter administrativo en materia del impuesto al valor agregado que se opongan al mismo.

Fideicomisos registrados en el RFC con anterioridad

Tercero.- Para el efecto de las obligaciones previstas en el artículo 74, fracción I, primer párrafo del presente Reglamento, tratándose de fideicomisos inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes con anterioridad a lafecha de su entrada en vigor, éstas se tendrán por cumplidas, cuando al momento de su inscripción en dicho Registro se hayan realizado las manifestaciones a que se refiere dicha fracción, de conformidad con lo dispuesto en las reglas de carácter general emitidas por el Servicio de Administración Tributaria.

TRANSITORIOS Del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente a partir del 26 de septiembre de 2014 (DOF 25/IX/2014)

Entrada en vigor

Primero.- El presente Decreto entrará en vigora partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Entrada en vigor de diversas disposiciones

Segundo.- Lo dispuesto por los artículos 46, fracción II, 47 y 56 del presente Decreto, entrará en vigor en la fecha en que entren en vigor las disposiciones a que se refiere el artículo segundo, fracción III de...

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