Transitorios

AutorJosé Pérez Chavez - Eladio Campero Guerrero - Raymundo Fol Olguin
Páginas504-510

Page 504

TRANSITORIOS

Del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente a partir del 18 de octubre de 2003 (DOF 17/X/2003)

Entrada en vigor

Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Abrogación del reglamento anterior

Segundo.- Se abroga el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 29 de febrero de 1984 y se dejan sin efecto en lo que se opongan a este Reglamento las disposiciones de carácter administrativo, reglas, consultas e interpretaciones de carácter general contenidas en circulares o publicadas en el Diario Oficial de la Federación en materia del impuesto sobre la renta.

Reducción del impuesto a editores

Tercero.- Para aplicar la reducción del impuesto a que se refiere la fracción LXVII Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley para 2002, los contribuyentes que además de dedicarse a la edición de libros realicen otras actividades deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Distinguir en su contabilidad los ingresos obtenidos porlaediciónyena-jenación de sus libros, de los ingresos obtenidos por otras actividades, de tal manera que permita conocer la utilidad de cada actividad.

II. Para los efectos de la fracción anterior, las deducciones que no se identifiquen por actividad, se prorratearán entre las deducciones de los libros editados por el contribuyente y de las otras actividades, en proporción a los ingresos obtenidos por cada actividad.

La reducción se calculará aplicando la tasa contenida en el artículo 10 de la Ley a la utilidad fiscal que corresponda a la enajenación de libros editados por el propio contribuyente y se considerará como monto de la reducción, el por ciento establecido en la cítadafracción LXVII para el ejercicio fiscal de que se trate, sobre la cantidad obtenida.

CUFINRE en el dictamen por enajenación de acciones

Cuarto.- Para los efectos del cuarto párrafo del artículo 154 de la Ley. el análisis del costo promedio por acción, a que se refiere el inciso c) de la fracción II del artículo 204 de este Reglamento, deberá contener, en su caso, ladeterminación del saldo de lacuentadeutilidadfiscal netareinverti-daa lafecha de adquisición y de enajenación de las acciones, en la proporción que corresponda al enajenante por las acciones adquiridas en la misma fecha, con base en las constancias que deben emitir las sociedades emisoras de las acciones, así como, la determinación de la diferencia de los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida a la fecha de adquisición y de enajenación y los factores de actualización aplicados.

Actualización de la CUFINRE

Quinto.- Para los efectos de lo dispuesto por la fracción XLV del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o.de enero de 2002, artículos 24 y 25 de la Ley vigente y fracción I del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de 2003, los contribuyentes del impuesto que optaron por diferir parte de dicho gravamen conforme a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, podrán actualizar el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida, que se determine aplicando el si-guíente procedimiento:

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  1. Determinarán las utilidades fiscales netas reinvertidas correspondientes a los ejercicios comprendidos desde el 1o. de enero de 1999 o bien, desde el ejercicio de inicio de operaciones cuando éste haya ocurrido después del año citado, y hasta el 31 de diciembre de 2001, conforme a las disposiciones de la Ley vigente en el mismo ejercicio. A la utilidad fiscal neta reinvertida determinada en el ejercicio de que se trate, se le restará el importe de los dividendos o utilidades distribuidos durante dicho ejercicio, conforme a lo dispuesto por la Ley vigente en el ejercicio de que se trate, cuando dichos dividendos provengan del saldo de dicha cuenta.

II. El saldo de la cuenta al último día de cada ejercicio, determinado conforme al párrafo anterior, sin incluir la utilidad fiscal neta reinvertida del ejercicio de que se trate, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate. Cuando se hayan distribuido dividendos o utilidades con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha de la distribución, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se hayan distribuido dichos dividendos o utilidades. El saldo determinado se actualizará por el periodo comprendido desde el mesen el que se efectuó la última actualización y hastael 31 de diciembre de 2001.

III. Cuando la suma del impuesto pagado en el ejercicio de que se trate, en los términos del segundo párrafo del artículo 10 de la Ley vigente en el mismo ejercicio, más las partidas no deducibles para los efectos del impuesto y, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, correspondientes al ejercicio citado, sean mayores que el resultado fiscal de dicho ejercicio, la diferencia se restará del saldo dela cuenta de utilidad fiscal neta...

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