Transitorios

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas268-273

Page 268

* TRANSITORIOS

De la Ley General de Sociedades Mercantiles, en vigor a partir del 4 de agosto de 1934 (DOF 4/VIII/1934)

Entrada en vigor

Primero.- Esta Ley entrará en vigor en la fecha de su publicación. Actos a los que les será aplicable la presente Ley

Segundo.- Sus disposiciones regirán los efectos jurídicos de los actos anteriores a su vigencia, siempre que su aplicación no resulte retroactiva.

Opción de ajustar estatutos a disposición de sociedades de capital variable

Tercero.- Lassociedadesanónimasquealentrarenvigorlapresente Ley estén constituyéndose por el procedimiento de suscripción pública, podrán ajustar sus estatutos a las prevenciones de esta Ley sobre sociedades de capital variable, siempre que así lo acuerde la asamblea constitutiva que al efecto se celebre, con el quórum y la mayoría requeridos por el artículo 190, computados en relación con las acciones que hayan sido suscritas.

Derogación de disposiciones

Cuarto.- Se derogan el Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio de 15 de septiembre de 1889 y todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

* TRANSITORIO

De la Ley que reforma la Ley General de Sociedades Mercantiles, en vigor a partir de los noventa días posteriores de haber sido publicado el Decreto (DOF 2/II/1943)

Entrada en vigor

Unico.- La presente Ley entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

* TRANSITORIO

Del Decreto que reforma el artículo 70 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en vigor a partir del tercer día de haber sido publicado el Decreto (DOF 12/II/1949)

Entrada en vigor

Unico.- Este Decreto entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Page 269

* TRANSITORIO

Del Decreto que reforma los artículos 125 y 140 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en vigor a partir del 31 de diciembre de 1956 (DOF 31/XII/1956)

Entrada en vigor

Unico.- Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

* TRANSITORIOS

Del Decreto por el que se modifican, adicionan y derogan diver-sas disposiciones del Código de Comercio y de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en vigor a partir del 1o. de enero de 1981 (DOF 23/I/1981)

Entrada en vigor

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero de 1981.

* ARTICULOS DEL DECRETO

Decreto por el que se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio y de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en vigor a partir del 1o. de enero de 1981 (DOF 23/I/1981)

Tercero.- ApartirdelavigenciadeesteDecreto,todaslasexpresiones de las leyes mercantiles en que se hable del Balance General, o cualquier otra expresión equivalente, como documento de información financiera, se entenderán en el sentido de que dichas expresiones incluyenlosestadosynotasestablecidosenlosincisosC)alG)delartículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

* TRANSITORIO

Del Decreto que establece, reforma y adiciona diversas disposiciones de carácter mercantil, en vigor a partir del 1o. de enero de 1983 (DOF 30/XII/1982)

Entrada en vigor

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor en toda la República el día 1o. de enero de 1983.

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* TRANSITORIO

De la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales y que modifica el Decreto de carácter mercantil (DOF 30/XII/1983)

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Page 270

Títulos que se convertirán a nominativos a petición del tenedor

Cuarto.- Las acciones, los bonos de fundador, las obligaciones, loscertificadosdedepósitoyloscertificadosdeparticipación,emitidos al portador, se convierten en nominativos por ministerio de Ley, sin necesidad de acuerdo de Asamblea.

I. La conversión se formalizará, a petición de los...

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