Transitorios
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 268-273 |
Page 268
* TRANSITORIOS
De la Ley General de Sociedades Mercantiles, en vigor a partir del 4 de agosto de 1934 (DOF 4/VIII/1934)
Entrada en vigor
Primero.- Esta Ley entrará en vigor en la fecha de su publicación. Actos a los que les será aplicable la presente Ley
Segundo.- Sus disposiciones regirán los efectos jurídicos de los actos anteriores a su vigencia, siempre que su aplicación no resulte retroactiva.
Opción de ajustar estatutos a disposición de sociedades de capital variable
Tercero.- Lassociedadesanónimasquealentrarenvigorlapresente Ley estén constituyéndose por el procedimiento de suscripción pública, podrán ajustar sus estatutos a las prevenciones de esta Ley sobre sociedades de capital variable, siempre que así lo acuerde la asamblea constitutiva que al efecto se celebre, con el quórum y la mayoría requeridos por el artículo 190, computados en relación con las acciones que hayan sido suscritas.
Derogación de disposiciones
Cuarto.- Se derogan el Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio de 15 de septiembre de 1889 y todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
* TRANSITORIO
De la Ley que reforma la Ley General de Sociedades Mercantiles, en vigor a partir de los noventa días posteriores de haber sido publicado el Decreto (DOF 2/II/1943)
Entrada en vigor
Unico.- La presente Ley entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
* TRANSITORIO
Del Decreto que reforma el artículo 70 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en vigor a partir del tercer día de haber sido publicado el Decreto (DOF 12/II/1949)
Entrada en vigor
Unico.- Este Decreto entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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* TRANSITORIO
Del Decreto que reforma los artículos 125 y 140 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en vigor a partir del 31 de diciembre de 1956 (DOF 31/XII/1956)
Entrada en vigor
Unico.- Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
* TRANSITORIOS
Del Decreto por el que se modifican, adicionan y derogan diver-sas disposiciones del Código de Comercio y de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en vigor a partir del 1o. de enero de 1981 (DOF 23/I/1981)
Entrada en vigor
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero de 1981.
* ARTICULOS DEL DECRETO
Decreto por el que se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio y de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en vigor a partir del 1o. de enero de 1981 (DOF 23/I/1981)
Tercero.- ApartirdelavigenciadeesteDecreto,todaslasexpresiones de las leyes mercantiles en que se hable del Balance General, o cualquier otra expresión equivalente, como documento de información financiera, se entenderán en el sentido de que dichas expresiones incluyenlosestadosynotasestablecidosenlosincisosC)alG)delartículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
* TRANSITORIO
Del Decreto que establece, reforma y adiciona diversas disposiciones de carácter mercantil, en vigor a partir del 1o. de enero de 1983 (DOF 30/XII/1982)
Entrada en vigor
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor en toda la República el día 1o. de enero de 1983.
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* TRANSITORIO
De la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales y que modifica el Decreto de carácter mercantil (DOF 30/XII/1983)
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Page 270
Títulos que se convertirán a nominativos a petición del tenedor
Cuarto.- Las acciones, los bonos de fundador, las obligaciones, loscertificadosdedepósitoyloscertificadosdeparticipación,emitidos al portador, se convierten en nominativos por ministerio de Ley, sin necesidad de acuerdo de Asamblea.
I. La conversión se formalizará, a petición de los...
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