Transitorios

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1174-1175

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2012

* TRANSITORIOS

Del Decreto que expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, vigente a partir del 25 de enero de 2012 (DOF 24/I/2012)

Entrada en vigor

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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Plazo para expedición del reglamento

Segundo.- El Ejecutivo federal expedirá el Reglamento respectivo en un término de hasta ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Plazo para la expedición de normas legales que garanticen el cumplimiento de la Ley

Tercero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales correspondientes para garantizar el cumplimiento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en el ejercicio fiscal siguiente a la entrada en vigor de este Decreto. Forma de cubrir las erogaciones derivadas de la prevención social

Cuarto.- Los programas, proyectos y demás acciones que...

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