Transitorios

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas477-487

TRANSITORIOS

De la Ley de Coordinación Fiscal, vigente a partir del 1. de enero de 1980 (DOF 27/XIII1978)

Entrada en vigor

Primero.- Esta Ley entrará en vigor, en toda la República, el día 1. de enero de 1980, salvo las disposiciones del Capítulo IV, las que entrarán en vigor en lo conducente, el 1. de enero de 1979.

Abrogación de la ley anterior

Segundo.- Al entrar en vigor la presente Ley se abroga la Ley de Coordinación Fiscal entre la Federación y los Estados de 28 de diciembre de 1953.

Abrogación de otras disposiciones

Tercero.- A partir de la fecha en que entre en vigor la presente Ley, quedarán abrogadas la Ley que Regula el Pago de Participaciones en Ingresos Federales a las Entidades Federativas, de 29 de diciembre de 1948; y la Ley que Otorga Compensaciones Adicionales a los Estados que Celebren Convenio de Coordinación en Materia de Impuesto Federal sobre Ingresos Mercantiles, de 28 de diciembre de 1953.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

De la Ley que Establece y Modifica Diversas Leyes Fiscales para 1997, vigente a partir del 1. de enero de 1997 (DOF 30/XIII1996)

Modificaciones al artículo décimo

Décimo primero.- En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Décimo que antecede, se estará a lo siguiente:

III. El impuesto asignable correspondiente al impuesto sobre automóviles nuevos a que se refiere el último párrafo del artículo 3. de la Ley de Coordinación Fiscal, para los años de 1997 y 1998, se determinará conforme a lo establecido en la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, sin considerar las reducciones a que se refieren los artículos quinto y sexto transitorios de la citada Ley.

TRANSITORIOS

Del Decreto por el que se adiciona y reforma la Ley de Coordinación Fiscal, vigente a partir del 1. de enero de 1998 (DOF 29/XIII1997)

Entrada en vigor

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el 1. de enero de 1998.

Derogación de diversas disposiciones

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al presente Decreto.

Acuerdos referentes al decreto

Tercero.- Los Acuerdos a que se refiere la fracción I del artículo 27 de este Decreto serán:

a) Para las entidades federativas, el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica del 18 de mayo de 1992 publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 del mismo mes y año y los convenios que de conformidad con el mismo fueron formalizados con cada uno de los Estados de la Federación, incluyendo las actualizaciones autorizadas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública a partir de ese año y hasta 1997, así como las erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos federales y las aportaciones de seguridad social; y

b) En el caso del Distrito Federal, el Acuerdo que en su oportunidad se suscriba con motivo de la transferencia de los servicios de educación básica.

Transferencia de los servicios de educación básica de la Federación al DF

Cuarto.- En tanto se concluye el proceso de transferencia de los servicios de educación básica de la Federación al Gobierno del Distrito Federal, las aportaciones que al efecto realice aquélla de acuerdo a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación, no se tomarán en cuenta para la determinación del monto de recursos que se afecte al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal.

Una vez concluido el proceso correspondiente, el Distrito Federal recibirá recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y las aportaciones respectivas se computarán para la integración de dicho Fondo en el ejercicio presupuestario.

Financiamiento del Programa de Apoyos a la Educación Básica

Sexto.- El Programa de Apoyos a la Educación Básica que se encuentra operando en algunos Municipios, seguirá siendo financiado con recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, hasta que el Ejecutivo Federal ejerza en el Municipio respectivo, recursos de programas especiales que atiendan a la población en condiciones de pobreza extrema.

Transferencia de los servicios de la salud de la Federación al gobierno de Baja California

Séptimo.- En tanto se concluye el proceso de transferencia de los servicios de salud de la Federación al Gobierno de Baja California, las aportaciones que al efecto realice aquélla, no se tomarán en cuenta para la determinación del monto de recursos que se afecte al Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud.

Una vez concluido el proceso correspondiente, el Gobierno de Baja California recibirá recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud y las aportaciones correspondientes se computarán para la integración de dicho Fondo en el ejercicio presupuestario.

TRANSITORIOS

Del Decreto por el que se reforma la Ley de Coordinación Fiscal, vigente a partir del 1. de enero de 1999 (DOF 31/XI1/1998)

Entrada en vigor

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el 1. de enero de 1999.

Distribución del Fondo para la Educación Tecnológica y de Adultos para 1999

Segundo.- Para el ejercicio fiscal de 1999 el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos se determinará y distribuirá de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el citado ejercicio y según lo acordado en los convenios de coordinación que suscriban los Estados y el Distrito Federal con el Ejecutivo Federal, por conducto de los organismos descentralizados correspondientes y de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Educación Pública.

Distribución del Fondo de Infraestructura Social Municipal para 1999

Tercero.- Para el ejercicio fiscal de 1999, la distribución de los recursos entre los Estados, del Fondo de Infraestructura Social Municipal a que se refiere el primer párrafo del artículo 32 de la Ley, se hará de la siguiente manera: el 84.5% de los recursos se distribuirá de acuerdo a la fórmula a que se refiere el artículo 34 de esta Ley y el 15.5% restante por partes iguales entre los Estados. Sin embargo, para la distribución hacia los Municipios por parte de los Estados, del monto total que resulte del procedimiento descrito, se aplicará estrictamente la fórmula a que se refiere el artículo 34 de esta Ley.

TRANSITORIO

De la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, vigente a partir del 1. de enero de 2000 (DOF 31/XI1/1999)

Entrada en vigor

Único.- La presente Ley entrará en vigor el 1. de enero de 2000.

TRANSITORIOS

Del Decreto por el que se Reforma la Ley de Coordinación Fiscal, para Incorporar al Distrito Federal en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, vigente a partir del 1. de enero de 2001 (DOF...

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