Transitorios
Autor | Pérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo |
Páginas | 584-587 |
Page 584
93.- LFPA–TRANSITORIOS 584
Igualmente, deberá dejar sin efectos legales los actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar cuidadosamente los motivos por los que consideró ilegal el acto y precisar el alcance en la resolución.
Si la resolución ordena realizar un determinadoactooiniciarlareposición del procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses.
Actos irrevocables y forma en que se deben mencionar los actos que se modifiquen
93.- No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente.
La resolución expresará con claridad los actos que se modifiquen y si la modificación es parcial, se precisará ésta.
Opción de esperar resolución o impugnar por el recurrente
94.- El recurrente podrá esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado.
Facultad de dejar sin efecto un requerimiento de oficio o a petición de parte
95.- La autoridad podrá dejar sin efectos un requerimiento o una sanción, de oficio o a petición de parte interesada, cuando se trate de un error manifiesto o el particular demuestre que ya había dado cumplimiento con anterioridad.
La tramitación de la declaración no constituirá recurso, ni suspenderá el plazo para la interposición de éste, y tampoco suspenderá la ejecución del acto.
Forma de proceder cuando hayan nuevos hechos o documentos que no obren en el expediente
96.- Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos que no obren en el expediente original derivado del acto impugnado, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a cinco días ni superior a diez, formulen sus alegatos y presenten los documentos que estime procedentes.
Nosetomaránencuentaenlaresolucióndelrecurso,hechos,documentos o alegatos del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos durante el procedimiento administrativo no lo haya hecho.
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LFPA–TRANSITORIOS
n TRANSITORIOS
De la Ley Federal del Procedimiento Administrativo en vigor a partir del 1o. de junio de 1995 (DOF 4/VIII/1994)
Entrada en vigor
Primero.- Esta ley entrará en vigor el 1o. de junio de 1995. Disposiciones derogadas
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en esta ley, en particular los diversos recursos administrativos de las diferentes leyes administrativas en las materias reguladas por este ordenamiento...
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