Transitorios

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas294-295
LREG105–TRANSITORIOS1995
nTRANSITORIOS
gente a partir del 10 de junio de 1995 (DOF 11/V/1995)
Entrada en vigor
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor 30 días después
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tramitación y resolución de controversias pendiente
Segundo.- Las controversias constitucionales y ordinarias pen-
dientes de resolución a la entrada en vigor del presente Decreto, se tra-
mitarán y resolverán en los términos establecidos en las disposiciones
aplicables al momento en que se iniciaron.
..............................................................
Dictado de acuerdos para la aplicación de la ley
Cuarto.- En tanto entra en vigor el presente Decreto, la Suprema
Corte de Justicia de la Nación dictará los acuerdos generales necesa-
rios para la debida aplicación de esta ley.
1996
nTRANSITORIOS
Del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diver-
sas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedi-
mientos Electorales; de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I
de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero
de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Ma-
teria Electoral, vigente a partir del 22 de noviembre de 1996
Entrada en vigor
Primero.- LasreformasalaLeyReglamentariadelasfraccionesI
yII del artículo105 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Me-
xicanos a que se refiere el artículo segundo del presente Decreto, entra-
ránen vigor el día de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.
Plazo para ejercitar acciones contra legislaciones electorales ex-
pedidas a partir del 1o./IV/1997
Segundo.- En cumplimiento del segundo párrafo del artículo
segundo transitorio del Decreto de reformas y adiciones a diversos ar-
tículosde la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, pu-
blicado en el Diario Oficial de la Federaciónel día 22 de agosto de 1996,
el plazo para ejercitar las acciones de inconstitucionalidad en contra de
las legislaciones electorales federal y locales, que se expidan antes del
1o. de abril de 1997, será de quince días naturales y serán resueltas de
plano y en definitiva por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sin
1995 LREG105–TRANSITORIOS 294

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