Transitorios

AutorRaymundo Fol Olguin - José Pérez Chávez
Páginas281-282

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podrán reali zar el despa cho a la expor ta ción de sus integran tes a través de apode ra do aduanal, siempre que cumplan los siguien tes requi si tos:
I. Que se en cuen tren le gal men te cons ti tui das y lo acre di ten con la copia certificadadelaescriturarespectiva,debidamenteprotocolizadaeinscrita enelRegistro Público;
II. QueesténinscritasenelRegistroFederaldeContribuyentes,y
III.Que otor guen poder a la per so na que haya sa tis fe cho los re qui si tos a que se re fie re el ar tícu lo 168 de la Ley.

REVOCACION DE LA AUTORIZACION PARA ACTUAR
MEDIANTE APODERADO

195.- Para efectos del último párra fo del artícu lo 168 de la Ley, cuando se revoque la autori za ción otorga da para actuar median te apode ra do aduanal, la perso na que requie ra de una nueva autori za ción deberá cumplir nueva -men te los requi si tos estable ci dos en dicho artícu lo.

RLA–INFRACCIONES
TITULO VIII

Infracciones

CAPITULO UNICO

DISCREPANCIAS EN LOS DATOS POR ERRORES

ARITMETICOS O MECANOGRAFICOS

196.- No se consi de ra rá que se incurre en la infrac ción señala da en la fracción III del artícu lo 184 de la Ley, cuando las discre pan cias en los datos relati vos a la clasi fi ca ción arance la ria o a la canti dad decla ra da por concep to decontribucionesderivendeerroresaritméticosomecanográficos,siempre que en estos casos no exista perjui cio al interés fiscal, ni varíe la infor ma ción estadística.

VARIACION DE LA INFORMACION ESTADISTICA

197.- Sólo se consi de ra rá que varía la infor ma ción estadís ti ca a que se refie re la fracción III del artícu lo 184 de la Ley, cuando en el pedimen to se alteren los datos que deter mi ne la Secre ta ría.

CONCEPTO DE OTROS MEDIOS DE SEGURIDAD

198.- Para efectos de lo dispues to en la fracción I del artícu lo 186 de la Ley, se enten de rá por otros medios de seguri dad, a los canda dos y engoma dos oficia les que cumplan con las carac te rís ti cas y requi si tos que la Secre ta ría señale median te reglas.

1996

n TRANSITORIOS

Del Re gla men to de la Ley Adua ne ra, vi gen te a par tir del 15 de junio de 1996 (DOF 6/VI/1996)

ENTRADA EN VIGOR

ARTICULO PRIMERO.- El presen te Regla men to entra rá en vigor a los ocho días natura les siguien tes al de su publi ca ción en el Diario Oficial de la Federa ción.

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Los ar tícu los 28, 29 y 30 de este Re gla men to en tra rán en vigor a par tir del día 1o. de julio de 1996, mien tras tanto, la en tra da al...

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