Transitorios

AutorRaymundo Fol Olguin - José Pérez Chávez
Páginas210-218

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1996

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Del De cre to por el que se ex pi den nue vas leyes fis ca les y se mo di fi can otras, vi gen te a par tir del 1o. de abril de 1996 (DOF 15/XII/1995) ENTRADA EN VIGOR

ARTICULO PRIMERO.- La presen te Ley entra rá en vigor el 1o. de abril de 1996, con excep ción de los artícu los 21, fraccio nes I y II; y 82, párra fos prime ro y segun do, los que entra rán en vigor a partir del 1o. de julio de 1996. ABROGACION DE LEY Y VIGENCIA DE REGLAMENTO

ARTICULO SEGUNDO.- A partir de la fecha en que entre en vigor esta Ley, queda rá abroga da la Ley Aduane ra, publi ca da en el Diario Oficial de la Federa ción el 30 de diciem bre de 1981.

VIGENCIA DEL REGLAMENTO

EntantoseexpidenlasdisposicionesreglamentariasdeestaLey,seguiráen vigor el Re gla men to de la Ley que se ab ro ga en todo lo que no se le opon ga. INTRODUCCION O EXTRACCION DE MERCANCIAS VIA POSTAL

ARTICULO TERCERO.- Hasta en tanto entra en vigor lo dispues to en los artícu los 21, fraccio nes I y II y 82, párra fos prime ro y segun do de esta Ley, las mercan cías que ingre sen al terri to rio nacio nal, o que se preten dan extraer del mismo por vía postal, queda rán confia das al Servi cio Postal Mexica no, bajo la vigilan cia y control de las autori da des aduane ras.

Para los efec tos de lo dis pues to en el pá rra fo an te rior, el Ser vi cio Pos tal Mexicanodeberá:
I. Abrirlosbultospostalesprocedentesdelextranjeroenpresenciadelas autoridadesaduaneras.
II. Presentarlasmercancías alasautoridadesaduanerasparasureconocimientoy,ensucaso,clasificaciónarancelaria,valoraciónydeterminación decréditosfiscales.

Asimismo,lasautoridadesaduanerasdeterminaránlascontribucionesrelativasalasimportacionesyexportaciones,incluyendolascuotascompensa to rias, cuan do se rea li cen por vía pos tal. En este caso, el pago se efec tua -rá den tro de los cinco días há bi les si guien tes a la no ti fi ca ción de la ci ta da determinación.

DISPOSICIONES QUE QUEDAN SIN EFECTOS

ARTICULO CUARTO.- A partir de que entre en vigor esta Ley quedan sinefectoslasdisposicionesadministrativas,resoluciones,consultas,inter-pre ta cio nes, autori za cio nes o permi sos de carác ter general o que se hubie -ran otorga do a título parti cu lar que contra ven gan o se opongan a lo precep -tua do en esta Ley.

CONCLUSION DE OPERACIONES INICIADAS ANTES
DEL 1o. DE ABRIL DE 1996

ARTICULO QUINTO.- Losdespachos,operacionesyprocedimientos de comer cio exterior, inicia dos de acuer do con las dispo si cio nes de la Ley que se abroga, serán conclui dos confor me a las dispo si cio nes de la misma. AUTORIZACIONES OTORGADAS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR
DE LA LEY

ARTICULO SEXTO.- Los titula res de autori za cio nes vigen tes a la fecha de entra da en vigor de la presen te Ley, que estén cumplien do con

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todas las obliga cio nes deriva das de las mismas, podrán conti nuar desem -pe ñan do las activi da des que les fueron autori za das, para lo cual deberán satis fa cer los requi si tos estable ci dos en esta Ley. De no hacer lo, tales autorizacionesquedaránsinefectos.
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Del De cre to que mo di fi ca a la Ley Adua ne ra, vi gen te a par tir del 1o. de enero de 1999 (DOF 31/XII/1998)

DISPOSICIONES APLICABLES AL DECRETO

ARTICULO UNICO.- En relación con las modifi ca cio nes a que se refie re el ARTICULO PRIMERO de esta Ley, se estará a lo siguien te: DISPOSICIONES QUE SE DEJAN SIN EFECTOS
I. A par tir del 1o. de enero de 1999, se dejan sin efec to las dis po si cio nes con -tenidasenlasleyesfederales, susreglamentosydemásdisposicionesadminis tra ti vas que se opon gan o con tra ven gan a lo pre cep tua do en la Ley Adua -nera.

CONCESIONES O AUTORIZACIONES OBTENIDAS HASTA EL 31/XII/1998
II. Laspersonasquehayanobtenidoconcesionesoautorizacionesenlos tér mi nos de los ar tícu los 14 y 121 de la Ley Adua ne ra vi gen te hasta el 31 de di ciem bre de 1998, que estén cum plien do con todas las obli ga cio nes de ri -vadasdelasmismas,podráncontinuarejerciendolosderechoscorrespondien tes hasta la con clu sión de la vi gen cia otor ga da por la Se cre ta ría, para lo cualdeberánsatisfacerlosrequisitosestablecidosenlaLeyAduaneravigen te a par tir del 1o. de enero de 1999, en cuan to a forma de ope ra ción en un plazo no mayor de no ven ta días. Se en ten de rá que se en cuen tra den tro de estos re qui si tos la pres ta ción en forma di rec ta de los ser vi cios de ma ne -jo,almacenajeycustodiademercancías.

ENTRADA EN VIGOR DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 15
III. La re for ma al ar tícu lo 15, frac ción III de la Ley, en tra rá en vigor el 1o. de agos to de 1999. Hasta en tanto entra en vigor lo antes dis pues to, se se gui rá apli can do lo es ta ble ci do en el ar tícu lo 15, frac ción III de la Ley Adua ne ra vi -gen te hasta el 31 de di ciem bre de 1998.

ENTRADA EN VIGOR DE LAS FRACCIONES IV Y VII DEL ARTICULO 15
Y FRACCION XIV DEL ARTICULO 186
IV. Las re for mas a los ar tícu los 15 frac cio nes IV y VII y 186, frac ción XIV de la Ley, en tra rán en vigor a par tir del 1o. de abril de 1999. Hasta en tanto entra en vigorloantesdispuesto,lostitularesdelasautorizacionesoconcesiones deberáncontinuarcumpliendoconlasobligacionesprevistasenelartículo 15, frac cio nes IV y VII de la Ley Adua ne ra vi gen te hasta el 31 de di ciem bre de 1998.

PAGO DE DERECHOS POR TITULARES DE DEPOSITOS FISCALES
PARA EXPOSICION Y VENTA
V. Lostitularesdelasautorizacionesotorgadasenlostérminosdelartículo 121, frac ción I de la Ley Adua ne ra vi gen te hasta el 31 de di ciem bre de 1998 podráncontinuarpagandolosderechosprevistosenelartículo50-Cdela Ley Fe de ral de De re chos u optar por pagar los apro ve cha mien tos a que se refiereestaLey.

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DISPOSICIONES QUE ENTRARAN EN VIGOR EN AGOSTO DE 1999
VI. Lo dis pues to en los ar tícu los 54 y 78-B de esta Ley en tra rá en vigor a par tir del 1o. de agos to de 1999.

DISPOSICIONES VIGENTES A PARTIR DE ABRIL DE 1999
VII. Lo dis pues to en los ar tícu los 84-A y 86-A y la re for ma a los ar tícu los 36, frac ción I, in ci so e), 127, frac ción III y 131, frac ción I, en tra rá en vigor el 1o. de abril de 1999.

REFORMA QUE ENTRARA EN VIGOR EN MAYO DE 1999
VIII. La re for ma al ar tícu lo 151, frac cio nes VI y VII de esta Ley en tra rá en vigor el 1o. de mayo de 1999.

ENTRADA EN VIGOR DE LA ADICION AL ARTICULO 153
IX. El úl ti mo pá rra fo que se adi cio na al ar tícu lo 153 de esta Ley en tra rá en vigor el 1o. de abril de 1999.

ENTRADA EN VIGOR DE LAS MODIFICACIONES AL ARTICULO 160
X. La re for ma al ar tícu lo 160, frac ción V...

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