Ley que reforma el segundo párrafo del artículo 2 y primero transitorio, de la Ley para la Regularización de la Pequeña Propiedad de Predios Rústicos en el Estado de Querétaro.

Pág. 2282 PERIODICO OFICIAL 20 de diciembre de 2002
ello el día 6 de julio de 2001, fue publicada la Ley
para regularizar la titulación de predios urbanos y
semiurbanos en el Estado de Querétaro, la cual
establece un Programa que tiene como propósito
legitimar y dar seguridad jurídica a los poseedores
de dichos predios.
Que la implementación del programa de re-
gularización de predios urbanos y semiurbanos
establece normas ágiles que benefician a los po-
seedores o propietarios que se encuentran dentro
de la norma y cumplen con los requisitos de Ley
para regularizar la situación de estos predios, a fin
de estar en condiciones de acudir ante la autoridad
judicial competente, y demostrar que cumplen con
las condiciones exigidas para acreditar que ha ope-
rado la prescripción adquisitiva a su favor, respecto
de los bienes inmuebles urbanos o semiurbanos
que tienen en su posesión, lo cual les permitirá
subsanar cualquier deficiencia jurídica que limite o
impida les sean reconocidos sus derechos.
Que la Ley para regularizar la titulación de
predios urbanos y semiurbanos en el Estado de
Querétaro y el programa que en ella se establece,
se ha visto limitada en sus alcances, debido a que
el contenido de su artículo 3 señala una restricción
que impide que los particulares que tengan predios
cuyo valor de avalúo catastral no exceda de 40
veces el salario mínimo general diario vigente ele-
vado al año, puedan verse beneficiados con su
aplicación, por lo que debe tomarse en cuenta que
a más de un año de expedido el ordenamiento legal
en cita, el valor catastral de los inmuebles se ha
incrementado generando con ello que los predios
que se encontraban en el límite del valor ahí seña-
lado, lo han rebasado, quedando por lo tanto fuera
de los supuestos que establece la Ley.
Que los predios urbanos y semiurbanos que
ingresan al programa de regularización son en su
mayoría de uso habitacional y constituyen el patri-
monio de familia de sus poseedores o propietarios;
aunado a ello su valor catastral varia a lo largo del
tiempo por diversos motivos, entre los que se en-
cuentran: la evolución de los valores de mercado;
las modificaciones del planteamiento urbanístico
municipal; las alteraciones físicas que experimentan
los inmuebles por una nueva construcción; por re-
habilitación, entre otros.
Que por lo anterior, resulta necesario refor-
mar el artículo 3 de la Ley para regularizar la titula-
ción de predios urbanos y semiurbanos en el Esta-
do de Querétaro incrementando en veces de salario
mínimo general diario vigente elevado al año para
que más personas que durante muchos años han
tenido la posesión pacífica, continúa y pública, es-
tén en posibilidades de ingresar al programa de
regularización implementado en el Estado de Que-
rétaro y gozar plenamente y sin restricciones de los
beneficios establecidos en el ordenamiento jurídico
en cita, así como evitar retraso en la aplicación del
programa. Se pretende a su vez con esta iniciativa
incrementar el plazo de vigencia al 30 de junio del
año dos mil tres, buscando con ello generar las
condiciones para que ciudadanos que se han visto
afectados con la restricción ya señalada, tengan
acceso a los beneficios que otorga la Ley, aunque
la iniciativa presentada por el Dip. Alberto Herrera
planteaba incremento en su vigencia por cuatro
meses mas.
Que al existir dos iniciativas con los mismos
elementos, fines, objetivos y metas, se ha resuelto
dictaminar de manera conjunta ambas iniciativas,
que tiene como espíritu beneficiar a las personas
que cuentan con un inmueble, que aunque son
propietarios no tienen la certeza jurídica para acre-
ditarlo con un documento idóneo.
Por lo anterior, la Quincuagésima Tercera
Legislatura, expide la siguiente:
LEY QUE REFORMA, LOS ARTÍCULOS 3 Y PRI-
MERO TRANSITORIO, DE LA LEY PARA REGU-
LARIZAR LA TITULACIÓN DE PREDIOS URBA-
NOS Y SEMIURBANOS EN EL ESTADO DE
QUERÉTARO.
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo
3, para quedar como sigue:
Artículo 3. Son objeto de la presente Ley los
predios urbanos y semiurbanos cuyo valor de aval-
úo catastral no exceda de cincuenta veces el sala-
rio mínimo general diario vigente elevado al año.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el artícu-
lo primero transitorio, para quedar como sigue:
PRIMERO.- Se prorroga la vigencia de la
presente Ley, para concluir el 30 de junio del año
2003. TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley en-
trará en vigor a partir del día siguiente al de su pu-
blicación en el Periódico Oficial de Gobierno del
Estado “La Sombra de Arteaga”.

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