Transición del paradigma de seguridad pública a seguridad ciudadana en México

AutorAlan Jair García Flores
Páginas41-99
SEGURIDAD CIUDADANA Y POLÍTICA CRIMINAL
¿Cambio paradigmático o discurso simbólico?
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CAPÍTULO II.
TRANSICIÓN DEL PARADIGMA DE SEGURIDAD
PÚBLICA A SEGURIDAD CIUDADANA EN MÉXICO.
2.1. Reminiscencia del concepto de seguridad.
Desde tiempos inmemoriales la seguridad ha constituido una
aspiración suprema del hombre, en virtud de ella ha realizado
acuerdos encaminados a concretar tal pretensión.
La necesidad de organización y protección llevó al hombre a
subordinarse ante una entidad denominada “Estado” que vigilara la
efectiva protección que los gobernados exigían (versión
contractualista del origen del Estado), sin embargo con el paso del
tiempo, las necesidades del hombre y la efectividad de las acciones
estatales para brindar solución a los reclamos de sus habitantes
fueron cuestionables, a tal grado que es el propio Estado quien en su
afán de garantizar un ambiente de seguridad, recurre a políticas
basadas en un fuerte contenido represivo que contempla medios
legales e incluso ilegales que vulneran los derechos humanos, de
quienes en teoría, debieran ser su principal elemento de protección
(Beck, 2002).
No obstante, el PND 2013-2018, proclama un argumento en
materia de seguridad que resulta delicado, pues plantea una política
pública con enfoque de seguridad nacional bajo los siguientes
términos:
[…] El Estado mexicano, en su aspiración por tutelar e
impulsar los intereses estratégicos nacionales, deberá
atender todos aquellos factores que puedan vulnerar el
elemento humano del Estado […en razón de lo cual] al
ampliar el concepto de Seguridad Nacional en el diseño
de las políticas públicas de nuestro país, se podrán
atender problemáticas de naturaleza diversa a las
estrictamente relacionadas con actos violentos que
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vulneran los derechos fundamentales de la población
mexicana. […] De este modo, se debe transitar hacia un
modelo de seguridad nacional más amplio [… y de]
carácter multidimensional […] bajo la observancia de
los principios de legalidad, objetividad, eficacia,
eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los
derechos humanos (PND, 2013: 29-31).
El PND 2013-2018, sostiene un trasfondo de seguridad
pública en la actuación estatal, toda vez que los principios en
referencia corresponden a esta modalidad de la seguridad, en virtud
de lo establecido por el artículo 21 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que a la letra reza: “la actuación de las
instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de
legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y
respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución”.
El PND (2013) adopta como amenaza de seguridad nacional
todo aquél factor que sin importar su procedencia humana o natural
pueda causar un daño al gobernado en materia económica, política,
jurídica, sanitaria, social, entre otras que propiamente, corresponde
al ámbito de la seguridad humana y no a la nacional. El gobierno
federal del Presidente Peña Nieto no distingue correctamente los
alcances de estas modalidades de seguridad, optando por un esquema
de seguridad nacional bajo los parámetros de seguridad humana,
pero con principios de seguridad pública.
2.1.1. Generalidades del concepto seguridad y participación de
sus actores principales.
Al inicio de este apartado resulta menester invocar las voces latinas
que consagran a la seguridad, es decir, securitas o securitatis que
significa seguro o a salvo, así pues en palabras de Fernández (2007)
la seguridad constituye un preciado anhelo del ser humano que se
origina debido a su necesidad de estar protegido de todo daño,
peligro o amenaza que provenga de cualquier tercero o de la
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naturaleza, asimismo, representa uno de los valores que constituyen
la piedra angular que solventa el Estado de Derecho, situación que
implica no sólo una imperiosa ambición sino también una real y
efectiva cesión de derechos y libertades en pro de conseguir un
disfrute pacífico de las prerrogativas que se reservan los propios
gobernados.
Con respecto a lo precisado con antelación, se advierte
fácilmente la presencia del postulado de la teoría del origen
contractualista del Estado, basada en la obra de Juan Jacobo Rosseau
(2012) la cual implica un verdadero pacto entre los individuos para
crear una entidad jurídica que los protegiera a través de las
facultades conferidas por la cesión de libertades de los propios
hombres. La obra anterior encuadra dentro de la primera
modernidad de la relación política de la sociedad señalada por Ulrich
Beck (2006) según la cual se evidencia la obligación del Estado de
brindar seguridad a los ciudadanos y el derecho de éstos de exigirla.
Recaséns, citado por García (2002) sostiene que la seguridad
es un valor fundamental de derecho abocado a la persona y
patrimonio, en cuya virtud se advierte como piedra angular de la
justicia y el bien general. La seguridad comprende en misma un
doble aspecto: primeramente, se encuentra el ámbito subjetivo que
constituye la confianza de las personas respecto de la protección de
sus bienes y derechos frente a las diversas amenazas; y en segundo
lugar, desde la perspectiva del campo objetivo donde se localiza el
orden jurídico que reside en el llamado poder público (Fernández,
2007).
De acuerdo con lo anterior, los gobernados exigen al Estado
ese preciso ambiente de seguridad, no obstante, éste realiza acciones
que en ocasiones colocan en verdadera tela de juicio su obligación
primordial: la seguridad de sus gobernados.
Es en razón de lo previamente aseverado que se considera a
la seguridad como indiscutible valor fundante del Estado

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