La transición del Modelo Procesal Inquisitivo al Acusatorio Adversarial

AutorJorge Rosell Senhenn
Páginas139-165

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Jorge Rosell Senhenn 1

SUMARIO: I. Características del juicio inquisitivoescrito y del juicio acusatoriooral. II. Los sistemas de apreciación de las pruebas. III. Los recursos y sus dificultades en un proceso oral. IV. Las particularidades distintivas entre el debido proceso y el juicio previo. V. La experiencia de América Latina y en especial de Venezuela en la reforma penal. Algunas referencias a la experiencia latinoamericana en la reforma procesal penal. VI. Las nuevas formas de organización de los tribunales penales. Los circuitos judiciales. VII. A manera de conclusión: principales críticas que se generarán. Recomendaciones acerca de la implementación de la reforma. Estrategias para dar a conocer la reforma al foro y a la comunidad mexicana. VIII. Bibliografía.

Características del juicio inquisitivoͲescrito y del juicio acusatorioͲoral

En este apartado examinaré la razón por la cual priva lo escritural y el secreto en el sistema inquisitivoescrito, así como las garantías que niega, para luego conocer los principios que rigen el sistema acusatoriooral y los sistemas de apreciación de la prueba propios de cada sistema.

1. ¿Por qué lo escritural y secreto?

Ya expliqué que, a través de la documentación de las resultas de la prueba, era la única manera como el Juez podía enterarse de éstas, pues el principio de inmediación estaba ausente; aún más, era otro

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órgano el que practicaba las pruebas: el Ejecutivo, a través de las policías y a espaldas del encausado y su defensa, en aplicación del secreto sumarial. Se corría el doble riesgo de lesionar el derecho a la defensa, como de desequilibrar los poderes del Estado republicano en favor del Poder Ejecutivo.2El secreto era consecuencia del principio de delegación, pues como las pruebas no las realizaba quien iba a decidir, no las llevaba a cabo el Juez, éstas debían mantenerse en secreto por los delegados, a in de pasar los recaudos a los funcionarios del órgano judicial, quienes decidirían y harían conocer la decisión respectiva.

2. Las garantías que se niegan en un proceso inquisitivo-escrito

Con precisar las consecuencias de la transición de un sistema al otro —que constituye una profunda metamorfosis—, se podrán apreciar fácilmente las garantías que se niegan en el proceso inquisitivoescrito y que surgen del acusatorio oral: se pasa de un proceso inquisitivo puro a uno acusatorio; de trámites burocráticos de escritos y documentos a un proceso judicial; de un juez prejuiciado al involucrarse en la búsqueda de las pruebas, a uno imparcial que sólo presencia su realización; de la indefensión al no poder el imputado participar en la adquisición de los recaudos probatorios, a un proceso de pruebas controvertidas en el juicio oral y público; de la prisión como regla, a la libertad como regla, en donde solamente razones procesales permiten la detención preventiva; del riguroso cumplimiento del principio de legalidad, a su lexibilización a través de las formas alternas de resolución de conflictos penales; del sistema legal o tarifado en la apreciación de las pruebas, al sistema de la libre convicción razonada.

3. La característica de la oralidad y los principios de inmediación, publicidad, concentración y contradicción e igualdad del sistema acusatorio oral
  1. La oralidad no es un principio sino una característica del proceso y consiste, resumiendo todo lo escrito hasta ahora, en que en ese tipo

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    de proceso, el juez, a través de la inmediación (presenciando la realización de las pruebas) conoce los elementos probatorios y decide con base en ese conocimiento, mientras que en el sistema escrito, el juez va a decidir a partir de las actas que se levantan en relación a las pruebas realizadas (conocimiento mediato). La oralidad no es verbalidad; verbalmente también declaran los testigos en el proceso escrito, la diferencia es que de dicha declaración en el proceso oral no se levantan actas, razón por la cual el juez ha de decidir inmediatamente con base en lo que presenció. En el proceso escrito, el juez resolverá cuando quiera, según su conveniencia, con base en actas, pues tiene la ayuda de una memoria llamada “expediente”; es más, podría encomendar la redacción de la sentencia a un tercero, lo cual eufemísticamente llaman “proyecto”.3

  2. La inmediación: puedo agregar al respecto que, en aplicación de este principio, el juez se entera de las pruebas sin intermediarios que puedan contaminar el recaudo probatorio con sus criterios o visión de lo que presenció. Por otra parte, ha de ser el juez el que tome la decisión de inmediato, una vez concluida la audiencia oral y pública o el juicio, no dando oportunidad de delegar sus funciones jurisdiccionales.

  3. La publicidad: tanto la Constitución venezolana, como la mexicana ordenan la transparencia en la realización del juicio y no hay sistema más transparente que el oral y público. Por otra parte, es inconcebible pensar en un proceso público de carácter escrito, pues el contenido de esos actos sería la entrega de papeles o documentos, en donde están amontonadas las pruebas y los alegatos de las partes. Es diferente pensar en la publicidad ligada a un proceso oral, pues lo que se presenciaría sería la prueba viva, a través de la exposición de los testigos y expertos, sometidos a las preguntas y repreguntas del iscal

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    y del defensor. Por otra parte, la publicidad constituye un control informal de la actuación del juez, pues su decisión ha de estar ajustada a lo que arrojen las pruebas presentadas, cuya realización fueron presenciadas por el público presente.

  4. La concentración parece un principio de segunda importancia, cuando lo cierto es que de no cumplirse con este principio no habría juicio. Como ya señalé, el juicio ha de realizarse en una audiencia, o en audiencias sucesivas, para ello debe concentrarse la práctica de las pruebas en el menor tiempo posible. En el sistema escrito, las pruebas se van realizando de manera discontinua: hoy declara un testigo y dentro de una semana otro, el experto concurre posteriormente y el acta de la inspección judicial o el protocolo de autopsia se acompaña aún después. El principio de concentración nos indica lo contrario: las pruebas se realizarán en un sólo acto, en la audiencia oral y pública o el juicio. Esto significa que deben estar presentes para la celebración de esa audiencia o juicio todos los sujetos procesales, así como las personas en cuyas declaraciones se basan las pruebas promovidas: juez, iscal, acusado y su defensa; víctima, cuando se requiera, testigos, y expertos que deberán hacer acto de presencia antes de comenzar el juicio o la audiencia oral y pública.

    La responsabilidad de librar las citaciones y notificaciones, así como la orden de traslado del encausado, si está detenido, es responsabilidad del juez de juicio y de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, y la ejecución de ello recae sobre el alguacilazgo. Para lo anterior, es necesario contar con importantes recursos a in de que el alguacilazgo pueda realizar su labor, de esto dependerá que el juicio se efectúe. Las fallas en este aspecto han sido uno de los más graves problemas que ha enfrentado la justicia penal en mi país. Un alguacilazgo que anda a pie o en bicicleta, mal puede cumplir con la orden de tener a todos los intervinientes en el juicio a la hora oportuna de inicio de la audiencia oral y pública. Por otra parte, el alguacilazgo debe contar con la autoridad y recursos suicientes como para encargarse del traslado del encausado cuando esté detenido, pues la falla en el traslado, por parte de las autoridades penitenciarias, es recurrente.

    Esta anomalía es lo que genera un retardo enorme de las causas. Los diferimientos dictados por los jueces debido a que no trasladaron al detenido, o la incomparecencia del iscal, la defensa, testigos o expertos, producen como consecuencia prorrogar el juicio, lo que eterniza los procesos. La práctica de diferimientos debe ser un asunto

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    a examinar al momento de diseñar la nueva administración del órgano judicial, específicamente el alguacilazgo, proveyéndolo de los recursos adecuados como para que realice su función con eiciencia.

  5. La contradicción es un principio propio del debate judicial que permite la controversia sobre las pruebas y alegatos dentro del proceso. En el sistema inquisitivo escrito se niega totalmente este principio, pues las pruebas se producen a las espaldas del encausado y a la de su defensa en la fase del sumario. Podría alegarse que la...

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