La transición de la función policial en la sistemática procesal penal: de circunspección inquisitoria a relevancia determinante adversarial

AutorDr. Israel Ortiz Villar
Páginas395-414

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I Estimaciones preliminares

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En el marco del estudio vigente, resulta de gran interés remontarnos a la reflexión que esbozara un gran intelectual y novelista francés del siglo XVIII, pues ya desde esa época el también estudiante de la Soborna de Paris, Honoré de Balzac, afirmaba que «los gobiernos pasan, las sociedades mueren, pero que la policía es eterna». Propio de su característica y afinada capacidad para entender y describir al fenómeno social, quien además fuera Presidente de la Société des Gens de Lettres, pretendía que con este proverbio, se entendiera y exaltara la relevancia que representaba la función de la policía, pues aseveraba que si esta fallaba, la pervivencia del Gobierno y de la sociedad estaban en entredicho.

Anteponiendo que -con ciertos matices- simpatizamos sustancialmente con lo vertido ut supra, es menester referir, enfatizar y adelantar que, derivado de la experiencia y tras la revisión de los variados estudios existentes sobre el área de conocimiento que en este trabajo nos ocupa; un análisis de la realidad y de las perspectivas de futuro, incluidas las posibilidades de subsistencia del sistema penal acusatorio en México, lleva a plantear en absoluto, la eficacia de las policías y ubicar el análisis en el paradigma de la gobernanza y el buen gobierno183. La praxis diaria de los integrantes que configuran la institución policial en el país, con su dinámica tensión entre sus carencias y sus retos, debe ser objeto constante de estudio académico, de debate especializado con fines a conquistar su perfección, pero sobre todo; de una investigación que no prescinda de tener en sus páginas –necesariamente- el elemento empírico, pues, para que podamos dotar de un contenido viable a las leyes de la materia, que apueste por soluciones reales, lo mas parecido a un traje a la medida, es fundamental que las experiencias del trabajo de gabinete y las de la

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operatividad en campo, sean unificadas al momento de dar génesis a la correspondiente labor legislativa184.

De esta manera, podemos afirmar que el nuevo paradigma procesal, además de buscando abatir la elevada incidencia delictiva y los niveles de impunidad en el país, privilegia al juicio, agiliza la investigación, que ahora se desarrolla en corresponsabilidad: el Ministerio Público y la institución policial. Concede a la policía más campo de acción durante esta etapa, bajo el control funcional del Ministerio Público que dirige la investigación y asegura la legalidad de las diligencias y los medios de prueba. Con estos cambios, se apunta a redimensionar y concretar la aspiración de vivir en una sociedad en paz, al amparo de la Ley, en la que exista mediante el debido proceso, pleno respeto a los derechos humanos, garantizando a cada ciudadano, seguridad y acceso equitativo a la justicia. Inclusive, con este avance, México se alinea a lo estipulado en instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado y ratificado por nuestra nación desde 1981 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)185, los cuales contienen un listado de garantías procesales que deben salvaguardarse en todo proceso penal.

Iniciadas las etapas de investigación formalizada y la de audiencia intermedia ante el Juez de control o de garantías, le incumbe al fiscal defender su postura frente a un contrincante con igualdad de oportunidad procesal186. Esta circunstancia coloca a la parte acusadora en compromiso

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ineludible de profesionalismo, objetividad e imparcialidad durante el proceso penal acusatorio, que exige también el respaldo técnico y científico de la institución policial durante la investigación y persecución penal de los delitos. Las nuevas técnicas, métodos y procedimientos de los miembros del Ministerio Público guardan profundas implicaciones en las actividades que habrán de realizar los agentes de la policía de investigaciones. En otros países, que funcionan bajo el modelo acusatorio adversarial, la experiencia demuestra que sin una adecuada adaptación y preparación previa por parte de esta institución clave, difícilmente puede alcanzar los efectos esperados que social y legislativamente plantea la reforma constitucional de ya hace poco mas de siete años.

Los apuntados aspectos institucionales vigentes en las policías de investigaciones del país, pueden confrontarse al nuevo perfil institucional exigido por la reforma constitucional de 2008, a efecto de establecer el contenido general de un modelo policial que funcione con eficiencia, eficacia e integridad en el sistema acusatorio mexicano. Así bien, desde la citada fecha en que se publicó la reforma procesal, el desarrollo e implementación del sistema acusatorio ha provocado en todo el contexto nacional una amplia efervescencia con una abundante cantidad de variadas versiones concretas sobre su aplicación. Sin embargo, –y precisamente ese fue el motivo que nos incentivo a la elección del tema que ocupa nuestra atención en esta obra- uno de los puntos críticos y de mayor trascendencia, que ha sido relegado parcialmente, es el relativo a la transformación real de la institución policial y sus métodos de investigación criminal, pues si bien nos congratulamos en mencionar que hasta la fecha el trabajo institucional de calidad no ha cesado, la realidad es que debemos permanecer estoicos y redoblar esfuerzos, para la propia consolidación y vigencia del sistema acusatorio187; y sobre todo, para estar a la altura de lo

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que demanda y requiere un Estado social y democrático de Derecho como el nuestro.

II La reforma al art. 21 constitucional: una estafeta protagónica a la función policial

El innovado texto del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en su primer párrafo que; "La investigación de los delitos, corresponde al Ministerio Público y a las Policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquel, en el ejercicio de esta función"188.

Del análisis de lo descrito en el párrafo que se antepone, se desprende que las Policías, ahora dejan de ser meros auxiliares del Ministerio Público, tal como lo refería el propio artículo 21 previo de la reformaln="51" id="footnote_reference_189" class="footnote_reference" data-footnote-number="189">189de junio de 2008, para convertirse en protagonistas de la investigación, con una actividad mucho más proactiva, y claro, con más responsabilidades para llegar al éxito de la investigación, pero sobre todo con mayor obligación de dar resultados concluyentes a la sociedad.

En estricto cumplimiento a la citada disposición constitucional, la policía de investigación en esta corresponsabilidad, tendrá que adaptarse a la conducción jurídica del Ministerio Público en la investigación de los delitos. Las instituciones policiales y los denominados cuerpos de

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seguridad pública, darán aviso inmediato a esta autoridad, -que tiene el monopolio de la acción penal- del conocimiento que tengan sobre la comisión de un delito, con independencia de que inicie las primeras actividades de la investigación criminal, con el objeto de coadyuvar en el esclarecimiento de los hechos, la detención del probable imputado y el debido proceso legal al que será sometido.

Frente a esta realidad del modelo acusatorio, en el marco de la reforma constitucional del 2008, tenemos que iterar que, todos los policías del país están obligados a cumplir siempre, dentro de los límites legales, con las directrices que establezca la institución del Ministerio Público en la investigación criminal190. En toda actuación serán respetadas, siempre que no sean un obstáculo que impida el curso de la investigación. Las disposiciones secundarias de regulación de la actividad del Ministerio Público, bajo ningún concepto podrán alterar la facultad de corresponsabilidad en la investigación asignada a la policía por nuestra Carta Magna. Igualmente, los policías acatarán las instrucciones legales que les dirijan los jueces, sin perjuicio de la autoridad administrativa a la que estén sometidos.

Por otra parte, la dirección del más alto nivel en la administración y mando de la policía de investigaciones, no podrá revocar, alterar o retardar una orden emitida por los agentes del Ministerio Público o por los jueces cuando se trate de la investigación de un delito, o bien, de hechos presuntamente delictivos que están obligados a esclarecer en corresponsabilidad. Así, es patente que, en la edificación del nuevo sistema penal, a partir del 18 de junio de 2008, la policía debiera cumplir una importante función en el ámbito de la investigación penal; esto en razón de que las expectativas del cambio se dirigen a las actividades de investigación con un perfil técnico, científico y eficiente191.

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III El nuevo proceso penal y la incorporación de facultades en la investigación policial

Como hemos enunciado en líneas anteriores, por primera ocasión en México, la policía tendrá la responsabilidad directa de llevar a cabo una investigación penal bajo la conducción (jurídica) del Ministerio Público, de ahí que los códigos procesales en este aspecto están obligados a delimitar las facultades de la institución policial, regulando ampliamente cuáles serán sus facultades autónomas y precisar en qué momento y en cuáles actos procesales tendrá facultades delegadas192. En cumplimiento a ciertos lineamientos de la reforma constitucional de 2008, se han descrito en los códigos procesales algunas facultades genéricas que debe realizar la policía en el contexto de una investigación penal.

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