Transición derivada de la derogación de la obligatoriedad del dictamen fiscal a la de ser optativo

AutorFernando López Cruz
Páginas68-74
IV
TRANSICIÓN DERIVADA DE LA DEROGACIÓN
DE LA OBLIGATORIEDAD DEL DICTAMEN FISCAL
A LA DE SER OPTATIVO
Como lo expongo en pár rafos precedentes, a partir del 1o. de enero de 2014 entró en vi-
gor la modicación a l artículo 32-A del CFF (publicada en DOF de fecha 9-XII-2013),
precepto legal en el que se establece q ue el dictamen scal es optativo para los c ontribu-
yentes con ingresos en el ejercicio in mediato anterior superiores a $100 millones, que el
valor de su activo en el ejerc icio inmediato anterior sea superior a $79 millones o hayan
tenido por lo menos 300 trabajadores en c ada uno de los meses del ejercicio anterior.
En lo tocante al ejercicio inmediato anterior, éste puede ser por un periodo menor a
doce meses.
Por su parte, la fracción pr imera del Artículo Segu ndo Transitorio del Decreto de mo-
dicaciones al CF F vigente a partir de 2014, menciona que las obligaciones derivadas
del texto del art ículo 32-A vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, se deb en cumplir
en los términos y plazos v igentes a esa fecha.
Del contenido de las normas legales citadas en los párrafos que anteceden se deduce
lo siguiente:
a) El último ejercicio en el que es obligatorio dictaminar para efectos scales los
estados nancieros, claro, siempre y cuando se estén en los supuestos a que se
reere el artículo 32-A del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, o por
otras causas, como son: haber pre sentado declaratoria para devolución de IVA, ad-
ministrar devolución de IVA a extranjeros, por el ejercicio de liquidación cuando
en el ejercicio inmediato se tuvo la obligación, por fusión o escisión, por operar
con programas de maquila en la modalidad de albergue, entre otros casos, es el
terminado el 31 de diciembre de 2013.
b) Los c ontribuyentes que hubieran estado obligados a dictaminar sca lmente sus
estados nancieros por el ejercicio 2013 o los cuatro inmediatos a éste, deben ha-
cerlo pero, debido a que en el caso de los años 2009, 2010, 2011 y 2012 ya prescribió
la obligación, sólo se presenta el del ejercicio 2013.
c) Como parte de los contribuyentes que hasta el ejercicio 2013 tenían la obligación
de presentar dictamen scal de estados nancieros se encuentra la entidad que
surja o subsista con motivo de una f usión y, además, por el ejercicio siguiente, en
Dictamen Fiscal de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría
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