Acuerdo del Consejo de la Judicatura del Estado de México, de fecha veintiuno de mayo de dos mil catorce, por el que se transforman y cambian de denominación los Juzgados Noveno y Décimo Civiles de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Huixquilucan, México; se transforma y cambia de denominación el Juzgado Civil de Cuantía Menor de Huixquilucan, México; y cambia de denominación el Juzgado Décimo Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Nicolás Romero, México

13 de junio de 2014
GACETA
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serán remitidos para continuar con su trámite, al Juzgado Penal de Primera Instancia de Tenango del Valle, en donde se
registrarán de conformidad con lo señalado en este Acuerdo.
Los demás asuntos seguirán con su trámite correspondiente hasta su archivo definitivo en el Juzgado Tercero Civil de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Tenango del Valle.
II.
Se faculta al Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenango del Valle, para conocer —además de la
competencia que tienen conferida— de los asuntos competencia de un juzgado civil de cuantía menor.
III.
Se faculta al Juzgado Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenango del Valle, para conocer —además de la
competencia que tiene asignada— de los asuntos competencia de un juzgado penal de cuantía menor, tanto los que le sean
remitidos por el Juzgado Mixto de Cuantía Menor de Tenango del Valle, como los iniciales.
Los mencionados Juzgados conservarán su sede en el Edificio de Juzgados Civiles y Penales de Tenango del Valle, ubicado en el
Kilómetro 0+500 autopista Tenango-Ixtapan de la Sal, Tenango del Valle, México, C.P. 52300.
SEGUNDO. Para facilitar la identificación de los expedientes o causas, los referidos Órganos Jurisdiccionales llevarán por
separado el registro y libros de los asuntos de cuantía menor y los de primera instancia; para io cual, se agregará al registro las
letras CM, antes del número de expediente o causa, cuando se trate de asuntos de cuantía menor.
TERCERO. Los asuntos iniciales competencia de los Juzgados Primero y Tercero Civil de Primera Instancia de Tenango del Valle,
se turnarán a través de la Oficialía de Partes Común respectiva, de manera asimétrica hasta !ociar el equilibrio en la carga de
trabajo en ambos órganos jurisdiccionales.
CUARTO. Se establece la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civiles de- Tenango del Valle, en el Edificio de Juzgados
Civiles y Penales de Tenango del Valle, ubicado en el Kilómetro 0+500 autopista Tenango-lidapan de la Sal, Tenango del Valle,
México, C.P. 52300, con efectos a partir del dieciséis de junio del dos mil catorce.
QUINTO. Hágase del conocimiento al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, este Acuerdo, para que precise las Salas
del Tribunal Superior de Justicia a las cuales quedarán adscritos y el ámbito territorial en el que ejercerán su competencia, el
órgano jurisdiccional que por este Acuerdo se transforma, así corno aquellos que se habilita para conocer asuntos de cuantía
menor.
SEXTO. Se instruye a! Secretario General de Acuerdos, en términos de lo dispuesto por el artículo 15 fracciones V y XIII del
Reglamento Interior dei Consejo de la Judicatura, para que proceda al retiro de los sellos que dejarán de ser utilizados por e!
Juzgado que se transforma; y se asignen los que correspondan con motivo de la transformación y habilitación.
SÉPTIMO. Comuníquese este Acuerdo a la Dirección General de Administración para que a través de las áreas correspondientes,
proceda a su cumplimiento, entre otros, para las bajas y altas de activo fijo, se elabore y coloque la nueva placa de identificación, y
se retire la actual del Juzgado que se transforma.
OCTAVO. Las promociones de término del juzgado que por este Acuerdo se transforma y de los Juzgados que se habilitan en su
competencia, se seguirán recibiendo en la Oficialía de Partes que hasta el momento de su transformación lo hacían, en los
términos establecidos en el horario de labores del Poder Judicial del Estado de México, para el año dos mil catorce.
NOVENO. Por tratarse el presente de un Acuerdo de interés general, se determina su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta
del Gobierno" del Estado y en el Boletín Judicial de ésta institución.
En los Órganos Jurisdiccionales referidos en este Acuerdo, deberá fijarse una reproducción de este Acuerdo, para los efectos
legales a que hubiera lugar.
III. ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE FECHA VEINTIUNO DE MAYO DE DOS
MIL CATORCE, POR EL QUE SE TRANSFORMAN Y CAMBIAN DE DENOMINACIÓN LOS JUZGADOS NOVENO Y DÉCIMO
CIVILES DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN HUIXQUILUCAN,
MÉXICO; SE TRANSFORMA Y CAMBIA DE DENOMINACIÓN EL JUZGADO CIVIL DE CUANTÍA MENOR DE HUIXQUILUCAN,
MÉXICO; Y CAMBIA DE DENOMINACIÓN EL JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO
JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLÁS ROMERO, MÉXICO.
CONSIDERANDO
I.
Es facultad del Consejo de la Judicatura. adoptar las providencias necesarias para el eficiente manejo administrativo del Poder
Judicial, así como señalar el número de juzgados que habrá en cada distrito judicial.
II.
El Plan Estratégico de Desarrollo Institucional 2010-2015 del Poder Judicial del Estado, establece como primera línea
estratégica: impartir justicia eficiente que otorgue seguridad jurídica y credibilidad en los justiciables, con un amplio sentido
humanistico.
III.
En la Planeación Táctica 2014, para la continuidad en la ejecución del Plan Estratégico, se contempla como una de sus metas,
determinar la fusión, transformación y creación de juzgados y salas, mediante el análisis de las cargas de trabajo.

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