Las transformaciones del sistema penal: consecuencia de la complejidad multicéntrica del crimen vs. la seguridad

AutorÁngela María Buitrago Ruiz
CargoDocente de la Universidad Externado de Colombia
Páginas15-35
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el heCho tipiFiCAdo CoMo delito
Las transformaciones del Sistema
Penal: consecuencia de la complejidad
multicéntrica del crimen vs. la seguridad
Ángela María Buitrago Ruiz*
1.Tipos de Estado. 2. Derecho Penal y Derecho Procesal Penal: Vehículos más
que activistas de la seguridad. 2.1. Derecho Penal 2.2 Transformaciones del
Derecho Procesal Penal. 3. Transformaciones del Crimen Organizado. Conclu-
siones.
Introducción
El sistema penal se ha concebido como una de las áreas más fuertes que tiene el es-
tado para ejercer el control social, y de igual manera para lograr restablecer el orden
jurídico quebrantado, por acciones contra bienes jurídicos fundamentales.
No hay duda de que una de las prioridades del sistema criminal, fue, es y será
el de contención del crimen, utilizando para ello, el derecho procesal como forma de
ejercer la acción y la pretensión penal contra los sujetos que delinquen.
Las transformaciones y rupturas sociales, el ingreso de nuevas herramientas
y tecnologías ha llevado a que el derecho penal reconozca que los delincuentes van
mucho más adelante que la ley, y por esa razón las nuevas realidades sociales, como
la sociedad líquida de Baumann, han obligado a que el legislador genere cambios
importantes en las formas de perseguir el crimen.
El derecho penal, ha sido la llave de escape a una realidad que desde hace mu-
chos años ha surgido en la sociedad (el crimen); y por lo tanto se pretende que éste
aporte seguridad ante la incertidumbre.
* Docente de la Universidad Externado de Colombia. Miembro del Instituto Colombiano de De-
recho Procesal. Miembro del Instituto Iberoamericano del Derecho Procesal
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El crimen genera eso: incertidumbre, inseguridad y miedo. Además, logra
transmitir vacilaciones a las sociedades que de alguna manera deben resolver o por
lo menos tratar de solucionar los efectos de la trasgresión.
El derecho penal es un medio para asumir la incertidumbre, y brindar a la so-
ciedad por lo menos expectativas de que existe una sanción para quien cometa los
ataques contra los bienes fundamentales.
No obstante, cada día tenemos que constatar, que el derecho penal, el sistema
penal, presenta distorsiones o atroas que hacen que la sociedad no le tenga conan-
za a la estructura que se ha creado para brindar el convencimiento de que el derecho
penal o criminal, puede autogestionar el delito.
Por lo tanto, debemos ser honestos y descender de una realidad incompleta,
para determinar primero qué es lo que realmente puede hacer el derecho penal, o
que puede efectivamente controlar. No hay duda de que cada día hay más y mayores
delitos mucho más complejos en estructura y organización.
De igual manera el delito o la forma de cometer el delito ha ido mutando.
Normalmente el delito era unitario, ahora es societario y complejo compuesto por
células criminales que se comportan como un gran entramado de relaciones, coop-
taciones y funciones que podríamos decir complejiza su investigación y su castigo,
por lo que debe ser analizado a detalle.
Varios son los conceptos que permiten asumir las nuevas realidades crimina-
les, pero en la práctica el derecho adjetivo o procesal, se estancó. No es capaz de
procesar el tamaño de la delincuencia.
Por eso se debe volver la mirada a una serie de elementos que hacen que com-
prendamos que las sociedades actuales o posmodernas que traen de la mano formas
de criminalidad diversas, más sosticadas, deben contar con disposiciones más ági-
les y sobre todo comprensivas de los fenómenos actuales.
Las nuevas realidades del crimen obligan a entender que inclusive las formas
de investigar tienen que modicarse.
Modelos criminales que se insertan con relaciones anónimas entre sus diver-
sas ramicaciones fungibles, porque pueden ser remplazadas rápidamente, pero so-
bre todo amorfas porque las diversas modalidades que asumen ya no se identican
con los patrones que clásicamente permitían su estudio, necesitan disposiciones que
comprendan las nuevas realidades y hagan compatible una investigación adecuada
y profunda.
La nueva criminalística habla de redes, de multiplicidad de vértices y centros
que hacen que las estructuras mismas ya no puedan denirse por un solo rasgo; que
además pueden ser inclusive organizaciones globales ya no locales o verticales, lo
que también permite hablar de una comunidad delincuencial que traspasa las fron-
teras, o que para mejor decirlo no las contienen los puntos de límite de un estado.
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