Transformación al régimen de responsabilidad civil contractual en Internet

AutorElisa Palomino Ángeles
CargoDra. en Derecho, Profesora Investigadora del Departamento de Derecho, UAM-A
Páginas384-402

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Introducción

Este trabajo pretende determinar en un contexto general ¿cuáles han sido las transformaciones en el régimen de responsabilidad contractual?, o bien, si en realidad se requiere de crear uno nuevo. Por ello, se inicia enunciando los supuestos jurídicos del régimen de responsabilidad civil contractual que se han transformado en el espacio virtual, el nuevo paradigma de las relaciones jurídicas, aquellas en las que además de encontrarse los sujetos contratantes que tradicionalmente conocíamos en los contratos, sino también hoy lo están los intermediarios de servicios de Internet, quienes vulneran los derechos de los usuarios que celebran contratos por esa modalidad.

El desarrollo del trabajo se divide en tres puntos: en el primero desde una perspectiva general, se abordan los principales tópicos jurídicos de la transformación del régimen de responsabilidad civil contractual. En el segundo punto se analiza el tema de la responsabilidad civil en Internet, en aspectos como los problemas jurídicos que enfrenta con la transformación del modelo tradicional del derecho de daños, el contrato vía electrónica, la función de la firma electrónica, las ventas automatizadas, y la responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet e intermediarios, entre otras cuestiones.

En el último punto, se analizan los elementos de la responsabilidad contractual considerando los criterios judiciales emitidos por el poder Judicial para aplicarlos a los nuevos elementos que percibimos, con el fin de establecer las modificaciones que han sufrido, y poder determinar si existen elementos especiales para la creación de un nuevo modelo de responsabilidad civil en Internet. En este punto concluimos que, efectivamente, sí existen demasiadas transformaciones, sobre todo en las relaciones jurídicas, en los sujetos, en los daños, riesgos y que se requiere realizar un análisis comparativo de los diversos modelos que operan, para crear otro que tenga como finalidad proteger los derechos de los usuarios, quienes, ante las grandes transnacionales, son víctimas de daños y riesgos informáticos.

I Transformación del régimen de responsabilidad civil contractual en Internet

En este tema abordaremos algunas de las transformaciones del régimen de responsabilidad civil contractual en Internet, tanto a nivel internacional como nacional. En México y el mundo se han originado nuevos fenómenos tanto naturales como sociales, como el cambio climático, la revolución científica y tecnológica, la sociedad del conocimiento, las telecomunicaciones y aquellos que surgen en los modelos del Estado; mismos que han dado pauta a dichas transformaciones, las cuales van creando nuevos elementos, reemplazando a los tradicionales hacia un nuevo régimen de derecho de daños más acorde al contexto económico y social.

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Las transformaciones principales del régimen de responsabilidad civil contractual surgen en la materia ambiental, en los avances científicos y en el derecho de las telecomunicaciones, donde esta última es el objeto de nuestra reflexión. En México, hoy en día, la Ley Federal de Telecomunicaciones aprobada es fuente de múltiples debates, para determinar si existe vulneración a los derechos humanos, o cualquier otro, esto debido a los elementos especiales que hoy en día han surgido con la utilización de las telecomunicaciones; por ello, resulta importante acercarnos a los modelos tradicionales y visualizar si en realidad se han originado dichas transformaciones en los sistemas tradicionales, en nuestro supuesto, específicamente en la responsabilidad contractual en el espacio cibernético. Con el objeto de aportar algunas bases que sean consideradas para la creación de un nuevo régimen de responsabilidad civil contractual.

En el caso de Internet son necesarias las reglas especiales de responsabilidad civil.

En primer lugar, por su carácter transnacional y su alcance global constituye un medio excepcional de transmisión, incluida, claro está, la lesiva de derechos e intereses ajenos. Los contenidos ilícitos resultan accesibles a cualquier lugar del mundo de manera instantánea [..]; y la propagación de los agentes lesivos (v.gr., virus informático) es igualmente rápida y generalizada.1

En segundo lugar, la ausencia de una autoridad que controle los contenidos que se incorporan a internet y otras redes de telecomunicaciones abiertas, así como, la inicial carencia de regulación en esta materia, ha favorecido la creencia o convicción de que en la Red todo está permitido, de que no existen limitaciones en punto atales contenidos.2

Es importante indicar si bien debe de existir una regulación específica en las telecomunicaciones, así como las autoridades que las controlen, también es cierto que el sistema normativo, deberá respetar los derechos humanos y las injerencias arbitrarias que realicen personas ajenas, evitando establecer normas injustas propias de sistemas autoritarios.

El sistema de responsabilidad va a jugar "el difícil papel de distribuir entre los diferentes sujetos implicados, la carga de los costes asociados al desarrollo y a la aplicación de los nuevos progresos. Más precisamente: tendrá que fijar los criterios que permitan determinar a quién corresponderá el deber legal de soportar las consecuencias de los daños y perjuicios derivados de los riesgos inherentes a las nuevas actividades. O —por decirlo de

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otra manera— tendrá que decidir con el dinero y el sacrifico de quién va a pagar todo lo que la flamante sociedad de la información nos va a costar".3

Dentro de la nueva sociedad de la información, primero necesitamos organizar el conocimiento actual, en particular los elementos nuevos, los cuales han surgido para determinar específicamente el grado de responsabilidad que les corresponde a cada uno de los sujetos nuevos, quienes intervienen en las múltiples relaciones jurídicas en un acuerdo; y segundo, clasificar la diversidad de contratos informáticos y sus diversos objetos, establecer los medios técnicos que proporcionen seguridad jurídica, regular sus sanciones, así como, también determinar los elementos especiales del contrato electrónico, la problemática del certificado digital y la responsabilidad contractual en Internet, temas que serán abordados de manera general en los puntos posteriores.

II La responsabilidad civil contractual en Internet

En la época posmoderna las nuevas tecnologías y las telecomunicaciones han transformado las estructuras contractuales dando origen a los medios de contratación electrónica actual.

En la época posmoderna las nuevas tecnologías y las telecomunicaciones han transformado las estructuras contractuales dando origen a los medios de contratación electrónica actual, a las múltiples relaciones jurídicas contractuales en un sólo acuerdo; así como a la masificación de los actos jurídicos o relaciones económicas del tráfico de masas, ahora tenemos el aumento de máquinas automatizadas para la realización de contratos que tienen como objetivo la prestación de servicios o la venta de bienes, por ello, se tiene: "[..] como subrogado en la contratación, y del ticket, como fórmula documental".4 Estos son algunos de los tópicos que se abordarán someramente en los incisos siguientes.

Iniciamos con el concepto de responsabilidad civil contractual en internet, utilizando los elementos tradicionales de la misma, consideramos que: es la obligación de reparar o responder que tiene uno o varios sujetos que vulneran una o varias obligaciones contenidas en las cláusula de un contrato electrónico impuesto en interés de un usuario de la Internet, y causan un daño o riesgo informático. Ahora, analizaremos la transformación al régimen de responsabilidad contractual, en los incisos siguientes.

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  1. Una transformación que ha sufrido la responsabilidad civil contractual es precisamente en la forma en que se otorga el consentimiento en el contrato, ahora es por vía electrónica; ya no se utiliza la firma autógrafa, sino la firma electrónica, que requiere un certificado digital, antes solo existía un contrato en un soporte de papel, ahora, un documento electrónico.

    La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico de España,5 del 11 de julio del 2002, también llamada Ley 34/2002, en su Título IV. Contratación Electrónica, contiene una sistematización de los principales problemas jurídicos que se presentan en un acuerdo en línea.

    • En la cual destaca la etapa precontractual en la que el prestador de servicios de la sociedad de la información que realice actividades de contratación vía electrónica tiene reguladas sus obligaciones en el artículo 27 de la referida ley, las cuales son:

    1. La obligación de informar previamente al destinatario de manera clara, comprensible e inequívoca antes de iniciar el procedimiento de contratación;

    2. Los distintos trámites que deben seguirse para celebrar el contrato;

    3. Si el prestador archivará el documento electrónico en que se formalice el contrato y si éste será accesible;

    4. Los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir errores en la introducción de los datos; y

    5. La lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato.

    De lo anterior se deduce que previa celebración del contrato en línea, se deberá cumplir con el inciso d), es decir, tener un software para identificar y corregir errores en la introducción de datos, en la responsabilidad civil contractual vía Internet, los programas de cómputo son las principales pruebas para acreditar la vulneración de las cláusulas, o bien, el consentimiento en línea, así como la...

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