Aviso por el que se modifica y prorroga la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-RECNAT-2001, Que establece las especificaciones, procedimientos, lineamientos técnicos y de control para el aprovechamiento, transporte, almacenamiento y transformación que identifiquen el origen legal de las materias primas forestales, publicada el 21 de...

Fecha de disposición21 Diciembre 2001
Fecha de publicación21 Junio 2002
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

AVISO por el que se modifica y prorroga la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-RECNAT-2001, Que establece las especificaciones, procedimientos, lineamientos técnicos y de control para el aprovechamiento, transporte, almacenamiento y transformación que identifiquen el origen legal de las materias primas forestales, publicada el 21 de diciembre de 2001.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CASSIO LUISELLI FERNANDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Conservación, Protección, Restauración y Aprovechamiento de los Recursos Forestales y de Suelos y de Costas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 bis, fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 6 fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 4o., 5o. fracción XVI, 20, 21 y 22 de la Ley Forestal; 1o. y 4o., tercer párrafo, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73 y 74 del Reglamento de la Ley Forestal; 1o., 18, 19, 20, 39, 40, 83, 84, y 87, de la Ley General de Vida Silvestre; 1o., 2o. fracción II inciso A, 38 fracción II, 40 fracciones I y X, 41, 43 y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 28 y 34 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 21 de diciembre de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-RECNAT-2001, Que establece las especificaciones, procedimientos, lineamientos técnicos y de control para el aprovechamiento, transporte, almacenamiento y transformación que identifiquen el origen legal de las materias primas forestales, con una vigencia de seis meses a partir del 22 de diciembre del mismo año.

Que permanecen las circunstancias que motivaron la expedición de la mencionada Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-RECNAT-2001, razón por la cual con fundamento en lo estipulado en el artículo 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como en el segundo párrafo del artículo 35 de su Reglamento, se considera necesario publicar un aviso de prórroga de la citada Norma Oficial Mexicana de Emergencia con el objeto de contar con un instrumento normativo, que mantenga vigentes las medidas de control para el aprovechamiento, transporte, almacenamiento y transformación que identifiquen el origen legal de las materias primas forestales.

Que toda vez que se puede poner en riesgo el ecosistema forestal por acciones de tala clandestina se considera necesario adecuar las disposiciones normativas correspondientes.

Que el deterioro ambiental ha degradado severamente los ecosistemas forestales mediante la extracción inmoderada de madera y la expansión de la frontera agropecuaria originando la remoción considerable de masas forestales, por tal razón, la conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales se ha convertido en una prioridad nacional, ya que las plantaciones y reforestaciones son insuficientes en comparación con la deforestación, representando además, un peligro potencial de desequilibrio ecológico.

Que en México, el manejo irracional de los recursos naturales en los ecosistemas forestales ha provocado la degradación del suelo y la eliminación de la cobertura vegetal en los bosques, generando la mortandad y extinción de valiosas especies vegetales y animales.

Que es urgente el enfrentar decididamente el grave deterioro de los recursos forestales e hídricos, binomio estratégico para la seguridad nacional.

Que es inminente instrumentar medidas que protejan y a su vez incrementen con rapidez la cobertura forestal y conserven los recursos naturales que hoy están críticamente amenazados.

Que es necesario establecer sistemas de control que regulen la legal procedencia de las materias primas forestales para garantizar la sustentabilidad de los ecosistemas forestales.

Que la principal causa de la escasez de agua es la pérdida de bosques, la cual altera el ciclo de lluvias y su filtración para la recarga de mantos friáticos.

Que las actividades de tala clandestina impactan negativa y severamente el ecosistema forestal, propiciando el incremento en la incidencia de plagas, enfermedades e incendios forestales.

Que es impostergable detener las irregularidades en la extracción de los recursos forestales que provocan el deterioro de los bosques y de otros componentes del ecosistema forestal.

Que es obligatorio el desarrollar acciones efectivas que garanticen la conservación y el desarrollo sustentable de los ecosistemas forestales.

Que la pérdida de bosques y su impacto en las cuencas hidrográficas se relaciona con el azolve de ríos y presas, con inundaciones y otros desastres naturales, cada vez más graves y frecuentes.

Que regenerar y recuperar los recursos forestales y su ecosistema es asunto de seguridad nacional.

Que es necesario llevar a cabo acciones permanentes que contribuyan a la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales.

Que las actividades de tala ilegal y clandestinas producen una fuerte aceleración de los procesos de degradación y pérdida de los servicios forestales.

Que quienes transporten o realicen actos de comercio o transformación de materias primas forestales maderables, deberán verificar, en los términos que fije el Reglamento de dicha Ley y las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría, que las mismas provengan de aprovechamientos para los cuales exista autorización.

Que actualmente ha proliferado la falsificación, duplicidad y reuso de los formatos para el control de la legal procedencia de las materias primas forestales, acentuando la tala clandestina, el transporte ilegal de recursos forestales, propiciando actos de corrupción en detrimento de los ecosistemas forestales, motivo por el cual los diferentes sectores de la actividad forestal han solicitado a la Secretaría se prorrogue la Norma Oficial Mexicana de Emergencia publicada el 21 de diciembre de 2001.

Que es urgente contar con controles que identifiquen el origen legal de las materias primas forestales de manera homogénea y uniforme en todo el territorio nacional.

Que los desmontes clandestinos provocan la degradación de los bosques afectando severamente el suelo, la retención de agua y la captura de carbono.

Que es imperioso prevenir y controlar la erosión de los suelos y procurar su restauración.

Que es ineludible fomentar el uso múltiple de los ecosistemas forestales evitando su fragmentación, propiciando su regeneración natural y protegiendo las especies que lo constituyen.

Que es urgente fomentar la conservación y desarrollo sustentable de los recursos forestales, propiciando actividades de prevención, fomento y protección que revierta el proceso de deterioro en sus ecosistemas.

Que con el fin de dar mayor claridad a los métodos de control para identificar el origen legal de las materias primas forestales objeto de esta Norma, se consideró necesario incluir especificaciones más detalladas sobre la forma en que se deberán emitir éstos.

Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 48 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el 18 de junio de 2002, se presentó a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria de la Secretaría de Economía, la Manifestación de Impacto Regulatorio, mediante número de recepción 1567 de fecha 18 de junio del mismo año.

Que por las consideraciones anteriores, se hace necesario modificar y prorrogar la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-RECNAT-2001, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2001, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO

PRIMERO. Se modifica y prorroga, en los términos del artículo 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-RECNAT-2001, Que establece las especificaciones, procedimientos, lineamientos técnicos y de control para el aprovechamiento, transporte, almacenamiento y transformación que identifiquen el origen legal de las materias primas forestales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2001.

SEGUNDO. Se transcribe en su totalidad la Norma, con las modificaciones efectuadas, para facilitar su observancia.

NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-001-RECNAT-2001, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES, PROCEDIMIENTOS, LINEAMIENTOS TECNICOS Y DE CONTROL PARA EL APROVECHAMIENTO, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y TRANSFORMACION QUE IDENTIFIQUEN EL ORIGEN LEGAL DE LAS MATERIAS PRIMAS FORESTALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 21 DE DICIEMBRE DE 2001

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Especificaciones

  5. Procedimiento para tramitar la autorización y validación de los formatos

  6. Características físicas y de seguridad

  7. Lineamientos para el llenado de documentación que ampare la legal procedencia de materias primas forestales, así como para el registro de existencias en centros de almacenamiento y transformación y su correspondiente informe semestral

  8. Utilización de los formatos

  9. Instructivo para el llenado

  10. Evaluación de la Conformidad

  11. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales

  12. Bibliografía

  13. Observancia de esta Norma

  14. Anexo

  15. Objetivo y campo de aplicación

    1.1. La presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las especificaciones, procedimientos, lineamientos técnicos y de control para identificar el origen legal de las materias primas forestales.

    1.2. Deberán sujetarse a esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia las personas físicas y morales que se dediquen a las actividades de aprovechamiento, transporte, almacenamiento y transformación de las...

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