La transformación del Estado y su derecho a partir del reconocimiento de los derechos humanos. Apuntes para (re)pensar el Estado mexicano a diez años de la reforma de junio de 2011
| Autor | Francisco Vázquez Gómez Bisogno |
| Páginas | 39-77 |
39
...gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución
y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte,
así como de las garantías para su protección…
LA TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
Y SU DERECHO A PARTIR DEL RECONOCIMIENTO
DE LOS DERECHOS HUMANOS. APUNTES PARA
(RE)PENSAR EL ESTADO MEXICANO A DIEZ AÑOS
DE LA REFORMA DE JUNIO DE 2011
Francisco
VÁZQUEZ GÓMEZ BISOGNO
*
el concepto mismo de derecho, mientras que
la práctica de los derechos humanos es una
práctica de justicia y va más allá de lo jurí-
dico…1
Isabel
TRUJILLO
SUMARIO:
I. Introducción. II. La insuficiencia del reconocimiento formal
y su diferencia con la práctica de los derechos humanos. III. Los derechos
humanos como derechos prepositivos. IV. Las transformaciones necesarias.
Hacia una práctica de los derechos humanos. V. Conclusión.
I.
INTRODUCCIÓN
Deseo comenzar el presente esfuerzo con un agradecimiento. Quien preten-
da reflexionar acerca de aquello sobre lo cual existe una literatura amplia, no
*
Doctor en derecho por la Universidad Panamericana y profesor de derecho constitu-
cional en la misma casa de estudios. Investigador nacional, nivel I, del Sistema Nacional de
Investigadores, Conacyt (fvazquez@up.edu.mx) ORCID: 0000-0002-2054-7199.
1
Trujillo, Isabel, “Estado de derecho y práctica de los derechos humanos”, Persona y
Derecho, vol. 73/2, 2015, p. 162, disponible en: https://revistas.unav.edu/index.php/persona-y-
derecho/article/view/6964
40
FRANCISCO VÁZQUEZ GÓMEZ BISOGNO
tiene más que agradecer a aquellos que le han impulsado y le han permitido
que sus ideas alcancen la letra impresa. Por tanto, agradezco la invitación a
los coordinadores de esta obra colectiva por la aspiración que nos han plan-
teado, y que ha sido determinante para colaborar en ella. En palabras de los
coordinadores:
la reforma constitucional en materia de derechos humanos —esa a la que
motivado cambios de innegable importancia para la práctica jurídica mexi-
cana. Sin duda, el epicentro de tales transformaciones se sitúa en el artículo
primero de la Constitución mexicana. Los párrafos que lo integran son los
humanos, y en este sentido son el fundamento del esfuerzo colectivo por brin-
dar la máxima protección posible a los intereses fundamentales de cada per-
sona, así como el parámetro con el cual se puede llevar a cabo un test axioló-
gico y sustantivo respecto de las decisiones colectivas que asume la sociedad
mexicana.
De esta forma, a diez años de la aprobación de tal enmienda constitu-
cional, la presente obra se propone “llevar a cabo un estudio de cada uno
de los segmentos del artículo 1o. constitucional, cuyos resultados arrojen
luz sobre el sentido y alcance de los rasgos y elementos primarios de los
derechos humanos, todo ello con el propósito de integrar y desarrollar una
teoría constitucional sobre los mismos”. En este contexto, querido lector, me
ha tocado profundizar en el elemento que en dicha cláusula constitucional
reza lo siguiente: “…gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta
Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexica-
no sea parte…”.
Como se puede advertir, si bien es cierto existen un sinnúmero de aná-
lisis acerca de la reforma de junio de 2011, también lo es que el objetivo de
estas líneas no es similar a lo que tales estudios han desarrollado. Lo que
aquí se busca es trazar las claves fundamentales a partir de las cuáles no sólo
se entienda dicha reforma, sino la manera en que su principal contenido
—el artículo 1o. constitucional— debe impactar con profundidad, tanto al
Estado constitucional contemporáneo, al derecho mismo y a quienes lo ope-
ramos. Y es que “…no se puede decir que la remodelación del estado de de-
recho se deba exclusivamente a la práctica de los derechos humanos… Sin
embargo, los derechos humanos tienen una buena parte en esa transforma-
ción, pues están penetrando cada vez más profundamente en el derecho”.2
2
Trujillo, Isabel, op. cit., p. 180.
41
LA TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y SU DERECHO...
Lo que es claro, de inicio, es el hecho de que una Constitución vuelva
derecho vigente, a través de cláusulas concretas, diversos derechos no dice
mucho. Es más, dice muy poco. No obstante, todos nos hemos concentrado
en ello, en la positivización de los derechos, en que adquieran una connota-
ción formal desde, por y gracias al Estado. Poco se ha pensado en el trasfondo
qué implica esa concepción, en que vistos los derechos de esa forma no se
-
so: la persona de la especie humana. Y lo que es más, entendido así, los derechos
quedan al arbitrio absoluto de un alguien o un algo que, en el mejor de los
casos, tiene potestas, no necesariamente auctoritas.
La diferencia, aunque simple, es sustancial. En
La república romana el ius romano era objeto de la «auctoritas», mientras
que la «lex» era fruto de la «potestas». La primera se refería a la convenien-
cia de una determinada posición de fuerza según el criterio prudencial de
los expertos (el «responsum» o la «sententia»), ya sea por parte del Senado
en el ámbito público como por los jueces autorizados para resolver una con-
troversia —iuris prudentes— en el ámbito privado, que no se imponían por
potestad sino por el ímpetu de la «auctoritas». La «lex», por el contrario, es
consecuencia de un puro acto de potestad.3
Por ello, siempre será conveniente apoyarnos en los juristas que hablan
desde el paradigma4 del realismo jurídico clásico, ese que piensa que la “justicia
que una cosa sea suya de alguien. Consiste en dar a cada uno lo suyo. Por lo
tanto, el derecho —el ius— preexiste a la justicia. Sin«ius» o derecho pre-
existente, no es posible la acción de la justicia”.5
3
Vanney, María Alejandra, “Potestas, auctoritas y Estado moderno. Apuntes sobre el
pensamiento político de Álvaro d’Ors”, Cuadernos Empresa y Humanismo, Universidad de Na-
varra, Instituto Empresa y Humanismo, cuaderno núm. 109, febrero de 2009, p. 32, dispo-
nible en: https://dadun.unav.edu/bitstream/10171/27478/1/Mar%c3%ada%20Alejandra%20
Vanney.pdf
4
paradigmas
particular.”Kuhn, Thomas S., La estructura de las revoluciones científicas, México, Breviarios del
Fondo de Cultura Económica, 2006.
5
Hervada, Javier, “Apuntes para una exposición del realismo jurídico clásico”, Persona y
Derecho, Universidad de Navarra, vol. 18, 1988, p. 289.
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