La transcendencia de la clausula arbitral en la contratación internacional

AutorVicente Torre Delgadillo
CargoDoctor por la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid
Páginas1-14

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Introducción

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El presente trabajo tiene por objetivo analizar y resaltar la trascendencia que tiene la redacción de una cláusula arbitral en los contratos que amparan las condiciones y terminos en que se deben realizar y cumplir las transacciones comerciales internacionales entre dos o más partes. Por ello esta investigación se plantea partiendo de la explicación de la naturaleza y formación de los contratos, para posteriormenteaproximarnos a la problemática del incumplimiento de los contratos y la relevancia que tiene que los mismos contemplen una cláusula arbitral.

Lo anterior se realiza partiendo de la interpretación jurídica que se debe realizar de las clausulas modelos propuestas por los principales centros de arbitraje reconocidos a nivel internacional y de un análisis de la jurisprudencia aplicable al caso que nos ocupa.

1. - Naturaleza y formación de los contratos internacionales

En el acontecer diario de la economía de cualquier país, una de las principales actividades que realiza el hombre tiene que ver con el comercio. Con motivo del fenómeno de globalización que hemos vivido en las últimas décadas vemos como las transacciones comerciales se han ido desarrollando de manera vertiginosa como consecuencia de la implementación de avances tecnológicos en las comunicaciones y en los transportes, lo anterior ha llevado a una situación de competencia a escala mundial de los productos en un mundo de consumidores.

Hablar de globalización implica comprender la realidad que envuelve al mundo hoy en día, es decir, no solo debemos verlo desde un punto de vista económico financiero -movilidad de bienes y servicios, capitales, intercambio de tecnología, bloques económicos, empresas multinacionales, organismos internacionales-, sino tambien hay que comprender los efectos que la misma a producido tales como el cambio climático, la desertificación, el agotamiento de la riqueza biológica, o el debilitamiento de la capa de ozono.

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Ante todos estos acontencimientos ha sido necesario que los poderes legislativos de cada país se den a la tarea de adecuar sus normativas para poder hacer frente a esos cambios, que en definitiva han transformado el mundo de los negocios y del comercio.

Partiendo de lo anteriormente señalado, vemos que en las diversas operaciones comerciales las partes asumen cada vez mayores compromisos y riesgos, y en consecuencia resulta primordial tener conocimiento pleno del marco legal nacional y supranacional existente, para contar con las herramientas legales suficientes y estar en condiciones adecuadas para elaborar los instrumentos jurídicospertinentes para hacer frente a las obligaciones que se derivan de la actividad comercial internacional.

En este contexto los contratos juegan un papel fundamental, puesto que son la piedra angular de los negocios e instrumento legal adecuado para exigir el cumplimiento efectivo de lo manifestado en el mismo por las partes.

Atendiendo a lo señalado por BOLAÑOS LINARES en su obra contratación internacional, un contrato internacional consiste en una manifestación de la voluntad expresada por dos o más partes, la cual se encuentra vinculada a diversas normativas, por lo que resulta de suma importancia el poder establecer de manera clara el derecho que habrá de regularlo. Ahora bien, las partes pueden elegir libremente el derecho aplicable a sus convenciones, siempre y cuando no opten por una ley que no tenga nada que ver con el objeto real del contrato –Teoría de la Conexión Real-.2

En materia contractual internacional historicamente se sigue la tradición del Common Law, en lugar de la neoromanista –a esta última corresponde el sistema jurídico mexicano– por lo que es indispensable conocer sus diferencias y comprenderlas para comprender como se estructuran estos instrumentos jurídicos.

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Una de las principales diferencias que encontramos en el Common Law respecto del sistema neoromanista es que en la ejecución o cumplimiento del contrato se contempla como una opcion deseable la violación del contrato, es decir, puede ser deseable y conveniente para una de las partes violar el contrato pagando los daños y perjuicios a su contraparte, cuando considera que esta situación le puede resultar más beneficiosa que las condiciones en las que se encuetra en ese momento (Teoría economica de la violación -Breach of Contract).3

Otra diferencia significativa consiste en que el el Common Law no hay contratos nominados, existe una lista de reglas que se aplican a los contratos típicos contenida por lo general en codigos comerciales, tal es el caso en los Estados Unidos de América del Uniform Commercial Code (UCC en adelante).4

Por otra parte cabe señalar que no existen los contratos gratuitos, para realizar un contrato deben existir prestaciones reciprocas entre las partes.

Por últiomo, en lo que se refiere a los elementos de existencia de los contratos, podemos ver queen el Common Lawesto son: la consideration y el assent.5La

consideration debe establecer prestaciones reciprocas para las partes intervinientes de comun acuerdo como resultado de una negociación. Por lo que resepecta a la assent, encontramos que esta consiste en el mutuo consentimiento manifestado por las partes respecto de los términos de la oferta y la aceptación.Por lo que respecta a los elementos de validez en el Common Law encontramos que estos son la capacidad, ausencia de violencia o temor, verdad en la declaración y ausencia de error. Por lo que respecta al sistema jurídico mexicano encontramos que a los elementos del contrato los dividimos en esenciales – consentimiento y objeto posible- y de validez (capacidad,

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forma, ausencia de vicios del consentimientos y licitud en el objeto, motivo o fin del contrato.

2. - Incumplimiento de los contratos

De acuerdo a la presución de buena fe en las intenciones de las partes, los contratos se celebran para cumplirse. No obstente lo anterior resulta una realidad indubitable que pueden presentarse situaciones que generen el surgimiento de situaciones que desencaden en problemas que afecten la relación comercial. Ante una situación como la señalada resulta obvio que se tiene que buscar una solución, ya sea consensuada entre las partes o bien a través de los organos judiciales correspondientes. Tanto en el sistema jurìdico mexicano como en el Common Law la vía norma en caso de no existir arreglo entre las partes es acudir ante las autoridades judiciales y exigir la recisión del contrato -en casos muy raros se solicita el cumplimiento forzoso- y el pago de los daños causados por el...

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