¿Qué trámite debe seguirse para solventar un requerimiento improcedente?

Páginas52-54
La regla 2.7.1.49 de la RMF para
2021 dispone lo siguiente (énfasis
añadido):
2.7.1.49. Para los efectos de los
artículos 29, primer párrafo y 29-
A, penúltimo y último párrafos del
CFF, los contribuyentes podrán
solicitar la intervención de la
autoridad fiscal para que actúe
como conciliadora y orientado-
ra, cuando se ubiquen en algu-
no de los siguientes supuestos:
I. No les sea expedido el CFDI
correspondiente a las personas
que adquieran bienes, disfruten
de su uso o goce temporal, reci-
ban servicios o aquellas a las que
les hubieran retenido contribucio-
nes, aunque ya hayan solicitado
la expedición del CFDI, o bien,
el CFDI carezca de algún requi-
sito fiscal o existan errores en su
contenido.
II. Les sea cancelado el CFDI de
una operación existente sin moti-
vo y no se expida nuevamente el
CFDI correspondiente.
III. Realicen el pago de una factu-
ra y no reciban el CFDI de pagos
correspondiente.
IV. Les emitan un CFDI de nómi-
na y no exista relación laboral
con el emisor del comprobante.
V. Le emitan algún CFDI por
concepto de ingreso, egreso o
pago, en donde no exista rela-
ción comercial con el emisor del
comprobante.
VI. Requieran la cancelación de
una factura y el receptor no la
acepte, aun y cuando la cancela-
ción sea procedente.
Para efectos de lo anterior, la
solicitud del servicio de con-
ciliación y orientación deberá
realizarse de conformidad con
lo establecido en la ficha de
trámite 304/CFF Conciliación
de quejas por facturación,
contenida en el Anexo 1-A.
El contribuyente proveedor del
bien o servicio, el emisor del
CFDI o, en su caso, el receptor
del mismo, recibirá un mensaje
a través del buzón tributario
o bien, del correo electrónico
que la autoridad tenga regis-
trado en donde la autoridad,
en calidad de conciliadora
y orientadora, le informe de
la situación que se reporte
conforme a cualquiera de los
numerales del primer párrafo
de esta regla, a efecto de invi-
tarle a que subsane la omisión,
cancele los CFDI, acepte la
cancelación, reexpida el CFDI
o bien, realice las aclaraciones
correspondientes a través del
mismo servicio, de ser esto
procedente.
La solicitud para que la autoridad
fiscal actúe como conciliadora y
orientadora, entre los emisores y
los receptores de CFDI, y la acep-
tación de esta mediación, serán
totalmente voluntarias para ambas
partes.
La actuación de la autoridad en
su carácter de conciliadora y
orientadora prevista en esta regla
no constituirá instancia, ni ge-
nerará derechos u obligaciones
distintas a las establecidas en las
disposiciones fiscales.
Conforme a lo anterior, los contribu-
yentes podrán solicitar la interven-
ción de la autoridad fiscal para que
actúe como conciliadora y orienta-
dora, cuando les emitan un CFDI de
nómina y no exista relación laboral
con el emisor del comprobante.
Al respecto, la solicitud del servicio
de conciliación y orientación deberá
realizarse según la ficha de trámite
304/CFF “Conciliación de quejas por
facturación”, contenida en el anexo
1-A de la RMF para 2021.
En este caso, el contribuyente pro-
veedor del bien o servicio, el emisor
del CFDI o, en su caso, el receptor
del mismo recibirá un mensaje a
través del buzón tributario o bien,
del correo electrónico que la au-
toridad tenga registrado en donde
ésta, en calidad de conciliadora y
orientadora, le informe de la situa-
ción que se reporte, a fin de invitarle
a que cancele los CFDI o realice las
aclaraciones correspondientes por
conducto del mismo servicio, de ser
esto procedente.
Cabe observar que la solicitud para
que la autoridad fiscal actúe como
conciliadora y orientadora, entre los
emisores y los receptores de CFDI,
y la aceptación de esta mediación,
será totalmente voluntaria para
ambas partes, y la actuación de la
autoridad en su carácter de conci-
liadora y orientadora no constituirá
instancia, ni generará derechos u
obligaciones distintas a las estable-
cidas en las disposiciones fiscales.
¿Qué trámite debe seguirse
para solventar un requerimien-
to improcedente?
Trabajo como contador indepen-
diente. Uno de mis clientes es
una persona física que se dedica
a la comercialización de papele-
ría y tributa en el régimen de las
personas físicas con actividades
empresariales y profesionales.
En días pasados, mi cliente reci-
bió por correo un requerimiento
de las autoridades hacendarias
FISCAL Consultas de nuestros lectores
A52
2a. quincena
febrero 2021
Taller fiscal 913- 3a parte.indd 52Taller fiscal 913- 3a parte.indd 52 03/02/21 17:4503/02/21 17:45

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR