De la tramitación de los procedimientos no contenciosos

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CAPÍTULO PRIMERO De los procedimientos no contenciosos

ARTÍCULO 66. Serán aplicables a la tramitación notarial de las sucesiones todas las disposiciones relativas del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, en lo no previsto por la Ley y en este ordenamiento.

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SECCIÓN PRIMERA Del procedimiento sucesorio testamentario

ARTÍCULO 67. Cuando en un testamento, todos los herederos instituidos sean personas con capacidad de ejercicio, la testamentaria podrá tramitarse ante notario siguiendo el procedimiento establecido por el Código de Procedimientos Civiles.

SECCIÓN SEGUNDA Del procedimiento sucesorio intestamentario

ARTÍCULO 68. A petición de todos los presuntos herederos, cuando sean personas con capacidad de ejercicio y no exista controversia alguna, el notario radicará la sucesión intestamentaria.

ARTÍCULO 69. En la escritura de radicación el notario hará constar:

I. El consentimiento de todos los presuntos herederos para que la sucesión se tramite notarialmente, manifestando bajo protesta de decir verdad que no tienen conocimiento que además de los comparecientes exista alguna otra persona con derecho de heredar;

II. Que le fueron exhibidos la partida de defunción del autor de la sucesión y los documentos del Registro Civil con que acreditan su entroncamiento.

ARTÍCULO 70. Radicada la sucesión, el notario recabará del Archivo, del Registro Público y del Archivo Judicial, informes sobre la existencia de testamento; si de los informes se desprende la inexistencia de testamento, hará dos publicaciones de un extracto de la escritura con un intervalo de siete días hábiles, en el periódico oficial Gaceta del Gobierno y en un diario de circulación nacional.

ARTÍCULO 71. Hechas las publicaciones, el notario en un segundo instrumento procederá a:

I. Tomar la declaración de dos testigos idóneos a su juicio, quienes declararán bajo protesta de decir verdad si los comparecientes son las únicas personas con derecho a heredar;

II. Hacer constar que los comparecientes se reconocen recíprocamente sus derechos hereditarios;

III. Hacer constar la designación del albacea, su aceptación y discernimiento del cargo, así como la constitución o dispensa de la...

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