Tráfico internacional de menores

AutorSonia Rodríguez
Páginas217-260
CAPÍTULO CUARTO
TRÁFICO INTERNACIONAL DE MENORES
Como el azúcar, el mineral o el cama-
rón, los niños (se entenderá siempre las
niñas y los niños) latinoamericanos se
exportan.447
La aparición tangible de esta figura es situada por la doctrina después de
la Segunda Guerra Mundial y con posterioridad a las guerras de Corea y
de Vietnam.448 Si bien nos podemos remontar a esos orígenes, hoy afir-
mamos que estamos ante una realidad que sin ser nueva adquiere dife-
rentes dimensiones debido a las nuevas tecnologías y modalidades. Co-
mo bien señala Videla del Mazo, “es un lugar común en la enseñanza del
derecho penal, que debe prevenirse al delito antes que pensar en su casti-
go. En el caso de los actos incriminables que puedan sufrir los menores,
la complejidad de la vida contemporánea indica la conveniencia de no
esperar hasta que se produzcan daños —muchos de ellos irreparables—
para tomar todas las medidas posibles, con la esperanza de evitarlos”.449
Es efectivamente en esta línea de prevención, y de manera supletoria de
castigo, donde hay que situar la actual idiosincrasia de esta figura.
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447 Martín Medem, J. M., Niños de repuesto…, cit., p. 15.
448 Siqueiros, J. L., “La adopción internacional de menores”, Revista de Investigacio-
nes Jurídicas, México, año 17, núm. 17, 1993,p. 531. Para ver antecedentes de esta Con-
vención consúltese Dreyzin de Klor, A. (coord.), La protección internacional de meno-
res…, cit., pp. 119 y 120.
449 Videla del Mazo, J. M., “Disuasión y represión del tráfico de menores y otras fi-
guras criminales conexas”, Revista del Colegio de Abogados de Buenos Aires,t.53,
núm. 1, 1993, p. 66.
I. CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE TRÁFICO
INTERNACIONAL DE MENORES450
1. Criterios de aplicación convencional
A pesar de que México no tiene ratificado dicho instrumento conven-
cional, creemos oportuno desglosar sus tres ámbitos de aplicación, así
como las competencias previstas, tanto en materia civil como penal, con
el único fin de señalar sus bondades y animar a su ratificación incondi-
cional a la República mexicana.451
Si bien en la figura de la restitución internacional de menores planea-
ba la duda de si se podría tipificar unánimemente como delito, en la figu-
ra del tráfico internacional de menores esto no adquiere tinte de duda si-
no de absoluta e indiscutible afirmación.
A. Ámbito de aplicación material
A diferencia de los anteriores instrumentos, esta Convención se desti-
na a regular el tráfico internacional de menores en sus dos vertientes, la
civil y la penal. Como bien señala Berraz: “nos encontramos ahora frente
a la última —por el momento— de las Convenciones de Derecho Inter-
nacional Privado Americano en la que se aborda el problema de la mino-
ridad como un aspecto específico dentro del derecho civil internacional
en general y del derecho internacional de familia en particular”.452
LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES EN EL DERECHO INTERNACIONAL
218
450 Para ver los antecedentes de esta convención interamericana puede consultarse Drey-
zin de Klor, A. (coord.), La protección internacional de menores…, cit., pp. 119 y 120.
451 Como bien afirma la doctrina “la Convención Interamericana sobre Tráfico Interna-
cional de Menores —aprobada en la Cuarta Sesión Plenaria, México, 18 de marzo de
1994— trata de regular un aspecto nuevo, tiene un ámbito de acción distinto, ya que no
existen instrumentos internacionales específicos para combatir el tráfico y ventas de meno-
res”. Dreyzin de Klor, A. (coord.), La protección internacional de menores…, cit., p. 118.
452 Berraz, C., La protección internacional del menor…, cit., p. 53. Para poder ver la
historia y antecedentes que rodearon la elaboración de este instrumento véase Uriondo de
Martinoli, A., “Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional…”, cit., pp. 174 y
175, Para poder conocer el Proyecto de Convención Interamericana sobre los Aspectos Pe-
nales y Civiles de la Sustracción, Retención y Tráfico Ilegal de Menores (Proyecto de Mé-
xico) véase Mansilla y Mejía, M. E., “La Convención Interamericana sobre Tráfico Inter-
nacional…”, cit., pp. 98 y 99 y Santos Belandro, R., “Convención Interamericana sobre
Tráfico Internacional…”, cit., p. 39.
Dicha Convención tiene por objeto la prevención ylasanción del trá-
fico internacional de menores, así como regular los aspectos civiles y pe-
nales del mismo (artículo 1o.). Para lograr dichos propósitos, la Conven-
ción prevé que los Estados se obliguen a asegurar la protección del
menor en consideración a su interés superior, a instaurar un sistema de
cooperación jurídica entre los Estados parte para la prevención y sanción
del tráfico, y asegurar la pronta restitución del menor al Estado de su re-
sidencia.453 Deberes que, como señalara Lucas Sosa “se proyectan hacia
todas las funciones gobierno, a saber: a) la ejecutiva, b) la legislativa y c)
la judicial”.454
Afirmamos que este instrumento regula la figura del tráfico interna-
cional del menor. Tres vocablos que ya han sido definidos y delimitados
en las primeras líneas de este escrito de conformidad con el artículo 2 a)
y b) de este instrumento normativo. La regulación contenida en esta
Convención se refiere tanto a los aspectos civiles como penales, amplia-
ción que lo aparta de la línea regular mantenida por las otras convencio-
nesdelaCIDIP.
B. Ámbito de aplicación espacial
Esta Convención ha sido ratificada a la fecha por Argentina, Belice,
Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Panamá, Paraguay y Uruguay,455 y
ha sido firmada por Bolivia, México y Venezuela. La anterior información
es extraída de la página de la OEA y de la SRE. La primera nota que re-
TRÁFICO INTERNACIONAL DE MENORES219
453 Como señala la doctrina: “la cooperación internacional entre autoridades constitu-
ye el eje sobre el que gravita este convenio. Dicha cooperación obedece a la preocupa-
ción de los Estados por la defensa del menor y al deseo de dotar de efectividad al sistema
de protección del niño, obligándose los Estados a adoptar las disposiciones legales y ad-
ministrativas en la materia con ese propósito”. Dreyzin de Klor, A. (coord.), La protec-
ción internacional de menores…, cit. p. 122.
454 Lucas Sosa, G., “La Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional…”,
cit., p. 442. Quien termina señalando que “si así no se actuare se incurre en una responsa-
bilidad en el sistema interamericano, que se traduce en la reparación de los daños y per-
juicios ocasionados”.
455 Estimamos que es un convenio exitoso desde que está firmado y ratificado por
países que pueden ser catalogados tanto de origencomodedestinoenlacomposiciónde
esta figura. Como bien afirma la doctrina: “el ámbito de aplicación espacial original de la
Convención lo constituyen los países del sistema interamericano, sin perjuicio de estar
abierta a la adhesión de cualquier otro Estado después que haya entrado en vigor”. Drey-
zin de Klor, A. (coord.), La protección internacional de menores…, cit., p. 122.

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