¿Debe presentarse a la autoridad fiscal la traducción de un recibo de honorarios expedido por un residente en el extranjero por la prestación de servicios profesionales?

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Me desempeño como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica al desarrollo inmobiliario. En 2010, para realizar la planeación de un fraccionamiento que se construirá, la empresa contrató a un ingeniero residente en el extranjero, el cual, por sus servicios, expidió un recibo de honorarios en idioma inglés, pero con los requisitos referidos en el CFF. No obstante, en días pasados, la autoridad inició una visita domiciliaria a la empresa para revisar el ejercicio fiscal de 2010, y requirió la traducción al español de dicho recibo. Ignoro si es obligación de la empresa proporcionar esa traducción a la autoridad fiscal.

Lector de Monterrey, Nuevo León.

" Pregunta

¿Debe presentarse a la autoridad fiscal la traducción de un recibo de honorarios expedido por un residente en el extranjero por la prestación de servicios profesionales?

Respuesta

Sí es obligación del contribuyente presentar a la autoridad fiscal la traducción de un recibo de honorarios expedido por un residente en el extranjero por la prestación de servicios profesionales, con base en lo siguiente:

1. El artículo 183 de la Ley del ISR estipula lo siguiente (énfasis añadido):

183. Tratándose de ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país. Se presume que el servicio se presta totalmente en México cuando se pruebe que parte del mismo se presta en territorio nacional, salvo que el contribuyente demuestre la parte del servicio que prestó en el extranjero, en cuyo caso, el impuesto se calculará sobre la parte de la contraprestación que corresponda a la proporción en que el servicio se prestó en México.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en este precepto, tendrán la obligación de expedir recibos por los honorarios obtenidos, mismos que deberán reunir los requisitos que fije el Reglamento de esta Ley.

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2. Por su parte, el artículo 253 del Reglamento de la Ley del ISR indica lo siguiente (énfasis añadido):

253. Los comprobantes a que se refiere el artículo 183 de la Ley, deberán reunir los requisitos mencionados en el Código Fiscal de la Federación, a excepción de la clave...

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