El Tracto Sucesivo Abreviado (Derecho Registral)

AutorJ. Guadalupe Salazar García
Páginas23-23
23
THEMIS | DERECHO Y SOCIEDAD
IUS AD HOC
El Tracto Sucesivo Abreviado
(Derecho Registral)
Lic. J. Guadalupe Salazar García.
Varios son los principios que rigen
el Derecho Registral de la Propiedad
Inmobiliaria, tales como publicidad,
legitimación, rogación, prelación, lega-
lidad, consentimiento, inscripción, es-
pecialidad o determinación, tracto su-
cesivo, fe pública registral1 entre otros.
El principio de tracto sucesivo, según
la propia denición legal, consiste en
la organización de los asientos registra-
les, de manera que expresen con toda
exactitud la sucesión ininterrumpida
de los derechos que recaen sobre el
mismo inmueble, determinando la co-
rrelación o concatenamiento entre los
distintos titulares registrales del mismo.
Este principio busca que a través del
eslabonamiento que, el mismo que
aparece como adquirente, sea luego
el enajenante, pero además la correla-
ción debe existir también respecto del
derecho y del objeto, así podemos de-
cir que el principio de tracto sucesivo
debe ser subjetivo, objetivo y causal.
En la vida diaria, nos encontramos con
la necesidad de evitar una doble escri-
turación, a lo que evidentemente tan-
to los notarios como los registradores
se oponen so pretexto de violación al
principio en comento, generando una
carga económica mayor para los con-
tratantes, cuando desde luego en una
sola acta notarial pueden contenerse
diversos actos jurídicos sin romper el
tracto sucesivo2.
No se trata de evadir el pago de im-
puestos ni de hacer una excepción al
tracto sucesivo, sino de abreviar éste.
El tracto sucesivo abreviado consiste
en efectuar la inscripción o anotación
de varios actos jurídicos o mutaciones
en un solo asiento omnicomprensivo.
Debe reconocerse que en estos casos
no existe la previa inscripción o ano-
tación ya que ésta se efectuará coetá-
neamente con el nuevo registro.
Ahora bien de acuerdo con las dispo-
siciones legales aplicables en el estado
de San Luis Potosí, es válido concluir
que el sistema registral permite el trac-
to sucesivo abreviado.
para el Estado de San Luis Potosí, al
establecer el pago de los impuestos
sobre instrumento notariales, dispone
en el párrafo segundo de la fracción
quinta: Cuando en un instrumento
jurídico se consignen dos o más ne-
gocios de los previstos en los incisos
anteriores, se cubrirá el impuesto
que corresponda a cada uno de ellos.
De donde se desprende desde luego
la posibilidad de que en un solo instru-
mento se contengan dos actos sobre
el mismo derecho.
La ley del Notariado para el Estado de
San Luis Potosí, en su artículo 74 frac-
ciones III y IV, permite a los Notarios ce-
lebrar actos relativos a inmuebles cuya
inscripción aún no se haya realizado.
Así, puede en un solo instrumento, ce-
lebrarse la compraventa de un inmue-
ble y al mismo tiempo la donación por
parte del comprador a un tercero, sin
que con ello se violente el principio de
tracto sucesivo, evitando al adquirente
la realización de una escritura para la
compraventa y otra para la donación.
Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios
de San Luis Potosí.
2 Fazio de Bello Marta E. Actos Jurídicos y Documen-
tos inscribibles. Buenos aires 1998 ediciones la roca,
página 129.
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