El trabajo de tener trabajo
Autor | Etehel Servín Aranda |
Páginas | 92-93 |
UN AÑO DE REFLEXIÓN EN TORNO
A LOS DERECHOS HUMANOS
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Los términos “derecho laboral” y
“derecho del trabajo” son utilizados
generalmente de manera indistin-
ta, puesto que ambos aluden a las
técnicas jurídicas empleadas en los
procesos, así como a las relaciones
entre trabajador, patrón y represen-
tantes del Gobierno -éstos últimos
se encargan de mantener el equili-
brio entre los factores de produc-
ción-. Sin embargo, ¿aún podemos
hablar del derecho laboral como
rama autónoma perteneciente al
llamado derecho social? En el mun-
do globalizado de hoy, cuyo molde
es el capitalismo y más en específi -
co el modelo neoliberal; más bien
parece que el derecho del trabajo es
ahora una parte accesoria del dere-
cho mercantil o civil; que se remite
a la rescisión de contratos y a la in-
termediación para la contratación
de trabajadores.
Ello ha provocado que la relación
obrero-patronal se degenere y a la
vez se considere al trabajo como
una actividad económica regida por
las leyes del consumo, la oferta y la
demanda del mercado. Tal asevera-
ción plantea una postura opuesta
al artículo tercero de la Ley Federal
del Trabajo, que en su párrafo pri-
mero establece la prohibición de
comercializar dicha actividad. Lo
cierto es que la realidad supera al
formalismo de la ley, y en más de
un caso da la impresión que el Esta-
do comienza a ser partidario de los
intereses económicos privados.
Ahora bien, cuando aludimos a la
problemática relativa al derecho
del trabajo, también es necesario
que establezcamos la relación en-
tre éste y el derecho al trabajo. La
cercanía entre ambos conduce a la
reciprocidad y complementarie-
dad; ya que sin trabajo no existe
materia objeto de regulación; y sin
regulación de la actividad se podría
caer en los abusos y en la sobreex-
plotación. Así, mientras el derecho
del trabajo conlleva las relaciones
obrero patronales y sus estánda-
res normativos dentro del derecho
social. El derecho al trabajo forma
parte de los derechos fundamen-
tales reconocidos en la normativa
del Estado mexicano a todos y cada
uno de los individuos del territorio
–incluye a los extranjeros autoriza-
dos para trabajar-.
Así, la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en su
artículo quinto reconoce la liber-
tad de trabajar, entendiendo como
EL TRABAJO DE TENER TRABAJO
Etehel Servín Aranda
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