El Trabajo Subordinado: ¿Libertad Parcial?.

AutorJosefa Montalvo Romero
CargoDoctora en Derecho Público e Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana
Páginas1-11

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Introducción

La idea de este tema surge de lecturas realizadas a la doctrina francesa y su peculiar forma de entender el derecho del trabajo.

Se parte básicamente de un cuestionamiento: ¿Puede fundarse en la autonomía de la voluntad, la fuerza obligatoria de una relación jerárquica como el vínculo de subordinación?.

Es importante preguntarse ¿de dónde extrae el derecho del trabajo su legitimidad?, cuestión que preocupa a raíz de los proyectos de desregulación de los años ochentas.

Como consecuencia del avance científico y técnico, nuevas figuras surgen en el derecho del trabajo que obligan al jurista a definir las relaciones que éstas mantienen con la ley, tratando de situar respectivamente las normas de organización del trabajo que se apoyan en la autoridad de la ciencia y de la tecnología y las reglas del derecho que se apoyan en la autoridad de la ley. Page 2

"La libertad de trabajo no se ha utilizado como principio jurídico susceptible de limitar la subordinación o de conferir al trabajador un derecho con relación al objeto de su trabajo. Y se ha invocado menos aún para hacer un sitio al trabajo desarrollado fuera de esta relación de cambio"1.

El progreso técnico y la organización del trabajo, llevan a conceder a los trabajadores parte de iniciativas y de responsabilidad en el cumplimiento de un gran número de funciones. La ejecución del contrato no se identifica ya enteramente con el cumplimiento del trabajo, sino que incluye una parte creciente de formación, que se hace inevitable para adaptar a los trabajadores al cambio de los conocimientos necesarios para realizar el cumplimiento.

En la actualidad nos enfrentamos a una individualización cada vez más grande de su condición jurídica, habida cuenta de la descentralización de las fuentes del derecho (desarrollo de la negociación de empresa respecto de la organización del tiempo de trabajo) y de la nueva vitalidad del contrato individual.

Principios Generales

Cuando quedó en el olvido la idea de que el trabajo era una misión degradante, el trabajo del hombre generó, con la promulgación de un ordenamiento jurídico, la dignificación del quehacer productivo.

Así el derecho del trabajo cobra fuerza no sólo por la presencia cualitativa y cuantitativa del trabajo productivo, sino por la conciencia insoslayable de atender a la supervivencia y reivindicaciones de los hombres que trabajan2.

Esta disciplina se encuentra inspirada y fundamentada en todo un conjunto de principios que soportan su sistema de conocimientos y que la justifican y caracterizan, todo, con la finalidad de conciliar el progreso económico con la justicia social, ya que "progreso económico sin justicia social es simple desarrollo, pero también justicia social sin progreso económico es una simple y vulgar demagogia".3 Page 3

Por otra parte, no existe homogeneidad entre los expertos en materia laboral para determinar los principios formativos de la disciplina. Sin embargo, coincidimos con José Manuel Lastra4 en los siguientes:

  1. Dignificación del Trabajo del Hombre.

    Supone la obligación del patrón de procurar tanto la integridad como el respeto a la persona del trabajador.

  2. Libertad e Igualdad.

    Se complementa con el anterior y los encontramos en el artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo, protegiendo la dignidad del trabajo, el respeto a la persona y a las libertades del trabajador. Se afirma que el trabajo no es artículo de comercio y se protege la salud del trabajador. Incluye, además, el derecho a la capacitación y adiestramiento.

  3. Libertad de Trabajo.

    Este es uno de los principios formativos del Derecho del Trabajo, ya que, para regular las relaciones laborales, primero tuvo que existir la potestad de los hombres para dedicarse a la profesión, industria, actividad o comercio de su preferencia, si es que los mismos son lícitos. Este principio se encuentra consignado en casi todas las constituciones del mundo.

    d) Libertad Sindical.

    En conexión con el anterior se encuentra el principio de libertad sindical, del que deriva el derecho del trabajador para organizarse en sindicatos, así como aquel que corresponde a las propias asociaciones sindicales para crear o incorporarse a las federaciones o confederaciones que mejor convengan a sus intereses.

  4. La irrenunciabilidad de los derechos.

    f) Principio de la norma más favorable: in dubio pro operario. Page 4

    g) Principio de equidad y buena fe.

    h) principio de justicia social

    i) Principio de estabilidad.

    Se traduce en el derecho del trabajador a permanecer en el puesto de trabajo mientras subsiste la materia objeto del mismo.

    j) Igual salario para igual trabajo.

    Este principio es fundamental en nuestra disciplina, ya que se refiere a la retribución de los asalariados y forma parte de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.

    Junto a estos principios -enunciativos y no limitativos- del Derecho del Trabajo, la doctrina vanguardista incluye el principio de la progresión racional, en virtud del cual se crea un ordenamiento tutelar que limite y dé salida a las exigencias económicas que generan la miseria y la marginación de los obreros, procurando sistemas normativos idóneos y justos para resolver las necesidades esenciales del trabajador5.

Contrato vs Estatuto

Las discusiones respecto de este binomio las podemos fundamentar en dos culturas de mucha tradición: la romanista y la germánica.

En términos generales la cultura romanista analiza la relación de trabajo como una operación de intercambio entre sujetos formalmente iguales, es decir, sitúa esta relación en la órbita del derecho de obligaciones. "Esta caracterización jurídica de la relación de trabajo correspondía perfectamente al pensamiento económico liberal, tal y como se edificó a partir del siglo XVIII; pensamiento que construyó la idea de mercado, apoyada en el principio del libre cambio entre individuos formalmente iguales"6.

Dentro de los contratos consensuales contemplados por el derecho romano existe la locatioconductio (arrendamiento) por el que a cambio de una merced o remuneración, un sujeto se obliga a...

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