Trabajo de los menores de edad

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas281-287

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La economía de nuestro país y la necesidad de tener mejores condiciones de vida han obligado a los menores a incorporarse en la vida laboral; sin embargo, en muchas ocasiones su trabajo es mal remunerado y utilizado en actividades riesgosas o que perjudican su salud.

Por ello, la LFT ha establecido normas específicas para regular el trabajo de menores; sin embargo, dicha normativa no ha eliminado el uso indebido o inadecuado por parte de los patrones hacia los trabajadores menores.

Por esta razón, en el DOF del 12 de junio de 2015 se publicó el Decreto por el que se reformaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo de menores, mismo que entró en vigor el 13 de junio de 2015. Dichas reformas son producto del Decreto por el que se reformó la fracción III del Apartado A del artículo 123 de la CPEUM, publicado en el DOF el 17 de junio de 2014, en el cual se estableció la edad de 15 años como mínima para trabajar.

Trabajadores que se consideran menores para efectos laborales

Los artículos 123, Apartado A, fracción III, de la CPEUM y 22 de la LFT estipulan que está prohibida la utilización del trabajo de los menores de 15 años y de los mayores de esta edad y menores de 16 años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo en los casos que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

Menores que requieren autorización de los padres para trabajar

La LFT establece que, para tener una relación laboral, los mayores de 15 y menores de 16 años requerirán autorización de los padres o tutores y, a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del inspector de trabajo o de la autoridad política.

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Examen médico a trabajadores menores de 18 años

Conforme al artículo 174 de la LFT, los mayores de 15 años y menores de 18 deberán contar con un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes.

Sin estos requisitos, los menores de 18 años no podrán laborar, es decir, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.

Condiciones de trabajo de los menores de edad

Al igual que en las relaciones laborales celebradas con mayores de edad, las realizadas con menores estarán sujetas a una serie de condiciones laborales, pues de ellas derivan los derechos y las obligaciones de las partes.

Para dar inicio a la relación de trabajo entre un menor de 18 años de edad y el patrón, ambos deberán firmar un contrato laboral en el que se establezcan las condiciones conforme a las cuales se llevará a cabo la prestación de servicios; entre otras, las siguientes:

1. Datos del trabajador y del patrón.

2. Duración de la relación de trabajo, ya sea por obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado.

3. Servicio que se va a prestar.

4. Duración de la jornada de trabajo. Al respecto, el artículo 177 de la LFT estipula que para los menores de 16 años de edad, el horario de labores no podrá exceder de seis horas diarias y deberá dividirse en periodos máximos de tres horas. Entre los distintos periodos se disfrutará de reposos de una hora, por lo menos.

5. Forma y monto del salario.

6. Día y lugar de pago.

7. Términos de capacitación y adiestramiento.

8. Las demás condiciones de trabajo que acuerden las partes.

Derechos de los trabajadores menores de 16 años

En términos del artículo 177 de la LFT, los trabajadores menores de 16 años tienen los derechos específicos siguientes:

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  1. Jornada de trabajo no mayor de seis horas, la cual se dividirá en dos periodos de trabajo, de tres horas cada uno.

2. Reposo de por lo menos una hora, que se disfrutará entre cada periodo de trabajo.

Derechos de los trabajadores menores de 18 años

En este rango de edad, los derechos de los menores son los siguientes:

1. Periodo vacacional de 18 días laborables y prima vacacional (artículos 179 y 80 de la LFT).

2. Afiliarse al IMSS e Infonavit (artículos...

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